(13/04/16 - Venezuela)-.El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró inconstitucional la Ley de Amnistía que aprobó la Asamblea Nacional con el objetivo de liberar a los opositores encarcelados, incluido Leopoldo López.
“El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”, aduce la sentencia que emitió el lunes la Sala Constitucional del organismo.
Insistiendo en la obligación del Gobierno de ejercer su poder punitivo para investigar y sancionar los delitos, consideró “inadmisible” la amnistía en los hechos relativos a crímenes de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos o crímenes de guerra ya que a su juicio es una amenaza contra la humanidad y contradice las normas establecidas en la Constitución del país suramericano.
De igual forma, advirtió de que una decisión política no es capaz de modificar un proceso penal porque allana el terreno para la arbitrariedad y la desigualdad en la aplicación de las leyes, un tema que cuestiona los principios en los que está basado un Estado democrático y social de derecho y de justicia.
“La totalidad del articulado de la analizada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional desconoce que Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y dicha ley se aparta de los fines constitucionalmente establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, asevera el fallo.
El TSJ ordenó la publicación de su sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, insistiendo en indicar en los sumarios lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2016”.
El presidente venezolano Nicolás Maduro aseguró en reiteradas ocasiones que no refrendaría la normativa si llegase a aprobarse. La legislación debería ser revisada por el Tribunal Supremo de Justicia.
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