(15/11/16 - Trata de Personas)-.Los jueces fallaron en consonancia con los fundamentos del fiscal Claudio Palacin (foto). La defensa había apelado el procesamiento sobre el argumento de que le cabía una conducta más grave que aquella por la que había sido procesada la dueña de prostíbulo.
En concordancia con los argumentos del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, la Sala A de la Cámara Federal de esa jurisdicción rechazó la apelación interpuesta por la defensa de Verónica Andrea Oliva, en una investigación seguida en su contra por la recepción y acogimiento de una menor de 16 años, para explotarla sexualmente en un prostíbulo de la localidad santafesina de Rafaela.
La investigación en la que está imputada Oliva, se inició a raíz de labores realizadas por la Dirección Especial de Trata de Personas de Santa Fe que constató la existencia de la vivienda donde G. ofrecía servicios sexuales. La chica había sido captada por Maximiliano Exequiel Gómez, mediante engaño por enamoramiento, para que ejerciera la prostitución en la vivienda de Silvia Ibarra Sánchez.
El 6 de junio de ese año, la menor fue trasladada desde la ciudad de Santo Tomé en un micro de la empresa Ruta 70. Previo cambiar el chip del celular de la chica, Gómez le envió un mensaje indicándole el teléfono y dirección de Ibarra Sánchez, a donde llegó en un remís, que fue abonado por la dueña. La víctima fue acogida y recibida hasta el 11 de junio por Oliva, bajo la vigilancia de Ibarra Sánchez, quienes le ordenaron cómo vestirse para atraer a eventuales clientes, la tarifa o monto que debía cobrar por los servicios sexuales y la obligaron, bajo amenazas, a quedarse en dicha locación.
El 16 de mayo pasado, el titular del Juzgado Federal N°1 de Rafaela, Miguel Abasolo, procesó a Oliva con prisión preventiva y trabó embargo sobre sus bienes, en orden al delito de recepción y acogimiento de una menor de edad, con fines de explotación sexual. Ello motivó que su defensa interpusiera recurso de nulidad y apelación contra dicho auto, sobre el argumento de que el mismo fue arbitrario por cuanto “de la lectura de la sentencia no se advierte el razonamiento que llevó al juez de grado a su conclusión, en el sentido de sostener que Verónica Oliva habría facilitado o comercializado la prostitución ajena”. Además, el apelante se agravió de la supuesta atipicidad de la conducta endilgada a Oliva, por cuanto ésta no era ni siquiera la dueña del lugar donde la menor era prostituida, lo que constituiría una “injusticia”, por cuanto la propietaria era Silvia Ibarra Sánchez, quien fue condenada por la justicia ordinaria por facilitación de la prostitución, en relación al mismo hecho que se investiga en la justicia federal.
La recurrente también cuestionó la falta de acreditación de la facilitación de la prostitución y explotación económica de la prostitución ajena, cuando Oliva no fue procesada por esos hechos sino que por el delito de trata de personas, en la modalidad de recepción y acogimiento de una menor de edad con fines de explotación sexual. En tal sentido, consideró que “si la justicia ordinaria entendió que el actuar de la dueña del lugar donde la menor se prostituía se tipificó conforme lo dispuesto en el art.125 bis del Código Penal mal puede encuadrarse el actuar de Oliva en lo dispuesto por el art. 145 y 145 ter inc. 1 pues estaría cayendo en la injusticia de condenar por un mismo hecho a supuestos protagonistas incluso con responsabilidad menor a una pena mayor, ya que Oliva no realizó ninguna conducta de las previstas en los artículos por los que el a quo la procesó”.
En su presentación, el fiscal Palacin solicitó que se declaré inadmisible la apelación introducida por la defensa, lo rechace y confirme la resolución, y se ordene al juez de primera instancia que indague a Silvia Ibarra Sánchez, bajo la sospecha de que, en su carácter de dueña del prostíbulo ubicado en la ciudad santafesina de Rafaela, recibió y acogió a una niña de 16 años, aprovechándose de su edad y situación de vulnerabilidad, para explotarla sexualmente. Asimismo requirió que se amplíen las indagatorias prestadas oportunamente por Oliva y Gómez, por existir sospecha que en el hecho que se les imputa, también participó Ibarra Sánchez.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal “además de la dueña del prostíbulo (Silvia Ibarra Sánchez) es también igualmente responsable penalmente Oliva por el hecho de trata de personas del que resultó víctima G.. Pues, Oliva como encargada del lugar era quien ejerció efectivamente el derecho de exclusión del prostíbulo, es decir, quien estaba facultada para decidir quiénes ingresaban o no al domicilio. Y en el caso concreto de autos, Oliva fue (…) quien materialmente recibió y acogió a G., es decir, quien tuvo el señorío y dominio sobre el curso causal del suceso al respecto”.
Agregó además que efectivamente Sánchez fue condenada por la justicia ordinaria por haber facilitado la prostitución de G.. “Sin embargo, ese hecho (…) es distinto e independiente de otro también delictivo, que como tal, corresponde igualmente investigar y, en su caso, juzgar en su contra, cual es, ya no la facilitación de la prostitución de G. (reitero, por el que ya fue condenada por la justicia provincial), sino ya de un hecho (conducta) precedente y distinto de aquél, cual fue, la recepción y acogimiento que hizo de ella con fines de explotación sexual”.
Al resolver la cuestión, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Fernando Barbará, Eleonora Pelozzi y Elida Vidal, sostuvieron que “el juez ha cumplimentado la exigencia de motivación (…) en la medida que expresó el razonamiento que lo llevó a emitir su decisión y, tal como corresponde, incluyó en el resolutorio que se impugna la indicación de las pruebas y la ponderación que se hace de ellas”.
En tal sentido consideraron que la conducta de Oliva “consistió en un abuso de la situación de vulnerabilidad de G. a través de una finalidad de explotación (…) la imputada promovió y obtuvo provecho al ‘consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas’ (…) lo que descarta –por el momento- que hubiese existido una conducta atípica tal como lo sostuvo la defensa al apelar”.
Los camaristas agregaron que “cabe acotar que la situación comparativa que efectúa la defensa respecto de los delitos juzgados en la justicia ordinaria con relación a Silvia Ibarra Sánchez, no ha de prosperar, en virtud de que ésta no forma parte de la presente causa, sin perjuicio de que sea traída a este proceso, tal como lo solicitó el Fiscal General en su minuta para imputarle hechos que sean competencia de este fuero de excepción”.
Asimismo, la jueza Vidal, al igual que lo hizo su colega Pelozzi, adhirió al voto del juez Barbará, pero aclaró que lo que realmente cuestiona la defensa de Oliva es que “se le estaría atribuyendo un delito previsto en el artículo 145 bis y ter inciso 1°, cuando a Silvia (dueña del lugar donde se habría recibido y acogido con la finalidad consumada de explotación sexual) se le estaría achacando una responsabilidad menor habiendo participado en el mismo hecho, por lo que dicho cuestionamiento debe rechazarse ya que no refiere a una cuestión de atipicidad, sino eventualmente, al grado de participación, lo que carece de relevancia en esta etapa del proceso”.
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