(30/06/17 - Elecciones 2017)-.Ayer, el juez federal con competencia electoral en Santa Fe, Reinaldo Rubén Rodríguez, impugnó la lista de 15 candidatas mujeres a diputadas nacionales que había presentado la fuerza política Ciudad Futura, encabezada por la actual concejala en Rosario, Caren Tepp.
La iniciativa se propone llevar “el poder de las mujeres”, el reflejo de lo que las mujeres y feministas populares han empujado y transformado en incidencia política en los ámbitos locales, nacionales, regionales e internacionales, tanto a nivel legislativo como en la militancia social. Trasladar a las bancas el sentido que se refleja en la movilización en las calles, donde se pone el cuerpo a las injusticias cotidianas y se generan las propuestas más avanzadas; porque -y ya ha sucedido en la política argentina- ser mujeres no es sinónimo de representar el cambio político, económico y sociocultural que los feminismos proponen.
La Ley 24.012, sancionada en 1991, llegó para sanear una tarea pendiente: la inclusión real de las mujeres en los cargos políticos. Para romper con la invisibilización de la participación política de ellas en lugares de dirigencia se incluyó lo que se denominó “cupo femenino”. Según puede leerse en la norma, “las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos”. Los caminos trazados por años de luchas feministas tenían un reflejo.
Pero, como es sabido, la Ley de Cupo no fue cumplida en su totalidad y empezó a generar discusiones y miradas sesgadas, sobre todo en quienes interpretan las leyes. Y partiendo de la premisa de que partidos políticos e instituciones cuentan con estructuras verticalistas y machistas, la implementación fue reñida. Tanto es así que, en 2005 tuvo que emitirse un nuevo decreto, el 451/ 2005, para no dejar dudas de que “el propósito de la Ley Nº 24.012, al modificar el artículo 60 del Código Electoral Nacional, fue lograr la integración efectiva de las mujeres en la actividad política, mediante medidas de acción positiva”, según se explica en sus considerandos.
Según se explica, las pautas para la aplicación contrariaron “su espíritu, al establecer entre otras, la alternancia de los sexos en la conformación de las citadas listas, transformando en máximo, el porcentual mínimo legalmente reglado para la participación de la mujer en cargos electivos”.
La redacción de un nuevo decreto aclaraba los tantos para, sobre todo en el marco de alternancia de cargos, siendo que aún los varones seguían ocupando los más altos y relegaban a algunas mujeres a los inferiores (y, por ende, con menos posibilidades de que alcancen el puesto, tal los casos de lesgisladorxs, diputadxs, concejales, etc.). Así, se explicaba que “podría resultar que la aplicación de dicha alternancia provoque una discriminación de carácter negativo”. Posteriormente, tanto en la provincia de Córdoba, Río Negro, Santiago del Estero como en la de Buenos Aires, el cupo aumentó en 50%, llamada ley de “paridad de género”.
Además, el Art. 37 de la Constitución Nacional sostiene que “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”. Entonces, el fallo de Rodríguez que intenta impugnar la lista, 100% femenina, ¿no es anticonstitucional?
“Una medida pionera que se transformó en un techo”
La impugnación de Rodríguez se conoció a la par de la presentación del informe Atenea realizado por ONU Mujeres, PNUD e IDEA Internacional, y que analiza avances y desafíos en lo que estos organismos llaman “democracia 50/50”, o en otras palabras, el cumplimiento del ejercicio de los derechos políticos, participación y representación de las mujeres de parte de las instituciones del Estado y sus poderes, ejecutivos, legislativos y judicial.
“La Ley de Cupo femenino es una medida pionera que se transformó en un techo para la participación de las mujeres”, dice el informe. Es más, problematiza y en su reglamentación introduce exigencias precisas para las agrupaciones políticas. Y entre ellas, exige que si una fuerza se presenta a un cargo por primera vez o renueva hasta dos “la lista debe tener (al menos) una mujer entre los dos primeros lugares para cumplir el cupo”; y si renueva más de dos cargos, “debe figurar una mujer (como mínimo) en alguno de los tres primeros puestos”. Una vez más, las recomendaciones legales de ninguna manera van en el sentido de establecer un límite a la participación política femenina.
Según el informe, “Argentina es uno los países con mejor desempeño en el Índice de Desarrollo de Género y en el Índice de Desigualdad de Género (PNUD 2015)”, y “si bien el país no tiene una ley marco de igualdad de género o un plan nacional de igualdad de oportunidades y derechos, el activismo desde la sociedad civil y en el Poder Legislativo favoreció la introducción de importantes reformas legales e institucionales”. Y por eso, para seguir en la senda de los avances, es que se vuelve importante que desde las fuerzas políticas se impulsen listas que lleven como primeras (pre)candidatas a mujeres.
#DejenLlegarALasMujeres, un hashtag y un pedido
La resolución del juez Rodríguez atenta contra la iniciativa de incorporar más mujeres a los espacios de decisión (garantía de luchar desde la política partidaria por una vida sin violencias y de libertades), y limita el compromiso con la igualdad, el principio de no discriminación y el ejercicio de los derechos políticos plenos.
Por eso, desde Ciudad Futura impulsaron prontas acciones en las redes sociales. Por un lado, armaron un petitorio online en “apoyo para que la justicia electoral escuche el reclamo” y las 15 mujeres políticas “que conforman la lista puedan expresar en su voz, la voz de todos los hombres y mujeres que quieren y exigen una sociedad más justa y más igualitaria”. Y por el otro, lanzaron la campaña #DejenLlegarALasMujeres, etiqueta que fue tendencia durante horas en Twitter y donde se pudieron leer mensajes de apoyo, debates con citas a las leyes que apoyan la lista presentada y reflexiones: “¿Existe algo más ridículo que hablar de cupo masculino siendo la mujer el sujeto históricamente discriminado?”.
Además, Caren Tepp explicó en un video que esta campaña se trata de sentar un precedente, y explica que la idea es siempre “apelar a deconstruir aquellos sentidos que aún están instalados no solamente en ciertos sectores de la sociedad, sino fundamentalmente en las instituciones del Estado, que son las que casi siempre toman las responsabilidades y decisiones por nosotrxs”.
Los argumentos reaccionarios utilizados recuerdan el editorial del diario La Nación en octubre pasado, cuando la ley de paridad de género fue sancionada para la Legislatura bonaerense. El editorial hablaba de discriminación y detallaba: “El asombro parte de la disposición constitucional prevista en el artículo 16 de la Ley Fundamental, cuando expresa que ‘todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad’, sin prerrogativas de sangre ni de nacimiento”.
El debate está instalado y el conservadurismo está nervioso. Lo cierto es, que cuando se cita la capacidad por sobre el género tras una historia de postergaciones, o cuando se apela a la Carta Magna por sobre los avances legislativos que promovieron, justamente, la presencia de mujeres en cargos políticos, en representación de proyectos más inclusivos, el mensaje implícito es que no hay que innovar. Que las cosas, mejor como están.
Por Nadia Fink y Laura Salomé Canteros
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