(14/01/18 - Costa Rica)-.La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó este martes a Costa Rica la respuesta a la solicitud de opinión consultiva que planteó el Estado en el 2016, sobre si el derecho de identidad de género auto-percibida y los derechos de las parejas del mismo sexo están protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Se trata de una respuesta histórica, que de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución Política y jurisprudencia de la propia Sala Constitucional, es de acatamiento para Costa Rica, tal y como ocurrió cuando se prohibió exigir la colegiatura para periodistas en 1985, tras una opinión consultiva emitida por la Corte IDH.
Según el documento final de la opinión, del cual EL MUNDO tiene copia, el cambio de nombre, la adecuación de la imagen y la rectificación a la mención del sexo o género en los registros y en los documentos de identidad de una persona, para que estos sean acordes a su identidad de género autopercibida, son derechos protegidos por el artículo 18 de la Convención Americana (derecho al nombre), el artículo 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 7.1 (derecho a la libertad) y 11.2 (derecho a la vida privada).
“Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículos 1.1 y 24 de la Convención), y con el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención), los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines”, dice la opinión.
Costa Rica había consultado si el artículo 54 del Código Civil, respeta lo establecido en la Convención Americana en cuanto al reconocimiento de la identidad de género, ya que implica un trámite engorroso, judicial y costoso para el solicitante.
Al respecto, la Corte dijo que en su redacción actual, tal artículo no respeta lo establecido en la Convención, que exige que el trámite sea administrativo, enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida, basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas, psicológicas o intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; ser confidencial; expedito y en la medida de lo posible, gratuito.
Los jueces indicaron que Costa Rica podrá ponerse en regla mediante un reglamento emitido por el Poder Ejecutivo o bien, mediante un proceso judicial que interprete la forma en la que, en adelante, deberá aplicarse el artículo 54 del Código Civil.
En el caso del matrimonio igualitario, la Corte determinó que la Convención Americana protege la protección de la vida privada y familiar establecido, tal y como lo establece el artículo 11.2, así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17) y el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo.
“Deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales, de conformidad con el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículos 1.1 y 24), todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar protegido entre personas del mismo sexo”, dijo la Corte.
Sin embargo, los jueces fueron más allá, y dijeron que la obligación internacional de los Estados trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales y se proyecta, más bien, a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como a los derechos y obligaciones reconocidos en el derecho interno de cada Estado que surgen de los
vínculos familiares de parejas heterosexuales.
“Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”, dijo la Corte.
Para cumplir con tal mandato, los jueces indicaron a Costa Rica que podrá ponerse en regla mediante iniciativas legislativas, judiciales o administrativas, que permitan ampliar la figura existente de matrimonio a las parejas constituidas por personas del mismo sexo.
“Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna”, agregaron.
La votación de la Corte
Por UNANIMIDAD, la Corte es de la opinión que: el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida, constituye un derecho protegido por la Convención Americana, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.
Por UNANIMIDAD, la Corte es de la opinión que: los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o trámite administrativo basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas, psicológicas o intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; ser confidencial; expedito y en la medida de lo posible, gratuito.
Por UNANIMIDAD, la Corte es de la opinión que: el Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados al procedimiento de naturaleza administrativa para el reconocimiento de la identidad de género auto-percibida.
Por UNANIMIDAD, la Corte es de la opinión que: la Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar, así como del derecho a la protección de la familia, protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo.
Por UNANIMIDAD, la Corte es de la opinión que: el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana.
Por 6 VOTOS A FAVOR Y 1 EN CONTRA, la Corte es de la opinión que: es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales.
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