(11/09/15 - Lesa Humanidad)-.La Corte Suprema se basó en la normativa que prohíbe que los veteranos de guerra condenados por delitos de lesa humanidad accedan a ese beneficio. El ex jefe de inteligencia de la ESMA, pedía que se le otorgue por su desempeño en Malvinas.
La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y rechazó un amparo presentado por Jorge “Tigre” Acosta, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad, donde pedía que se le otorgue una pensión honorífica de guerra por su desempeño en Malvinas.
El máximo tribunal del país rechazó el amparo porque la normativa sostiene que los veteranos de guerra condenados por violación de los derechos humanos o delitos contra el orden constitucional no pueden tener ese beneficio.
Después del pedido del ex ex jefe de inteligencia de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) suspendió en forma preventiva el pago del beneficio porque en aquel momento Acosta “se encontraba imputado como autor de delitos de lesa humanidad”.
Pero el genocida fue a la justicia y tras un rechazo en primera instancia, la sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó que se “dictara un nuevo acto administrativo que rehabilitara la pensión de guerra contemplada por la ley 23.848”.
El principal argumento de los jueces era que “el actor no estaba condenado, sino procesado”. El ANSES recurrió la sentencia con un recurso extraordinario y el caso llegó a la Corte Suprema.
La ley 23.848 -que fue modificada por las leyes 24.343, 24.652 y24.892- concede una pensión honorífica de veterano de guerra a los ex-soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
El martes pasado los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda le dieron la razón al ANSES y revocaron la sentencia de la Sala I. Los magistrados recordaron que el 12 de mayo pasado rechazaron un recurso extraordinario presentado por Acosta relacionado con una condena por delitos de lesa humanidad lo que “incluye en el supuesto previsto por el artículo 6° del decreto 1357/04”.
Este artículo es claro en su redacción y sostiene que los veteranos de guerra que “hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra a que se refiere el presente decreto".
La procuradora General de la Nación lo había señalado en el dictamen que firmó a fines de octubre del año pasado cuando sostuvo que la suspensión del beneficio tenía que ver con que “el desembolso de esa pensión no contributiva no se desvíe del fin con que fue creada, esto es, otorgar un reconocimiento al mérito y al honor de quienes pusieron su vida en riesgo por la soberanía argentina”.
Acosta fue jefe de Inteligencia en el casino de oficiales de la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), uno de los centros emblemáticos del terrorismo de Estado durante la última dictadura cívico-militar, y donde desparecidas aproximadamente cinco mil personas.
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