(29/12/16 - Ecuador)-.Con 79 votos y 12 cambios de forma y fondo, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.
En la sección que regula el impuesto sobre el valor especulativo del suelo se realizaron algunos cambios relacionados con el objeto imponible, las exoneraciones, el valor de adquisición y el destino de la recaudación. Se aumentó un artículo sobre la minusvalía y se reformó lo relacionado al régimen transitorio.
Sobre la minusvalía el proyecto manda que se agregue una disposición al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) para que se reconozca la afectación que puede sufrir el valor de un bien inmueble por efecto de una obra pública. En esos casos todos los niveles de gobierno podrán reconocer hasta el 50% del valor de afectación a través de notas de crédito.
En cuanto al objeto imponible, la propuesta del Ejecutivo disponía que se aplique el impuesto a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles, pero en el Parlamento se incorporó que también estarán gravadas aquellas transferencias que se realicen con fines elusivos o evasivos, a través de aportes de bienes inmuebles a fideicomisos o a sociedades que, sin tener como actividad principal la promoción inmobiliaria y construcción, en la práctica realicen dichas actividades sobre el inmueble aportado.
En las exoneraciones el Legislativo fijó que estarán exentas del pago de este tributo las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles en proyectos de vivienda de interés social y prioritario.
La propuesta legal establece que la totalidad de la recaudación será para los municipios o distritos metropolitanos. En este artículo el Legislativo definió que los recursos serán destinados a la construcción de vivienda de interés social y prioritario o a la infraestructura integral de saneamiento ambiental, en especial al mejoramiento de alcantarillado y agua potable.
En el cálculo para transferencias que no son objeto del impuesto, la propuesta de la Asamblea fue que en las herencias, legados y donaciones se considerará como base de cálculo el valor catastral del bien vigente a la fecha en la que se produjo el acto correspondiente o el valor declarado para efectos del cálculo del impuesto.
Los rubros correspondientes a obras o mejoras que hayan incrementado sustancialmente el valor del bien. luego de la adquisición y formen parte del mismo, son parte del valor de adquisición. El proyecto establece que en caso de que dichas mejoras superen el 30% del valor del avalúo catastral, estas deberán estar actualizadas en los registros catastrales. En el caso de terrenos rurales de uso agrícola también se considerará como mejora a las inversiones realizadas en los mismos.
En el régimen transitorio se precisó que para terrenos urbanos baldíos el sistema se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta la siguiente transferencia, mientras que este período no aplicará para el caso de aportes de bienes inmuebles a fideicomisos o sociedades que se dediquen a la promoción inmobiliaria y construcción. En este caso el impuesto se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
El proyecto será enviado al Presidente de la República Rafael Correa, para su sanción.
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