(12/05/17 - Lesa Humanidad)-.En línea con lo argumentado por los fiscales generales Francisco Snopek y Carlos Amad, los camaristas rechazaron el planteo de nulidad y la recusación impulsada por la defensa. Está acusado de planificar el traslado de los 11 presos políticos asesinados en un procedimiento fraguado y garantizar la impunidad de los responsables.
En línea con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo al planteo de nulidad interpuesto por el ex juez acusado de delitos de lesa humanidad, Ricardo Lona, sobre la designación del magistrado federal de Tucumán Raúl Bejas para que intervenga en la etapa plenaria de la causa conocida como “Masacre de las Palomitas”, que tramita con el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal. Además, el tribunal revisor desestimó su recusación porque la defensa “no pudo acreditar, siquiera mínimamente, cuáles serían las razones en que funda su temor de parcialidad”.
A la audiencia previa a la resolución de los jueces Mariana Inés Catalano, Alejandro Castellanos, Mario Juárez Almaraz asistieron los fiscales generales Francisco Snopek y Carlos Amad. Los representantes del MPF explicaron que no podían intervenir jueces de primera instancia de la jurisdicción -Jujuy y Salta-porque se excusaron en su mayoría y Raúl Reynoso -de Orán- está suspendido, y que por ello correspondía la intervención de un magistrado “de la jurisdicción más próxima”, es decir de Tucumán. Como Fernando Poviña intervino en la etapa sumaria y en la de plenaria debe actuar otra persona, la “única opción constitucional válida” era la de Raúl Bejas. Tanto Poviña como Bejas son jueces federales de Tucumán.
El tribunal revisor desestimó la recusación porque la defensa “no pudo acreditar, siquiera mínimamente, cuáles serían las razones en que funda su temor de parcialidad”.
Asimismo, indicaron que no podían intervenir magistrados de tribunales orales por su carácter de camaristas, lo que les impide “ejercer funciones de primera instancia”. Por otra parte, remarcaron que la defensa -a cargo de Ricardo Gil Lavedra- “no demostró la falta de parcialidad, ni el perjuicio irrogado, ni la falta de objetividad del camino seguido en el procedimiento de designación del Juez, quien cumple con todos los requisitos exigidos por la Constitución y tiene acuerdo del Senado”, de manera que en el caso “se cumplió con la garantía del juez natural y lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional”.
Los fiscales apuntaron finalmente contra el accionar de la defensa, al entender que “cada proveído o providencia que sale de la judicatura es discutido sin razón”, vulnerándose “constantemente el servicio de justicia y obstruyendo deliberadamente que la causa llegue a sentencia".
La resolución de la Cámara Federal
Los camaristas compartieron esos argumentos plasmados por los fiscales generales. Además, resaltaron que hubiera resultado “innecesario e imposible” realizar “un sorteo para una única persona”, toda vez que el único juez habilitado para participar del plenario es Bejas.
Por otro lado, aclararon que el fallo “Uriarte” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocado por Lona “se refiere a un supuesto de vacancia y no de recusación”. Así “se ha establecido claramente que la competencia del Consejo de Magistratura [para designar magistrados en juicios determinados] lo es para los casos en que un Tribunal se encuentre vacante, por un determinado período de tiempo (mayor a 60 días) y no para los casos de excusación y recusación”. Sobre la recusación de Bejas en particular, la cámara salteña consideró que de los agravios planteados “no surge cuál sería el perjuicio ocasionado o que podría producirle en el futuro la observancia del procedimiento de designación llevado a cabo”, por lo que la “invocación genérica de una supuesta violación de garantías constitucionales resulta insuficiente”.
Qué se investiga en la causa
Lona se encuentra procesado como partícipe necesario en los homicidios doblemente calificados de 11 presos políticos durante la denominada Masacre de Las Palomitas. Poviña consideró que su ex colega tuvo intervención en los crímenes de las víctimas detenidas a su disposición -y del Poder Ejecutivo Nacional- cuando fueron sacadas del penal de Villa Las Rosas con destino a la ciudad de Córdoba entre las 20 y las 20.30 del 6 de julio de 1976, y luego ejecutadas entre las 22 y las 22.30 en un procedimiento fraguado en el paraje Las Palomitas.
Las víctimas fueron Benjamín Leonardo Ávila, Celia Leonard de Ávila, Georgina Graciela Droz, María del Carmen Alonso de Fernández, Evangelina Botta de Linares, Roberto Luis Oglietti, Pablo Eliseo Outes, José Victorio Povolo, Alberto Simón Savransky, Rodolfo Pedro Usinger y María Amaru Luque de Usinger. Además de la intervención en una reunión preparatoria, a Lona se lo acusa de haber omitido evitar la muerte de todos ellos en su carácter de juez federal y, con posterioridad, haber omitido investigar, "con el propósito de procurar la impunidad de los partícipes, cumpliendo una promesa anterior".
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