(26/06/17 -Lesa humanidad)-.Los representantes del MPF recurrieron al máximo tribunal penal para revertir las resoluciones del juez Alejandro Esmoris, que beneficiaron con el cómputo privilegiado previsto en la derogada ley 24.390 al ex jefe de la Unidad 9 de La Plata, Abel Dupuy, y al ex guardiacárcel Ramón Fernández, condenados a perpetua y 25 años de prisión, respectivamente.
El fiscal general de La Plata Hernán Schapiro y el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira recurrieron ayer ante la Cámara Federal de Casación Penal las resoluciones por las que el juez Alejandro Esmoris, en su carácter de juez de ejecución penal, benefició con el cómputo privilegiado del "2 x 1" al ex director de la Unidad Penal Nº9, Abel Dupuy, y al ex guardiacárcel Ramón "el manchado" Fernández, condenados en 2010 a prisión perpetua y 25 años de prisión, respectivamente, por crímenes de lesa humanidad.
Los fiscales, integrantes de la Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes del terrorismo de Estado en esa jurisdicción, atacaron la aplicación de la derogada ley 24.390 que realizó Esmoris en su resoluciones del 8 de junio pasado. El juez, que subroga al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata, hizo lugar a las peticiones de las defensas de los dos represores para que se les aplique ese cómputo a las condenas de ambos, que se encuentran firmes. De prosperar la decisión, se computaría doble cada uno de los días que estuvieron detenidos después de los dos primeros años de encierro y hasta la sentencia.
Dupuy y Fernández fueron encontrados responsables al cabo de un juicio oral que entre 2009 y 2010 abordó en La Plata los crímenes cometidos en la Unidad Penal Nº9 de esa ciudad contra más de un centenar de presos políticos, la mayor parte de los cuales recayeron allí tras pasar por circuitos de centros clandestinos de detención de diferentes puntos del país. En el proceso se juzgaron aplicación de tormentos, tormentos seguidos de muerte y homicidios.
En sus recursos, que pueden descargarse completos desde esta página, los fiscales centraron su argumentación en tres puntos: indicaron que la aplicación del beneficio es errónea por no tratarse de una ley penal más benigna y por ser una ley procesal derogada; remarcaron que su aplicación en casos de crímenes contra la humanidad contraviene los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado Argentino; y sostuvieron que "constituye un supuesto de gravedad institucional".
Los fiscales recordaron que la ley 24.390, denominada del "2x1", estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada por la ley 25.430, y sostuvieron que, por lo tanto, no resulta aplicable a los casos de Dupuy y Fernández, pues "en dicho espacio temporal los hechos atribuidos ya habían sido cometidos" y los imputados aún no habían sido sometidos a proceso ni estuvieron sujetos a la prisión preventiva.
En ese sentido, citaron el voto minoritario del ministro de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, en el precedente "Muiña" y de la Procuración General en el caso "Simón" para afirmar que "la ley 24.390 es de naturaleza procesal y no penal". Señalaron al respecto que en el supuesto de que se la considerara ley penal, "se trataría de una ley penal intermedia que rigió con posterioridad a la comisión de los hechos y con anterioridad al proceso que derivó en la condena del imputado".
Y en ese sentido advirtieron que "también en esta hipótesis existen razones de orden técnico suficientes para rechazar su aplicación en autos". Al respecto, remarcaron el hecho de que los condenados no cumplieron prisión preventiva durante la vigencia de la ley y señalaron que esa es la razón por la cual no se la puede considerar ley penal más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal.
Los fiscales remarcaron que cuando se sancionó la ley del 2x1 "tenían vigencia las leyes de punto final y obediencia debida que excluían su aplicación" con respecto a los delitos de lesa humanidad.
"Si se analiza la sucesión de leyes cabe concluir que la ley 24.390 nunca tuvo aplicación con respecto a los delitos de lesa humanidad y que, por lo tanto, no podría considerarse como una ley intermedia, puesto que la ley 24.390 en su redacción inicial no tuvo eficacia, en ningún momento, con relación a los delitos de lesa humanidad pues, cuando se sancionó, tenían vigencia las leyes de punto final y obediencia debida que excluían su aplicación con respecto a estos delitos", sostuvieron.
Por otro lado, Schapiro y Nogueira indicaron que "el origen y el sentido de la sanción de la ley 24.390 no ha significado un cambio de valoración social receptado por el Poder Legislativo que justifique su aplicación como ley penal más benigna", dado que la regla del 2x1 "no fue el resultado de una modificación en la reprobación social de la clase de delitos que configuran los hechos" por los que fueron condenados Dupuy y Fernández, sino que tuvo "la idea de limitar los tiempos de encierros preventivos para contenerlos dentro de los plazos razonables".
Además, recordaron que tras el fallo "Muiña" invocado por las defensas y por el propio juez -que ya venía pronunciándose en la misma línea antes del precedente de la Corte- "fueron dictadas más de un centenar de resoluciones de distintos tribunales federales en el sentido que este recurso propugna, entre las que merecen ser destacadas las quince del propio TOCF Nº1 de esta ciudad y la de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa 'Riveros' del 9 de junio pasado".
Una pena inadecuada
Por otro lado, los fiscales señalaron que, aplicada al caso, la derogada ley 24.390 "no superaría un análisis de constitucionalidad y convencionalidad, por resultar incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad".
Señalaron que la mayoría de la Corte en el precedente “Muiña” simplemente expresó que el legislador no había establecido al sancionar la ley 24.390 excepciones para delitos de lesa humanidad, pero -precisaron- "no sería admisible una ley que redujera de tal modo las penas impuestas, dado que llevaría a incumplir las reglas internacionales que obligan a establecer 'penas adecuadas' para los delitos de lesa humanidad".
"La aplicación anacrónica de esta ley alteraría de tal modo la respuesta punitiva que se tuvo como justa y adecuada por los tribunales de justicia, que sería materialmente una conmutación de penas prohibida por el derecho internacional", aseguraron.
Asimismo, recordaron el fallo del Tribunal Oral Federal de San Juan que declaró inconstitucional aquella norma porque la aplicación "a condenados por delitos cometidos durante el Terrorismo de Estado de una regla de cómputo privilegiado, implica establecer una diferencia de tratamiento contraria a la igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución Nacional, en relación a aquellas personas que hoy se encuentran sufriendo prisión preventiva por delitos recientes”.
"La conmoción causada en la sociedad finca en que se trata de casos que proyectan hasta hoy las huellas del trágico pasado reciente, donde el Estado terrorista avasalló los derechos fundamentales suprimiendo, para ello, las normas básicas de convivencia democrática".
Gravedad institucional
Los fiscales pusieron de relieve que el caso, además, "constituye supuesto de gravedad institucional, en el sentido de lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto reúnen dicho carácter cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad".
En esa línea, sostuvieron que la trascendencia se encuentra vinculada, por un lado, a los crímenes juzgados en el expediente. "La conmoción causada en la sociedad finca en que se trata de casos que proyectan hasta hoy las huellas del trágico pasado reciente, donde el Estado terrorista avasalló los derechos fundamentales suprimiendo, para ello, las normas básicas de convivencia democrática", indicaron, y señalaron que "ya en democracia, los perpetradores consiguieron perpetuar hasta hoy la impunidad por esos crímenes".
Agregaron que la aplicación del 2x1 "afecta la administración de justicia y la confianza en las normas", pues "la liberación anticipada de un condenado por crímenes de lesa humanidad constituye un factor que repercute en la sociedad, cuya expectativa de castigo adecuado a la gravedad de los hechos fundantes de la condena se vuelve ilusoria en función de la aplicación incorrecta de las leyes sustantivas".
"En consecuencia, aparece clara la gravedad institucional de toda acción que limite el efectivo cumplimiento de la condena dictada, teniendo en cuenta la gravedad y naturaleza internacional de los delitos de que se trata", aseveraron.
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