(03/04/18 - Femicidio)-.Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº24. El hecho sucedió en julio de 2016, en el barrio porteño de Villa Lugano. Luego de una discusión, el imputado –que era oficial de la Prefectura Naval Argentina- asfixió a la víctima de 18 años.
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En consonancia con la pena solicitada por el fiscal Ariel Yapur –interinamente a cargo de la Fiscalía General N°24 ante los TOC- el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°24 condenó a Néstor Fabián Quintana, a la pena de prisión perpetua por haber asesinado a la sobrina de su esposa –con quien mantenía una relación sentimental-, en julio de 2016, en el barrio porteño de Villa Lugano.
Quintana, de 31 años de edad y oficial de la Prefectura Naval Argentina, fue encontrado culpable por los delitos de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por femicidio”, tal como había requerido el fiscal Yapur durante su alegato. La querella, que representa a la madre de la víctima ,había solicitado que se lo condenara por homicidio por alevosía y ensañamiento. Los fundamentos de los jueces Javier de la Fuente, María Cecilia Maiza y Marcelo Alvero se conocerán el próximo 6 de abril.
La investigación del hecho estuvo a cargo de la titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°41, Silvana Russi, quien –en diciembre de 2016- junto a la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) –que encabeza Mariela Labozzetta- había solicitado la elevación a juicio de la investigación seguida contra Quintana por el femicidio de la sobrina de su esposa.
Ahora, en su alegato, el fiscal Yapur tuvo por probado que el 29 de julio de 2016, Quintana se encontró cerca de su casa con su sobrina política –de entonces 18 años- luego de haberle insistido para verse los días anteriores. Con algún pretexto, se dirigieron hacia la habitación que alquilaba el acusado a unas cuadras, sobre la calle Zelarrayan al 5300. Ello quedó demostrado gracias a las cámaras de seguridad de la zona.
Una vez que estuvieron dentro de la habitación, probablemente ese mismo día -de acuerdo al informe de la autopsia practicada sobre la víctima- Quintana mató a la joven, para lo cual utilizó una de sus manos para sujetarla del cuello y asfixiarla hasta que murió.
Además, en el debate se escuchó a la hermana de la adolescente, quién había salido de la casa familiar con ella esa tarde en dirección a un “ciber” que estaba a algunas cuadras de allí. La testigo sostuvo que se separaron antes de llegar al lugar: la víctima le dijo que iría después y que, más tarde, se dirigiría a lo de su novio, un joven de 19 años con el que salía hacía unos meses.
Como la joven nunca llegó ni al “ciber” ni a la casa de su novio, la madre realizó la denuncia en la Comisaría N°48 de la Policía Federal Argentina. Tres días después, el 1º de agosto, Quintana se presentó en la dependencia y dijo que había tenido una discusión con la chica y que la había matado. También, señaló el lugar donde se encontraba el cuerpo.
El fiscal Yapur recordó, entonces, los testimonios de la hermana y las amigas de la víctima, quienes contaron el contexto de crisis y la situación violenta que afrontaba la adolescente. Cabe resaltar que la relación entre víctima y victimario habría comenzado cuando ella tenía 13 años y Quintana, 25 y que se prolongó en el tiempo, incluso cuando el hombre se casó con la tía.
Las amigas de la joven relataron las discusiones que habían existido en el último tiempo, las escenas de celos que le hacía el acusado, e incluso recordaron los audios que les hizo escuchar la víctima en los cuales Quintana la agredía, además de ver en una ocasión que la “zamarreaba”. También, dijeron que el hombre sabía que la chica estaba de novia y que también le reprochaba eso.
Para la fiscalía, quedó probado que Quintana mató a la víctima en el contexto de una discusión y de ese maltrato. Luego de hacerlo, la envolvió en sábanas y la puso en bolsas de residuos. En el peritaje que realizó el Cuerpo Médico Forense se encontró un perfil genético debajo de las uñas de la joven que pertenecía al acusado.
Femicidio
El fiscal citó, al momento de calificar el hecho, la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Aseguó que la violencia contra las mujeres es una violación grave a los derechos humanos y que la calificación de femicidio reúne y satisface “el compromiso del Estado argentino de visibilizar, investigar y sancionar este tipo de casos”.
Explicó que este hecho es parte de un contexto de violencia que sufren las mujeres en esta sociedad y que las hace particularmente vulnerables. Con el sustento de la normativa internacional, consideró que se trata de una relación desigual de poder entre hombres y mujeres que está configurada por prácticas históricas y que terminan limitando total o parcialmente el goce de sus derechos.
En tal sentido sostuvo que la muerte de la joven “tuvo que ver con los estereotipos de la violencia machista de la sociedad: la mujer es mía y tienen que responder a mis deseos, no puedo desarrollar una vida libre”. “Una de las formas de violencia más extrema es cuando los hombres matan a las mujeres para impedirles desarrollar una vida sentimental y sexual libre de miedos, de amenazas, de coacciones y de violencias; como sucedió en este caso”, concluyó el representante del Ministerio Público Fiscal.
Por su parte, la defensa del imputado pidió la nulidad de la declaración donde su defendido dijo saber dónde estaba el cuerpo y que por lo tanto debía dejarse sin validez todos los actos que vinieron después. Subsidiariamente, consideró que no pudo establecerse que fuera el autor de los hechos y requirió, entonces, que sea absuelto por el beneficio de la duda.
Finalmente, el Tribunal no hizo lugar a ninguno de los pedidos formulados por el defensor y condenó a Quintana a la pena de prisión perpetua como autor del homicidio doblemente agravado por el vínculo y por femicidio, en perjuicio de su sobrina política.
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