Select Menu

Municipios

Latinoamerica

Sociedad

.

.

Argentina

.

Deportes

Internacionales

Cultura y Educación

» » Mentiras y torturas para acusar a Milagro en un nuevo juicio

(07/11/18 - Jujuy, Law Fare*)-.A partir de este miércoles Milagro Sala enfrentará su cuarto juicio, esta vez en la causa denominada “La balacera de Azopardo”, que se inició en octubre de 2007, aunque a ella la imputaron nueve años después, sin haber sido nunca antes mencionada en el expediente. 

La acusan de ser coautora de tentativa de homicidio agravado por pago, luego de que el principal acusado la señalara a cambio de su libertad. En el medio hubo torturas, extorsiones y manejos político-judiciales. El nuevo expediente de la infamia por dentro.

“El juez Pablo Pullen Llermanos ha sido el principal ejecutor de la política de hostigamiento y persecución contra Milagro Sala por parte de Gerardo Morales. Esta causa comenzó en 2007 y recién en 2016, con Milagro ya detenida y con el expediente en manos de este juez, la imputan. Este proceso tiene la misma lógica que los otros que se iniciaron o reactivaron después de la privación arbitraria de su libertad en enero de 2016. Se trata de expedientes que tuvieron trámite durante un largo período de tiempo, en el que Milagro no formaba parte de los hechos objetos de investigación y de repente aparece alguien que denuncia a Milagro a cambio de un beneficio, como en este caso sucede con Jorge Rafael Páes. Esta es la mayor irregularidad, más allá de que la causa lleva 11 años de trámite”, señaló Elizabeth Gómez Alcorta (foto), integrante del equipo de abogados de la dirigente social.

La única “prueba” en  contra es una declaración, la de Jorge Rafael Páes, que hasta el 15 de febrero de 2016 estuvo prófugo de la justicia y acusado en esta causa. Tras denunciar a la dirigente social ante el juez Pablo Pullen Llermanos, Páes fue primero beneficiado con la prisión domiciliaria y luego sobreseído. Antes había sido procesado en dos instancias, y fue liberado de la causa por el juez, después de realizar una declaración indagatoria en la que lo asiste el derecho a no decir la verdad. Comienza así otro juicio flojo de papeles.

Los hechos
El sábado 27 de octubre de 2007 Alberto Esteban Cardozo, conocido como Beto, se encontraba en el barrio San Francisco de Álava. Entre las 10.30 y las 11.30 de la mañana, cuando estaba parado frente a una carnicería en la esquina de las calles Bayo y Zenta, un Renault Clío rojo que iba a alta velocidad se detuvo abruptamente. Mientras algunos testigos declararon que sólo bajó una persona del auto y disparó un arma, otros sostuvieron que los dos ocupantes descendieron del vehículo y comenzaron a tirar contra Cardozo, que se refugió detrás de un árbol. Una de las balas impactó en el cuerpo de Soraya Pamela Belén Centella, de 11 años, que estaba dentro del negocio. La gente comenzó a gritar. Los atacantes huyeron. Según algunos testigos, Cardozo levantó a la niña, la cargó en su auto y la llevó al Hospital Pablo Soria, donde fue operada de urgencia. Esa misma tarde Beto hizo la denuncia en la seccional sexta.

En la causa fueron imputados ese año los dos hombres que iban a bordo del Clío rojo, Fabián Ávila y Jorge Rafael Páes, por homicidio en grado de tentativa. El juez Raúl Gutiérrez, al frente del juzgado de instrucción 6, quedó a cargo del proceso y ordenó la detención de los dos acusados. El 27 de diciembre de ese año los declaró en rebeldía. Desde entonces el expediente tuvo idas y vueltas. En febrero de 2008, el juez de feria Juan Carlos Nieve cambió la caratula de la causa por abuso de armas y lesiones graves culposas y revocó la orden de detención dictada por Gutiérrez. Un mes más tarde, la fiscal Cristina Marco apeló el procesamiento y aseguró que los hechos debían subsumirse en los delitos de tentativa de homicidio doloso, en concurso ideal con lesiones gravísimas. En junio, la Cámara de Apelaciones le dio la razón a la fiscal y procesó a los imputados por tentativa de homicidio. Recién dos años más tarde, en 2010, el juez Gutiérrez volvió a solicitar la inmediata detención de los procesados. Otros dos años más tarde, la causa pasó a manos del juez Francisco Javier Aróstegui. Cuando Ávila y Páes concurrieron a notificarse del procesamiento, no fueron detenidos porque el magistrado entendió que un recurso de queja presentado por el abogado defensor respecto del procesamiento tenía efecto devolutivo. En 2013, ante un planteo de la fiscal Mercedes Cravero, la Cámara de Apelaciones ordenó la inmediata detención de los dos hombres.

Ya habían pasado 6 años desde el día de los hechos. Tuvieron en sus manos la causa tres jueces de primera instancia, los integrantes de la Cámara de Apelaciones y distintos fiscales. En ningún caso apareció vinculación alguna de Milagro Sala con los hechos.

El 1 de julio de 2015 Fabián Ávila fue detenido. Ese mismo mes, la causa pasó a manos del juez Pablo Pullen Llermanos. En febrero de 2016, fue apresado Jorge Rafael Páes. Comenzó entonces otra historia.

Cambio de carátula
Pullen Llermanos no actuó sólo. En esta causa cada uno de los pasos que dio fueron avalados y acompañados por el fiscal Diego Cussel. En febrero de 2016 el representante del Ministerio Público de la Acusación requirió que se investigue a Sala por supuesto encubrimiento en favor de Jorge Rafael Páes. Apenas un día después de la presentación, el juez ordenó la detención de la diputada del Parlasur en la causa. La única prueba: una conversación en la cual la hija de Páes le decía a su padre que la dirigente social le habría dado plata, hecho no corroborado con ningún otro elemento, ni documental ni testimonial. Tampoco se pidió la declaración indagatoria de Sala, a pesar que estaba detenida desde el 16 de enero y se podría haber ordenado el traslado del penal al juzgado para realizar dicho acto procesal.

El 22 de abril de 2016, después de la ampliación de la declaración indagatoria de Páes, Diego Cussel solicitó el cambio de carátula y el juez imputó a Milagro Sala como coautora de tentativa de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria. Además imputaron a Alberto Cardozo, por homicidio simple en grado de tentativa.

De procesado y prófugo a testigo clave
Paés fue procesado en primera instancia y luego la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo. Estuvo prófugo hasta el 15 de febrero de 2016. Ese día fue detenido en la provincia de Salta.

Tal como consta en el expediente, años atrás, antes de escapar de la provincia, Páes prestó declaración indagatoria. Dijo que “el día de los hechos estaba en la esquina de Libertador y Almirante Brown cuando pasó Ávila en un clío rojo a quien hizo señas para que lo llevara. Ávila le dijo que tenía que pasar primero por la casa de su madre, y que luego podría alcanzarlo. Después de una hora en lo de la mamá de Ávila emprendieron camino hacia Alto Comedero y cuando pasaban por la calle Zenta, de una carnicería salió el Beto Cardozo efectuando unos 5 o 6 disparos no sabiendo adonde lo hizo porque en ese acto se agachó por miedo”. Luego, no recordó que más habia sucedido.

El 14 de abril de 2016, dos meses después de haber sido detenido, Páes amplió su declaración indagatoria, esta vez ante el juez Pullen Llermanos. Cambió entonces radicalmente sus dichos. Según el nuevo relato, el 26 de octubre de 2007, un día antes de la balacera, Milagro Sala lo había citado a él y a Fabián Ávila a su domicilio. En una reunión en la que según Páes estaban Raúl Noro, marido de Milagro; José Choque, chofer de la dirigente y otras personas que no recordaba, Sala “mandó a Ávila a limpiarlo al Beto”. Y a él le dio la orden de acompañarlo. Además, contó Páes, le dijo a Ávila que ya le había dado una casa, que tenía que cumplir con el trabajo. Luego relató los hechos en el lugar de la balacera. Dijo que él no bajó del auto, que estaba muerto de miedo, que no tenía armas y tampoco sabía manejarlas. Que Ávila bajó del auto y se produjeron los disparos, y que él se pasó al asiento del conductor para irse y subió entonces Ávila y de ahí se alejaron hasta el murallón de la Municipalidad donde Ávila volvió a estar a cargo del volante.

Casi al final de la declaración, y sin que Páes mencionara por su cuenta nada al respecto, le preguntaron si sufrió amenazas en el lugar de detención. “Dijo que sí -figura en el acta de ese día-, que me enteré por un interno que la flaca ofreció cincuenta mil pesos para que me dañen. Preguntado para que diga que es dañar, dijo que eso es que me metan una punta, por lo que tengo mucho miedo por esta declaración que estoy haciendo, pido al Señor juez que por favor proteja a mi familia, y me de protección en mi lugar de detención”. No consta en el acta que el juez haya indagado respecto a quién fue el interno que le dijo lo que Páes aseguraba, ni en que lugar del penal se dieron los hechos, en qué momento, ni si había otras personas. Tampoco se libraron oficios al Servicio Penitenciario para esclarecer el hecho denunciado. Bastó esa declaración para que Pullen Llermanos beneficiara a Páes con arresto domiciliario, a pesar que no se daban en el caso ninguno de los requisitos previstos por la ley para otorgar esa medida y había permanecido prófugo por años en el mismo expediente. Tampoco impuso a Páes ninguna de las restricciones que más tarde fijó a Milagro Sala, tras la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Ávila declaró el 14 de junio de 2016. “La reunión que dice Paés nunca existió”, dijo. Y agregó: “Nunca hubo una orden de la Sra. Milagro Sala de matar a alguien, a Cardozo ni a nadie, el problema que tenía con Cardozo era de problemas de canchas, él es hermano de mi madre, es mi tío, el Loco Páes habló cualquier cosa”, sostuvo.

Para el fiscal Diego Cussel, “Páes declaró la verdad de lo ocurrido”. ¿Cómo llegó a esa conclusión? ¿En qué pruebas se basó, además de la declaración de Páes, para aseverar que no mintió? ¿Por qué le creen a Páes y no a Ávila? Se trata de preguntas cuyas respuestas no constan en el expediente.

El 21 de julio de 2017 el juez dictó el sobreseimiento de Páes. A pesar que tres testigos declararon que Páes había descendido del auto con un arma, el magistrado prefirió dar por válida la declaración de Sandra del Valle Maldonado, cuñada de Alberto Cardozo, y que estaba ese día a cargo de la nena que fue herida. Ella estaba dentro de la carnicería al momento de los disparos. Recién salió del negocio cuando la niña ya había caído al suelo. Sólo vio a Ávila en la calle. En cambio, los testigos que declararon haber visto a Paés descender del vehículo relataron la escena completa, desde la llegada del auto hasta que los atacantes huyeron.

Además, el juez, decidió creer solo una parte del testimonio de Maldonado, la que salvaba a Páes. Sin embargo, decidió que la parte de la declaración relativa a si Cardozo portaba o no un arma, hecho que la mujer negó, no resultaba veraz por tratarse de la cuñada del imputado.

Por otra parte, Pullen Llermanos señaló: “Y aún, si nos hicieramos eco de algún otro testimonio que describe a los dos sujetos que viajaban a bordo del Renault Clio efectuando disparos en contra del imputado Cardozo, lo cierto es que dicho indicio, por un lado, no encontraría refuerzo con ningún otro elemento probatorio, habida cuenta que no se encontraron otras balas impactadas, vainas servidas o perforaciones de bala en ninguna superficie, más allá de las correspondientes al arma utilizada por Ávila”. Entonces, ¿por qué sostuvo y procesó a Cardozo, hasta entonces víctima y a quien responsabilizó de disparar contra Ávila si no se encontraron otras balas y sólo un testigo dijo que lo vio a Beto con un arma?

Alberto Cardozo: de víctima a culpable
Según el propio requerimiento fiscal de elevación a juicio, Cardozo estaba en la calle, camino a la carnicería, cuando se detuvo el vehículo del cual bajó sólo Ávila. Al ver que disparaban en su contra, se refugió detrás de un árbol. Sólo una testigo dijo haber visto a Cardozo disparar. En cambio, Cardozo hizo la denuncia el mismo día de los hechos y fue querellante en la causa hasta el 2 de julio de 2013 sin haber sido acusado de nada.

Según el fiscal Diego Cussel, está probado que el disparo que impactó en la menor Soraya Pamela Belén Centella provino del lugar en el que estaba el Clío rojo donde se trasladaron Ávila y Páes.

Aún si se corroborara que efectivamente Cardozo disparó, ¿no sería eso legítima defensa dado que estaban atentando contra su vida? ¿Por qué le imputan el delito de homicidio simple en grado de tentativa? Para entenderlo hay que avanzar un poco más en el tiempo.

Extorsión y torturas
Analía Tolaba, esposa de Alberto Cardozo, en diciembre de 2016 denunció públicamente que su marido había sido torturado y que lo extorsionaron a cambio que declarara contra Milagro Sala. Beto fue detenido el 26 de abril de 2016. Según declaró Tolaba a Página 12, “al día siguiente lo pusieron en el pabellón de castigo, en tres días lo mataron a palos. Le pegaron. Lo tuvieron desnudo. Lo tuvieron esposado de manos y pies, el famoso barquito que le llaman. Decían que dijera dónde estaban los bolsos que salen en el video de Milagro Sala, ni siquiera le preguntaban por su supuesta imputación”. En la entrevista denunció la trama de tormentos a los que fue sometido su esposo y dijo también que Pullén Llermanos extorsionó a Cardozo prometiéndole liberarlo “al día siguiente” si declaraba contra la dirigente de la Tupac Amaru. “Un jueves lo trasladaron al juzgado sin avisarle a la abogada ni notificarla. Beto llevaba preso más de una semana. Yo me entero porque una persona me avisa. Y ahí le dice el juez Pullén: si vas y declarás contra Milagro, mañana estas afuera. Dos veces le hicieron eso”. Tolaba también realizó la denuncia en mayo de 2017, ante una delegación de la CIDH que se reunió con organizaciones de la sociedad civil en el predio de la Ex Esma.

Fabián Ávila también denunció al juez. Según consta en el acta labrada el 22 de septiembre de 2017, en sede de Tribunales, en una audiencia ante el magistrado Ernesto Kamada, Ávila señaló que cuando se encontraba en el Servicio Penitenciario “apareció el doctor Pullen Llermanos y le dijo que colabore en la causa, que la bronca no era con él, que no lo querían preso a él sino a la señora Sala. Le dijeron que colabore para irse en libertad, pero él respondió que por qué iba a decir algo que era mentira”. Y añadió que “lo fueron a ver dos veces al penal diciéndole que si sabía algo que colabore, que si tenía gente en la calle que ayudó, que con él no era el problema, que el problema era con la señora Sala. Y él volvió a repetir que no tenía contacto con la señora Sala”. Por otra parte, le había manifestado al juez que él no tenía pacto de silencio con nadie.

Tras conocer esa declaración, la defensa de Milagro Sala presentó una recusación en contra de Pullen Llermanos. El juez la rechazó e impuso una sanción de 40 mil pesos a los defensores de la dirigente social. Para Pullen Llermanos hubo malicia porque los letrados utilizaron como argumento del planteo la declaración de una persona privada de la libertad que había estado prófuga. Sin embargo, fue este mismo juez el que sobreseyó en esa misma causa a Jorge Rafael Páes, que había estado prófugo un tiempo mayor al de Ávila, que estaba procesado en dos instancias y también privado de su libertad.

Pago por anticipado de un encargo que no se cumplió
A partir de la declaración de Páes, el fiscal Diego Cussel y el juez Pablo Pullen Llermanos sostuvieron que Milagro Sala pagó a Fabián Ávila el encargo del asesinato de Cardozo por adelantado, a través de la venta de una casa. La propiedad a la que hacen alusión es una vivienda que se encontraba a nombre de la dirigente social y su ex marido, también padre de sus hijos, Sergio Raúl Chorolque, ubicada en el barrio Sargento Cabral, en la capital jujeña.

Según consta en la escritura, la operación se realizó tres meses antes de los hechos, en julio de 2007. No explican ni el fiscal ni el juez, por qué el ex marido de la dirigente habría aceptado entregar su vivienda a otra persona.

Pero además, Ávila aseguró que la casa la comenzó a pagar en 2006 y que recién en el 2007 terminó de abonar las cuotas que había pactado, motivo por el cual se realizó la escritura en julio de ese año.

La única conexión que existe entre la venta de esa vivienda como supuesto pago anticipado del encargo, es la declaración de Páes. No hay ningún otro elemento que vincule ambos hechos. Tampoco explican los funcionarios judiciales por qué la propiedad siguió a nombre de Ávila si el asesinato encargado no se concretó.

Pablo Pullen Llermanos
El proceso no se puede entender si no se mira quién es el juez que imputó a Milagro Sala y a Alberto Cardozo, que pasó de víctima a victimario.

Desde el momento en el que fue detenida, Pablo Pullen Llermanos impulsó contra la dirigente social tres causas. En una ya se dictó la falta de mérito. Pero este juez es el que quedó a cargo de las condiciones de detención de Milagro Sala tras la medida cautelar dictada en julio de 2017 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Además de ordenar el traslado de Sala a una casa alejada 30 kilómetros de la ciudad, en una zona sin agua potable ni gas natural y que había sido saqueada, impuso a la dirigente restricciones que son contrarias a lo que establece la Ley de Ejecución Penal para los casos de prisiones domiciliarias.

En octubre de 2017 ordenó el traslado de la dirigente del lugar donde estaba detenida al Penal de Alto Comedero. En la orden dispuso que no se notificara a la defensa de la resolución hasta que Sala estuviera en el penal. El sábado 14 de ese mes, a las 7 de la mañana, un grupo del Cuerpo Especial de Operaciones Policiales la sacó descalza y en pijama rumbo al servicio penitenciario. El 23 de novimebre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) dictó una medida provisional a través de la cual ordenó sustituir la prisión preventiva por la domiciliaria, en su residencia habitual, esto es en el barrio de Cuyaya, en el centro de la capital jujeña y que se respetara la autonomía de las personas privadas de su libertad en relación a la atención médica. Además, el juez fue duramente criticado en la resolución del organismo internacional por las arbitrariedades cometidas en el caso. El 5 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que la medida de la CorteIDH debía cumplirse. Sin embargo, Pullen Llermanos resolvió, a regañadientes, hacerlo parcialmente y devolvió a Sala a la prisión sui generis creada en El Carmen.

En junio, a pesar de no tener competencia porque solo está habilitado para actuar en causas iniciadas antes del 2011, dispuso un operativo de allanamiento en la sede de la Tupac Amaru con fuerzas de seguridad fuertemente armadas. Había niños en el edificio realizando natación y otras actividades deportivas y culturales. Pullen Llermanos ordenó el desalojo cuando ya había oscurecido y en pleno invierno. Cuando llegaron los abogados de la organización barrial, les prohibió el ingreso y ni siquiera exhibió la orden de allanamiento. Desde ese día, la sede permanece vallada y sin actividad. La apropiación de la sede de la Tupac constituyó un golpe para la dirigente, a días de tener que enfrentar un nuevo proceso en su contra. Esa semana se realizaría la audiencia preliminar del juicio conocido como Pibes Villeros.

El 7 de agosto de este año, ordenó en pleno proceso judicial en un Tribunal que no es de su competencia, el traslado de la dirigente al Penal Federal de Salta. Una semana después, el máximo tribunal de la República Argentina, por unanimidad, ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte IDH el año anterior y exigió al Poder Judicial de Jujuy que informara por qué no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en diciembre de 2017. Una vez más Pullen Llermanos tuvo que obedecer. Volvió a hacerlo a medias. En una declaración que realizó a los medios de comunicación sostuvo: “quizá no esté a la altura del texto de la Corte y mi capacidad de entendimiento sea limitada”.

Además, Pullen Llermanos se caracterizó durante estos últimos dos años y medio por imponer sanciones a los abogados de la dirigente social por realizar presentaciones en legítimo ejercicio de defensa.

Lo cierto, es que la verdad comenzará a develarse a partir del próximo miércoles ante el tribunal que integran las juezas Claudia Cecilia Sadir –presidente de trámite-, Mónica Cruz Martínez y Liliana Pellegrini. Las audiencias se realizarán todos los miércoles y está prevista la finalización para el 19 de diciembre.

Claudia Cecilia Sadir fue nombrada como integrante del Tribunal Criminal en diciembre de 2017 por el gobernador Gerardo Morales. Quedó sexta en el órden de mérito del concurso 10. Las otras dos juezas fueron habilitadas administrativamente para juzgar en este proceso a Milagro Sala.

*Por Sabrina Roth, Nuestras Voces

«
Siguiente
Entrada más reciente
»
Previo
Entrada antigua

No hay comentarios:

Leave a Reply