(11/05/17 - Lesa Humanidad)-.La defensa de Juan Antonio Azic -apropiador de Victoria Donda y la hija de los desaparecidos Orlando Ruiz y Silvia Dameri- pidió su excarcelación en base al fallo de la Corte Suprema.
El representante del MPF explicó que los casos son diferentes, pero subsidiariamente solicitó la inconstitucionalidad de la aplicación de la ley 24.390, al considerar que vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad e igualdad frente a la ley y viola los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en la persecución y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
El fiscal federal Franco Picardi solicitó hoy que se rechace el pedido de excarcelación formulado por el doblemente condenado por apropiación de menores Juan Antonio Azic en base al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por aplicación del beneficio conocido como “2x1”, que operara desde 1994 hasta su derogación en 2001. Además, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que tampoco debe concederse el acceso a la libertad condicional instado por el prefecto que formara parte del grupo de tareas que operó en la ex ESMA, al no estar acreditados los requisitos.
Picardi interviene como fiscal de la ejecución de la pena en la causa en la que el represor fue condenado por el juez federal Sebastián Ramos, en el marco de un proceso que tramitó con el viejo Código de Procedimientos en Material Penal, previo a la creación de los tribunales orales. Azic fue encontrado responsable de la sustracción, retención y ocultación de la hija de Orlando Ruiz y Silvia Dameri, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documento público al inscribirla como propia, hechos por los que se le impuso una pena de 10 años de prisión. A su vez, el Tribunal Oral Federal N°6 lo condenó a 14 años de prisión por la apropiación de Victoria Donda Pérez, sentencia que se encuentra firme desde junio de 2015. Así, ambas penas fueron unificadas a fines de ese año en una única de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena.
La defensa de Azic formuló el pedido de excarcelación con base en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 3 de mayo, que por mayoría aplicó la norma del “2x1” en el precedente “Muiña”; allí, el Máximo Tribunal hizo operar los efectos de la ley 24.390, que contabilizaba doble los días de la prisión preventiva después de los dos primeros años de detención en las personas detenidas sin sentencia firme, conmutando así la pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad. Asimismo, la defensa entendió que Azic llevaría un tiempo total de detención que satisface el requisito temporal de los dos tercios de la condena unificada impuesta.
El dictamen de la fiscalía
El fiscal federal explicó que “las circunstancias particulares” del caso Muiña “difieren sustancialmente de las del aquí condenado Juan Antonio Azic”. Es que los hechos por los que fuera investigado y condenado “proyectaron su ejecución material aún después de la derogación de la ley 24.390, es decir, que su cometido delictivo continuó desarrollándose bajo los parámetros de las normas actuales”.
“Recuérdese que la norma cuestionada, conocida como la ley del ‘2 por 1’ fue derogada en el año 2001, mientras que la actividad ilícita ejecutada por Azic cesó en el año 2008, año en el que a su vez se produjo su detención”. Es decir que la conducta se inició “a mediados de 1980 -bajo un régimen que no establecía el cómputo privilegiado de la ley 24.390- y perduró hasta el 2008, es decir, con posterioridad a su derogación”.
En 2008, el Banco Nacional de Datos Genéticos logró comprobar el parentesco “de la joven conocida como Carla Silvina Valeria Azic en un 99,9999996%” con Orlando Ruiz y Silvia Dameri, quienes se encuentran desaparecidos. Dameri dio a luz a la beba en el Centro Clandestino de Detención ubicado en la entonces Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), durante su cautiverio ilegal.
Al mantenerse la voluntad delictiva del apropiador hasta 2008, “corresponde contrariamente a lo alegado por el defensor de Azic, aplicar la norma que se encontraba vigente al momento en que culminó la acción típica enrostrada al encausado”, continuó Picardi.
En ese sentido, citó jurisprudencia local y recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) estableció que se trata de “delito[s] de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo”. Así, al “entrar en vigor la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el derecho penal interno, si se mantiene la conducta delictiva, la nueva ley resulta aplicable”.
Al mantenerse la voluntad delictiva del apropiador hasta 2008, “corresponde contrariamente a lo alegado por el defensor de Azic, aplicar la norma que se encontraba vigente al momento en que culminó la acción típica enrostrada al encausado”, continuó Picardi.
Vulneración de principios constitucionales y responsabilidad internacional
El titular de la Fiscalía Federal N°5 porteña advirtió que la “aplicación de la ley N° 24.390 para el cómputo de penas a aquellos condenados por delitos de lesa humanidad” resulta contraria al “principio de proporcionalidad” de la pena derivado del artículo 18 de la Constitución Nacional, y “vulnera el principio de igualdad sentado en el artículo 16”, “así como implica el incumplimiento de obligaciones internacionales suscriptas por el Estado Argentino. En definitiva, no supera el umbral previsto en el bloque constitucional”.
Al respecto, agregó que “para decidir o no la aplicación de una ley más benigna es que haya cambiado mediante dicha norma la valoración social que se tiene del hecho reprochado”. Sin embargo, “la ley N° 24.390 no fue el resultado de tal cambio de reprobación social de los hechos por los que fue condenado Azic”, sino que “se constituyó meramente en un mecanismo dirigido a disminuir el plazo de los encarcelamientos preventivos”.
Y citó al presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, “que en su voto expresó que ‘la finalidad de la norma no fue establecer beneficios en términos de ley penal, sino limitar temporalmente los encierros preventivos a fin de contenerlos dentro de los plazos razonables y, por lo tanto, el valor que la inspiró, ha sido la razonabilidad del plazo de duración de la medida de coerción personal conocida como prisión preventiva’”.
En esa línea, tuvo en cuenta que “ningún tipo de excepción legal por delitos cometidos durante el terrorismo de Estado pudo haber sido oportunamente considerada por los legisladores al momento de deliberarse respecto a la ley 24.390”, por cuanto “en dichos años rigieron los indultos y las leyes de obediencia debida -ley N° 23.521-y punto final -ley N° 23.492-, garantes de impunidad”.
“Aplicar por vía de ultraactividad el artículo 7 de la ley N° 24.390 a condenados por delitos cometidos durante el terrorismo de estado una regla de cómputo privilegiado, implica establecer una diferencia de tratamiento contraria a la igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional, en relación a aquellas personas que hoy se encuentran sufriendo prisión preventiva por delitos recientes” y a quienes no se les aplican los atenuantes de la citada norma, agregó Picardi, tal como indicara el Tribunal Oral Federal de San Juan.
“En efecto, si alguien secuestra, tortura y mata a alguien hoy, va a recibir una sanción mucho más gravosa que quien lo haya hecho durante la dictadura”, graficó. “De este modo, se convalidaría un tratamiento dispar respecto del encarcelamiento preventivo, estableciéndose beneficios a los delincuentes más peligrosos y autores de hechos de gran daño social por sobre los delincuentes comunes y con poco entrenamiento diferencial para el delito, quienes en definitiva son los que pueblan nuestras instituciones carcelarias encerrados cautelarmente”.
En el ámbito internacional, el cómputo de la pena impuesta a Azic a la luz de la derogada ley llevaría a una “palmaria violación a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en materia de persecución y sanción de graves violaciones a los Derechos Humanos”. Picardi recordó que “está vedado por la Convención de Viena el invocar el derecho interno -en el caso la derogada ley N° 24.390- a los fines de justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales asumidas mediante la suscripción de distintos Tratados Internacionales incorporados al ordenamiento nacional, tales como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas o la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad”. Además, señaló que dicho Estatuto prevé en su artículo 110 las condiciones “para aplicar posibles reducciones de pena o el otorgamiento de beneficios ante crímenes de lesa humanidad”, sin que se dé ninguno en el caso.
En atención a esos instrumentos internacionales, Picardi articuló subsidiariamente el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.390, para el caso de que el magistrado entienda que resulta aplicable.
“El caso de Azic se inscribe expresamente en este supuesto de gravedad, pues de lo que se trató fue de la apropiación de una niña menor de edad a la época de los hechos” continuó el representante del MPF. El cómputo de la forma descrita implicaría “en la práctica una conmutación de penas vedada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
En ese sentido, recordó que la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “instó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina a tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos, tras conocerse el fallo de este tribunal que declara aplicable la hoy derogada ley 24.390”. Y remarcó que “los reproches jurídicos y técnicos” al fallo que se pretende aplicar “han llegado al punto en el que en el día de ayer obtuvo media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una norma votada ampliamente por todos los partidos con representación parlamentaria que tendería a paliar los efectos que el precedente analizado podría tener sobre el proceso de Memoria, Verdad y Justicia”.
Sobre la libertad condicional
Finalmente, sobre el pedido de la defensa para que el apropiador acceda al instituto de la libertad condicional, Picardi señaló que no se cuenta con una “consideración acerca de su comportamiento”, requisito vinculado a la observancia de los reglamentos carcelarios establecido en el artículo 13 del Código Penal. El pedido ya había sido rechazado por el juez, y la resolución confirmada por la Sala II de la Cámara Federal.
El tribunal superior “consideró que además de la imposibilidad de contar con informes criminológicos que permitan valorar el comportamiento penitenciario de Azic, lo cierto es que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia (unificada) dispuesta en estos obrados, como así también, la posterior condena a dieciocho años dictada por el TOF N° 5, de adquirir firmeza, incidirá sobre el cuantum punitivo a considerar respecto del condenado”.
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