(11/05/17 - Lesa Humanidad)-.La defensa del imputado adujo que el precedente "Muiña" cambió la doctrina sobre la ley aplicable en casos de delitos permanentes, como la sustracción, retención y ocultamiento de niños.
Pidió que le aplicaran la ley vigente durante la dictadura y no la ley que agravó esos delitos en 1995. El juez falló en línea con el dictamen fiscal rechazando que el fallo invocado tuviera incidencia sobre la cuestión planteada por la defensa.
En línea con el dictamen de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de Mendoza, el titular del Juzgado Federal N°1 de esa ciudad, Walter Bento (foto), rechazó hoy el pedido de excarcelación interpuesto por la defensa del ex militar de inteligencia Segundo Héctor Carabajal, procesado por la sustracción de una niña nacida en cautiverio y por la supresión de su identidad.
La de Carabajal es la primera presentación en el país en la que un imputado invoca el precedente Muiña, no con la intención de beneficiarse del cómputo favorable que el artículo 7 de la Ley 24.390 prevé (aspecto abordado por aquel fallo), sino bajo la pretensión de que ese antecedente ha modificado la jurisprudencia del Máximo Tribunal referida a la ley aplicable en supuestos de delitos permanentes.
De esta forma, la defensa reclamó que no se le aplicaran las escalas penales previstas por la ley 24.410, que en 1995 agravó las penas para los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años de edad, cuando aún seguía cometiendo el crimen iniciado en la época de la dictadura.
El Juzgado Federal –siguiendo lo postulado por el Ministerio Público Fiscal- rechazó esta presentación, entendió que el precedente Muiña no se refiere a esta cuestión y, consecuentemente, que "no se advierte relación entre el precedente citado por la defensa de Carabajal y el trámite excarcelatorio que aquí se analiza, teniendo en cuenta que la CSJN resolvió en sentido diferente al pretendido por el presentante, la determinación de la ley que resulta aplicable en casos de delitos permanentes, a raíz de que aplica concretamente lo establecido por la Ley 24.410, criterio que como bien cita el Ministerio Público Fiscal, constituye la posición pacífica del máximo Tribunal".
Así, y conforme lo había referido el Ministerio Público, la resolución señala que "los tipos de retención y ocultamiento de un menor de diez años integran la categoría de delitos permanentes en los que la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el delito sino que perdura en el tiempo, motivo por el que la consumación se prolonga hasta la culminación de la situación antijurídica, por lo que no se trata de uno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Código Penal que prevé la hipótesis de un cambio de leyes entre el tiempo de comisión del delito y el de cumplimiento de la condena (o el intermedio), sino que corresponde aplicarse la regla general del artículo 3 del Código Civil en virtud de la cual el delito debe regirse por las normas vigentes".
Consecuentemente, el juez señaló que la defensa "pretende imponer que el precedente del caso 'Muiña' incide en la interpretación de la legislación aplicable a los delitos permanentes, cuestionando luego sobre la base de dicha argumentación la ley bajo la cual fueron calificados los delitos que pesan sobre su defendido y enmarcarlos en una ley previa cuya escala penal resulta menor".
Sentada la cuestión sobre la ley aplicable, el juez fundó que Carabajal debe continuar detenido "ante la posibilidad de que el panorama procesal lleve al encartado a eludir la acción de la justicia". Entendió que su evasión "aparece probable teniendo en cuenta el peso de la prueba reunida en su contra". Carabajal se encuentra detenido desde octubre de 2015.
La resolución también deja en claro que "debe tenerse presente que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede ser considerado como una fórmula automática de conmutación de penas aplicable a todos aquellos casos en los que se investiguen delitos de 'lesa humanidad".
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