(20/12/17 - Lesa humanidad)-.Lo resolvió el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi. El fallo alcanza a la pareja que inscribió al niño como hijo biológico y a un médico de la Policía bonaerense. La nueva calificación legal se suma a las de alteración del estado civil y falsedad ideológica de documento público, delitos por los que ya se encontraban procesados.
En línea con lo solicitado por los fiscales Carlos Stornelli y Pablo Parenti, el Juzgado Federal N°8 amplió el procesamiento de la pareja conformada por Clemente Hurban y Juana María Rodríguez y del médico de la policía de la provincia de Buenos Aires Julio Luis Alberto Sacher, al considerarlos responsables de la ocultación de Ignacio Montoya Carlotto. El delito endilgado se suma así a los de alteración del estado civil de un menor de diez años y falsedad ideológica de documento público, por los que los imputados ya se encontraban procesados.
El fallo se produjo luego de un recurso de apelación interpuesto conjuntamente por la Fiscalía Federal N°4 y la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, luego de que el juez desestimara la petición del MPF de que se indagara y procesara a los imputados por la ocultación de Ignacio Montoya Carlotto. En efecto, el juez sólo había indagado y procesado a los imputados por los delitos de alteración de identidad y falsificación ideológica de documento público. A raíz del recurso de los fiscales, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones ordenó al juez que se les reciba nuevas declaraciones indagatorias a los acusados por el ocultamiento, tal como lo habían solicitado los representantes del Ministerio Público Fiscal.
Luego de celebrados esos actos, Stornelli y Parenti pidieron que se amplíe el auto de prisión preventiva dictado en marzo de este año, al considerar acreditada la responsabilidad de Hurban y Rodríguez -en calidad de coautores- de la retención y ocultamiento de Montoya Carlotto, quien recién conoció su verdadera identidad en agosto de 2014. Asimismo, sostuvieron la participación necesaria del médico Sacher para la concreción del delito.
“Las constancias analizadas a lo largo del presente resolutorio permiten afirmar que se ha comprobado, con el grado de convicción requerido por esta etapa procesal, que Clemente Hurban y Juana Rodríguez efectivamente intervinieron en la ocultación de quien fue inscripto como Ignacio Hurban (el día 28 de junio de 1978 en el Libro de Nacimientos del Registro de las Personas -Delegación OIavarría- Provincia de Buenos Aires, Acta N° 894 Ciudad de Olavarría de fecha 28/6/1978) quien fue sustraído del poder de sus padres biológicos cuando el nombrado era menor de diez años de edad; todo lo cual perduró en el tiempo desde el mes de junio del año 1978 y hasta el día 5 del mes de agosto del año 2014, momento en el cual se supo la verdadera identidad de Ignacio Montoya Carlotto”, señaló el juez Marcelo Martínez de Giorgi.
En ese sentido, indicó que la conducta de la pareja “se tomó evidente y materializada a partir de la inscripción del nacimiento ante un Organismo Público con datos falsos respecto de la filiación de Ignacio y la posterior expedición de un documento nacional de identidad. Todas estas maniobras fueron pergeñadas y necesarias por conllevar el ocultamiento atribuido”.
En cuanto al médico obstetra Sacher, el magistrado coincidió con los fiscales en que su participación “aparece como indispensable” para la ocultación, “conducta que supone dificultar la localización del objeto del ilícito, restando posibilidades al restablecimiento del vínculo con su familia biológica”. “No puede perderse de vista que el certificado de nacimiento es el primer documento público que da cuenta de la filiación de la persona, sirve de base para la posterior expedición de la partida de nacimiento y ambos, a su vez, para la emisión de los documentos que acreditan la identidad, indispensables para la identificación del niño y el ejercicio a su respecto de las atribuciones inherentes a la patria potestad. Sin ellos, el matrimonio Hurban-Rodríguez no hubiese podido conducirse en sociedad para efectuar respecto de Ignacio actos propios de la vida cotidiana, mucho menos hubiesen podido ocultar por más de 36 años su verdadera filiación. Por ello, la relevancia penal del aporte realizado por Sacher y su definición como necesaria, resulta incuestionable”, asevera el fallo al respecto. Los fiscales habían indicado “que consta en autos testimonios de la partida de nacimiento de Ignacio en la que se asentara que fue dicho profesional quien constatara el parto que nunca existió”.
La resolución también tuvo en cuenta un informe confeccionado por el MPF y aportado al procedimiento por Stornelli y Parenti, en el que se dio cuenta de los antecedentes judiciales de Sacher en casi media docena de procesos penales que tramitan en los tribunales federales y provinciales de Azul por hechos vinculados al tráfico de niños. De esa forma, el juez descartó la afirmación del imputado, quien había alegado no tener ninguno.
Los fiscales reseñaron que la causa se inició con una denuncia promovida por Estela de Carlotto, en la que indicó que su hija Laura fue secuestrada cuando estaba embarazada de dos meses y medio. Su privación ilegal de la libertad en el centro clandestino de detención “La Cacha” fue acreditada por el Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata, que impuso 15 penas de prisión perpetua y otras cuatro de 12 y 13 años por delitos de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 147 víctimas.
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