(20/01/15 - Violencia de Género, *Por María Peroni)-.En la Argentina una de cada tres mujeres padece violencia, habiendo aumentado muchísimo lo que son los delitos de violencia doméstica, también lo que es el delito sexual, mucho más inclusive que lo que son los homicidios; lo cuál es sumamente preocupante.
Los tres poderes del Estado, sean nacional o provincial, son los responsables de adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento: sensibilización de la sociedad promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; asistencia integral y oportuna, respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad; incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales.
Su carácter interinstitucional, compromete a todos los Ministerios (Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerios de Desarrollo Social de la Nación; M. de Educación; de Salud; Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Defensa; Sec. de Medios de Comunicación), en la consecución de su cumplimiento, promoviendo la articulación y coordinación de éstos con las Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
La ley 26.485 consta de 45 artículos que amplían y mejoran la Ley 24.417 de Protección contra la violencia familiar. Entre otros artículos refiere ala eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.
Establece los distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual,económica-patrimonial y simbólica. Especifica las distintas modalidades de violencia: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática.
Establece en el tema procedimientos como obtener una respuesta oportuna y efectiva; ser oída la víctima personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente; a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte; recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de sus derechos enunciados; participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa; recibir trato humanizado, evitando la revictimización; amplitud probatoria; oponerse a inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial; contar con los mecanismos eficiente para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.
La presentación de la denuncia se puede efectuar ante el juez de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita, guardándose reserva de identidad de la persona denunciante, y aún en caso de incompetencia, el/la juez/z interviniente podrá disponer medidas preventivas que estime pertinente.
En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labra exposición y si de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponde remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas.
La denuncia puede ser realizada por: la mujer que se considere afectadao su representante legal; la niña o adolescente directamente o a través de sus representantes legales; cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla.
En caso de violencia sexual, la mujer que haya padecido es la única legitimada. Cuando fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en 24 horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.
Dentro de las medidas preventivas urgentes y en cualquier etapa del proceso, el funcionario interviniente podrá ordenar al presunto agresor: la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; que cese en los actos de perturbación o intimidación; restitución inmediata de los efectos personales si ésta se ha visto privada de los mismos; prohibirle la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión; proveer, cuando así lo requiera el agresor asistencia médica o psicológica. Exclusión del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma.
Prueba, principios y medidas:
El/la juez/a posee amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.
La ley es obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud , y tanto en el ámbito público como en el privado , aún cuando el hecho no configure delito.
Esto significa que quien trabaje en tales servicios y haya tenido conocimiento del padecimiento de una niña o mujer violentada, psíquica, física, económicamente o patrimonialmente, será pasible de sanciones judiciales si no lo denuncia.
En tal sentido, una maestra que observe que su alumna evidencia rastros de golpiza o menoscabo, estará obligada por ley a hacer la denuncia judicial, lo que hasta el momento sólo le estaba reservada a su conciencia; igualmente, un médico, enfermera o asistente social, no importa dónde se desempeñe.
Algo similar ocurre en el ámbito policial, donde es tradición que la mujer golpeada encuentre dificultades para radicar su denuncia y sólo se le acepte una exposición de los hechos, siendo que en el supuesto de concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponde remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas.
*Por doctora María Peroni
Abogada especialista en Violencia de Género, Penalista
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1)Dra. María Peroni
2) Daños y Perjuicios en general
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