(25/04/16 - El Salvador)-.La Asamblea Legislativa aprobó ayer reformas al Código Penal que contemplan una pena de hasta 15 años de cárcel a quienes faciliten la conformación o la permanencia de las pandillas.
El nuevo artículo 345, aprobado por 79 votos de ARENA, FMLN, GANA, PCN y PDC, crea penas de cinco a 15 años de prisión a las personas que “por sí o por medio de otro solicite, demande, ofrezca, promueva, formule, negocie, convenga o pacte acuerdos de no persecución criminal” o algún otro beneficio para evadir la aplicación de la ley, u “ofrezca beneficios o ventajas” a las pandillas o grupos criminales.
Según la ley, en este delito incurrirán si como “intermediarios, negociadores, mediadores, interlocutores u otras semejantes”, promueven o participan en estos pactos u ofrecimientos.
La conspiración o la proposición de estos acuerdos también será sancionado según la reforma: con prisión de seis meses a dos años.
La reforma también impone penas a facilitadores de pandillas que perciban un beneficio. Así, recibirán penas de tres a seis años de prisión quienes “promuevan, ayuden, faciliten o favorezcan la conformación o permanencia en las agrupaciones, asociaciones u organizaciones comprendidas en el presente artículo” y a quienes “a sabiendas de su ilegalidad, reciban provecho directa o indirectamente de las relaciones de cualquier naturaleza con tales organizaciones”, aun sin ser parte.
El diputado Misael Mejía, del FMLN, señaló que, “mientras no haya una ley de rehabilitación o reinserción, nadie puede estar haciendo negociaciones con pandilleros y mucho menos cuando se trate de funcionarios o públicos o dirigentes de partidos”.
Tendrá sus excepciones, a juicio del diputado de ARENA, Rodrigo Ávila. “Hay personas, pastores de iglesias, personas naturales que abogan por la paz y que haya oportunidades, dialogo, es distinto, estamos hablando de las personas que sirvan a los propósitos de fortalecer las organizaciones criminales y sus acciones”, dijo.
En el bloque de reformas también hay penas entre cuatro y ocho años de cárcel a quienes limiten ilegalmente la libertad de circulación en el territorio.
En el caso del homicidio simple, el rango de la pena sube de 15 a 20 años, cuando el artículo 128 vigente estipula la edad entre 10 y 20 años.
La resistencia agresiva al arresto tendrá penas de tres a seis años de prisión y, si es con arma de fuego, subirán de tres a siete años de cárcel. También castiga la inducción al abandono del hogar y escuelas.
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