(09/06/17 - Femicidio)-.La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de la defensa, en el sentido solicitado por los fiscales de juicio Sandro Abraldes y Fernando Fiszer. Puso de relieve la violencia de género ejercida por el condenado sobre la víctima y ratificó la labor de la Fiscalía en la recolección de elementos probatorios clave en la instrucción.
Los jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morín y Luis Niño rechazaron el recurso de la defensa de Jorge Mangeri, condenado en julio de 2015 a prisión perpetua por el femicidio de la adolescente Ángeles Rawson.
Los fiscales del juicio Sandro Abraldes y Fernando Fiszer habían pedido en una audiencia realizada ante esa instancia en diciembre de 2015 que se confirmara la condena que le había fijado el Tribunal Oral en lo Criminal Nº9.
Durante el juicio, se estableció que el encargado del edificio donde vivía la víctima la interceptó en el hall de acceso de su vivienda, en Ravignani 2360 de la Capital Federal y la desvió de su camino, la llevó a algún lugar de acceso reservado y abusó sexualmente de ella. Impedido de avanzar por la resistencia de la víctima, le apretó el cuello mientras le tapaba la boca y la nariz y la asesinó.
Según dio por acreditado el Tribunal Oral en lo Criminal Nº9, Mangeri dejó a la víctima ya fallecida acostada por unas cinco o seis horas. Luego, la puso en una bolsa de residuos de gran tamaño, la retiró del domicilio y la depositó en un contenedor de basura. El cuerpo fue encontrado de manera azarosa el 11 de junio de 2013 por la mañana, en la Planta de Tratamiento Mecánico Biológico del CEAMSE en José León Suárez. La instrucción de la causa estuvo a cargo de la fiscal Paula Asaro.
“La manera en que las víctimas pueden evitar la agresión del autor es sometiéndose a su voluntad. La contracara es que son muertas por no haberse sometido”, indicaron los camaristas sobre la violencia de género.
Femicidio
En el voto del juez Sarrabayrouse, al que adhirieron los otros dos magistrados, se rechazaron todos los cuestionamientos que había hecho la defensa de Mangeri a la sentencia condenatoria. Con respecto al delito de femicidio, se mencionaron las citas que había hecho el Tribunal a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención de Belém do Pará; la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; y la 26.791, que incluyó en el inciso 11 del articulo 80 del Código Penal la figura del femicidio.
Los camaristas destacaron que los magistrados de juicio sostuvieron que la conducta de Mangeri, al intentar abusar de Ángeles, inequívocamente era un hecho de violencia de género. Casación consideró que el femicidio ha sido regulado en nuestro país a través de las distintas leyes y convenciones. Analizaron luego por qué un homicidio se agrava cuando es cometido mediando violencia de género. En ese sentido, sostuvieron: “la manera en que las víctimas pueden evitar la agresión del autor es sometiéndose a su voluntad. La contracara es que son muertas por no haberse sometido”.
Es por ello que entendieron que el sometimiento y cosificación de la víctima es una de las claves para interpretar la violencia de género y el femicidio, tal como se comprobó en el caso. Afirmaron así que el razonamiento de los tres jueces que realizaron el debate contó con un “sólido respaldo normativo y lógico”.
“Está claro que Mangeri es un hombre y que su víctima era una mujer, con la cual mediaba una considerable diferencia de edad y una evidente relación desigual de poder físico (dada la vulnerabilidad de ella, consecuencia de estos dos factores). Además, y en los términos en que el tribunal de mérito tuvo por probado el hecho, ante la falta de sometimiento de Ángeles Rawson a los deseos de Mangeri, éste le provocó la muerte”, recalcó Casación.
Destacaron que la defensa minimizó la incidencia de la vulnerabilidad y minoridad de la víctima, además del sometimiento y humillación a que fue sujeta y del “plus” del brutal desprecio hacia su dignidad. Todos estos aspectos fueron mencionados y analizados tanto por el Tribunal Oral 9 como por la Fiscalía.
"Todas las pruebas consignadas constituyen indicadores suficientes, sólidos y objetivos de la presencia de un ataque sexual y han sido así ponderadas correctamente por los jueces".
Mangeri mintió
Los camaristas se dedicaron también a repasar lo que habían dicho los jueces sobre la versión del encargado del edificio: que mintió al decir que no había visto a la adolescente y que se había ido a la terraza esa mañana. En la sentencia condenatoria, se indicó que la conducta del hombre a partir de esa noche fue “errática” y su relato “difuso, esquivo y por momentos abiertamente falso”. “Su conducta era siempre contradictoria con las razones con las que pretendía justificarla: decía estar conmovido por la desaparición y muerte de Ángeles Rawson, pero prescindía de toda acción tendente a brindar colaboración o consuelo a la familia”, resaltó Sarrabayrouse sobre la sentencia.
Otra de las cuestiones que marcó Casación sobre la sentencia fue el hallazgo del material genético del encargado bajo las uñas de dos dedos de Ángeles y sobre como se descartó la hipótesis de supuesta contaminación de las muestras. “El juicio acerca del enmascaramiento de heridas aludido por los jueces, lejos de haber carecido de rigor científico como aduce la defensa, se basa en lo declarado por diversos galenos en cuanto a la presencia de ‘lesiones sobre lesiones’ de distinta data, o bien de ‘lesiones modificadas’”, se sostuvo, y se agregó: “la versión que brindó Mangeri fue correctamente descartada y su descarte se realizó mediante un razonamiento adecuado, minucioso, acabado y huérfano de vicios”.
Luego, se estableció que el ataque de Mangeri a Ángeles Rawson tuvo por objeto usar su cuerpo “para satisfacción sexual y descartarlo cuando lograra su objetivo o éste se viera frustrado”. Sarrabayrouse remarcó: “la fuerza brutal empleada por el nombrado, inequívocamente probada por las marcas que había en el cuerpo de ella (hematomas, excoriaciones y fracturas), estaba dirigida a impedir que decidiera libremente y se sometiera a la voluntad de su agresor, así como a acceder a zonas íntimas”. Fue por esto que la adolescente dejó marcas en el cuerpo del hombre.
“En definitiva, todas las pruebas consignadas constituyen indicadores suficientes, sólidos y objetivos de la presencia de un ataque sexual y han sido así ponderadas correctamente por los jueces. Como bien afirmó el tribunal, la situación concreta de un adulto semidesnudo en contacto físico con una niña a la que se pretendía despojar de sus ropas y abrir sus piernas por la fuerza no admite otra conclusión; se trataba de un abuso sexual”, se afirmó en el fallo de Cámara.
Rechazaron los jueces de la Sala 2 la nulidad planteada por la defensa sobre la inspección corporal a Mangeri la noche en la que fue a declarar como testigo y denunció que había sido víctima de apremios ilegales. “Si se tiene en cuenta la índole del delito denunciado, donde la constatación de las lesiones es esencial para el avance de la investigación, la fiscal actuante no tenía opción: debía asegurar el examen de aquéllas, porque cualquier demora tornaba ilusoria la pesquisa, sin contar además con la eventual vinculación que esos presuntos apremios podían tener con la misma indagación del homicidio de Ángeles Rawson”, consideraron.
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