(15/10/17 - Ecuador)-.La Corte Nacional de Justicia (CNJ) declaró improcedente el recurso de apelación a la orden de prisión preventiva en contra del Vicepresidente Jorge Glas, luego de analizar los alegatos planteados por el fiscal Carlos Baca Manchenom así como los planteamientos de Eduardo Franco Loor, abogado del vicepresidente, Jorge Glas.
Con dicha decisión, el procesado por asociación ilícita en el caso de red de sobornos de la Empresa Odebrecht, seguirá privado de su libertad en la cárcel 4, en el sector de El Condado, al norte de Quito.
Franco Loor, pidió la apelación de la prisión preventiva, medida cautelar que fue dictada el pasado 2 de octubre, por parte del juez Miguel Jurado Fabara. En la audiencia, Franco Loor justificó su pedido con base a lo siguiente: manifestó que en la audiencia donde se le cambio la medida cautelar de prohibición de salida del país por la prisión preventiva, se dio un día después de que se acabara la instrucción fiscal.
“La medida o resolución del 2 de octubre es arbitraria e injusta y viola el debido proceso”. Mientras que el Fiscal General aclaró que el dictamen de Jurado Fabara es legal. Dijo que el cambio de medidas cautelares tuvo como base el artículo 534, numeral 3 del Código Orgánico Intregral Penal (COIP), que determina el llamado a prisión preventiva.
“Se comprobó ante el juez que los indicios recabados determinan que la medida cautelar no privativa de la libertad es insuficiente”. Desechó el argumento de la defensa al manifestar Franco Loor tiene un error, al confundir lo que es una diligencia de investigación, que lo ejecuta la Fiscalía a un acto jurisdiccional, que fue la decisión del Juez Jurado Fabara.
“La vinculación del ingeniero (…) se efectuó previo al cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y procesales dentro de los 90 días de instrucción fiscal, que representó la disposición judicial de extender 30 días más la investigación que culminó el 1 de octubre”.
Y añadió que en la audiencia de revisión, “la Fiscalía presentó elementos y evidencias que agravan la situación de uno de los implicados, con los cuales se pidió que se revise la medida cautelar de prohibición de salida del país por la de prisión preventiva, medida que garantiza la comparecencia de la persona procesada y el cumplimiento de la pena.
Este proceso se llevó a cabo con base a lo que dictamina el COIP”. La audiencia estuvo liderada por los jueces penales: Luis Enríquez, Hector Arteaga y Jorge Blum. Enríquez manifestó que el argumento de Franco Loor no tiene fundamento, ya que la petición de Fiscalía sobre el cambio de medidas cautelares fue durante la vigencia de la indagación previa, por tal motivo “no afecta ni se viola, ya que todas las garantías estuvieron observadas y aplicadas”.
Recordó que la prisión preventiva no es exclusivamente de aplicación durante la etapa de instrucción fiscal. Esta puede darse, incluso, en la etapa evaluatoria y preparatoria de juicio. Desmintió que la resolución sea “injusta y arbitraria”, más bien la consideró legal. “La revisión es una facultad que le confiere en materia procesal a Fiscalía.
En algún tiempo la Fiscalía consideró que la medida cautelar de la salida del país era procedente”. Dijo que luego, con otros elementos de convicción que encontró el ente de control, solicitó el cambio de la medida. Tras la audiencia, Franco Loor indicó que esa decisión del tribunal no tiene una motivación en derecho, sino una “proclamación de orden político” en contra de un hombre “totalmente inocente”. Aclaró que la salud de JG es “normal”.
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