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» » Endurecen las penas por matar en accidentes viales

(20/08/14 - Seguridad Vial)-. El Senado nacional dio media sanción a un proyecto. Se creó además la figura del trabajo comunitario para obligar al infractor a que recapacite.

Quien mate una persona por violar una ley vial podrá recibir como castigo hasta 12 años de reclusión y una inhabilitación por el doble de la pena para conducir un vehículo. Lo decidió ayer el Senado por unanimidad, al hacer un giro en la legislación y establecer penas mucho más severas para los accidentes de tránsito que tengan como consecuencias muertes o lesiones de terceros y en los que se prueben conductas negligentes.

Fue a pedido de las agrupaciones que nuclean a familiares de víctimas de accidentes de tránsito (como Madres del Dolor), que el año pasado lograron instalar el tema en el Congreso y que ayer presenciaron respetuosamente la sesión. 

“Si pudo haberse evitado, entonces no es un accidente”, dijo la senadora oficialista Nancy Parrilli, quien motorizó los cambios en el Código Penal a fin de sancionar más fuertemente a los conductores negligentes. 

El proyecto de ley que tuvo media sanción -pasó a Diputados- es el resultado de la fusión de varias iniciativas de legisladores de todos los bloques, por eso ayer fue votado unánimemente. “Hoy casi todos los que matan a una persona en un choque están en la calle", reconoció el radical Gerardo Morales. 
Trabajo comunitario

Como explicó la presidenta de la comisión de Justicia, Sonia Escudero (peronismo disidente), “se busca sancionar a aquella persona que deliberadamente atente contra la vida o bienes de terceros y muestre desprecio por la ley”. 

Además de endurecer las penas, los senadores hicieron algunas innovaciones en el Código Penal, como establecer como castigo el servicio o trabajo comunitario no remunerado a favor del Estado o de una entidad de bien público para los que sin matar o provocar lesiones pongan en peligro la vida de otros. Estas nuevas penas serán de 6 meses a 2 años y se deberán cumplir tareas sociales por 32 a 64 horas mensuales. 

Quien reciba como condena el cumplimento de labores comunitarias y se niegue a cumplirlas, deberá ir a la cárcel.

“Se pretende que el infractor recapacite. Por eso deberá someterse a exámenes psico-físicos y a tratamientos psicológicos, si fuera necesario”, explicó Escudero.

No a las picadas
La otra innovación es la incorporación al Código Penal del castigo por la realización o promoción de “picadas”, es decir, las carreras de autos o motos en rutas o calles urbanas. En este caso, la pena irá de 3 meses a 6 años. 

El proyecto endurece las condenas en casos de homicidio ocasionado por una “conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un automotor” y prevé sanciones de 3 a 8 años de prisión e inhabilitación especial por “el doble de tiempo de la condena”. De esta manera, todas las penas superan los 3 años y no podrá haber excarcelación (hoy los castigos van de los 2 a los 5 años de prisión). 

En caso de que se trate de un tipo de homicidio agravado, el castigo asciende “a 4 hasta 12 años y una inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena”. 

La norma considera homicidio de tipo agravado aquellos casos en los que el conductor maneje a una velocidad “superior a los 60 kilómetros, en zona urbana, 80 kilómetros en zona rural, semi-autopista y autopista, 50 kilómetros en los cruces urbanos sin semáforo” o “al cruzar una bocacalle en una de cuyas cuadras se encuentre una escuela”. 

También es agravado cuando el conductor lo haga con un nivel de alcoholemia igual o superior a 2 gramos por litro de sangre o esté inhabilitado o viole la señalización del semáforo o señales de tránsito que indican el sentido de circulación, o cruce un paso a nivel con barreras bajas o señales indicativas de la obligación de detención de automotores.

En caso de lesiones “por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un automotor” se establece una pena de uno a cuatro años de prisión o multa de 10 mil a 50 mil pesos e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

Además, en caso de presentarse las circunstancias “agravantes” antes mencionadas, la pena será de tres a ocho años de prisión, multa de 15 mil a 200 mil pesos e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. 

Estas modificaciones se suman a otras que apuntan a reducir el índice de muertes en las rutas argentinas. Entre ellas la implementación del scoring (sistema de puntaje para los conductores), un sistema al que Mendoza todavía no adhiere.

*Por María R. Peroni
*Abogada especialista en Violencia de Género Derecho Civil y Penal
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