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» » Legisladores plantean aumento de penas para abusadores de menores

(11/05/15 - Paraguay)-.Senadores de distintas bancadas presentaron el Proyecto de Ley que modifica el artículo 135 de la Ley Nº 1160/97 del Código Penal por el que se busca aumentar la pena de cárcel cinco años como mínimo, 15 como máximo para quienes cometan actos de violación sexual contra menores de edad.

Los parlamentarios Blanca Fonseca, Mirta Gusinky, Hugo Richer y Arnoldo Wiens refieren que el Código Penal, actualmente, prevé que la sanción mínima para adultos que abusan sexualmente de menores, habiendo ya coito de por medio, sea de tan sólo tres años, “consecuentemente sigue siendo un simple delito, fácilmente sustituible por una multa o por otras medidas alternativas de prisión. Dentro del contexto del marco penal mencionado, el victimario por lo general, queda libre y reincide”, puntualizaron.

De acuerdo a los datos divulgados por la Fiscalía, anualmente el Ministerio Público recibe a unas 4.000 víctimas de violación por año. La gran mayoría involucra a menores de 14 años.

“El daño que sufren las víctimas de violaciones es terrible, desde lo físico pasando por los sicológico, configuran una experiencia traumática posteriormente que requiere de un tratamiento integral que aún no consigue borrar por completo las secuelas de este tipo de hechos. Corrompen, marcan y destruyen la vida de los niños”, sostienen.

En consecuencia, proponen aumentar la pena mínima del artículo 135 de la Ley 1160/97 y su modificatoria Ley 3440/80, a cinco años y además suprimir el texto que hace una diferenciación de la pena en cuanto a la edad de la víctima. Ya que argumentan que los mismos daños sufren los niños mayores de diez años, de esta manera la pena máxima sería de quince años, sin las diferenciaciones etarias de las víctimas que establecen que cuando las víctimas sean mayores de diez años solo llegue a doce años la pena máxima.

Finalmente, los legisladores mencionan varios artículos constitucionales, como el Art. 4º que dice que “toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica”; el Art. 20 “Del objeto de las penas” que habla de la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad; y el Art. 54 “De la protección al niño”.

El documento será girado a las comisiones asesoras para su correspondiente estudio y dictamen.

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