(15/11/17 - Memoria, Verdad y Justicia)-.El abogado Marcelo Parrilli apeló la resolución del juez federal Daniel Rafecas, quien rechazó su denuncia contra los tres miembros de la Corte Suprema de la Nación que declararon aplicable el cómputo de dos días de detención por cada uno efectivamente preso a un condenado por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar.
El recurso quedó radicado ante la Sala I de la Cámara Federal, que fijó para el 14 de diciembre la audiencia para que el letrado y ex concejal de la Ciudad de Buenos Aires produzca el "informe oral", con los fundamentos de su apelación.
En una resolución de semanas atrás, Rafecas concluyó que la vicepresidente del máximo tribunal, Elena Highton, y los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz no cometieron prevaricato y desestimó la denuncia penal presentada el 8 de mayo último por Parrilli.
Cinco días antes, la Corte, por mayoría de tres votos contra dos (la disidencia del presidente Ricardo Lorenzetti y el ministro Juan Carlos Maqueda) había declaró aplicable el beneficio de la denominada ley del "dos por uno" a Luis Muiña, condenado a 13 años de prisión por su rol como miembro del servicio de seguridad del Hospital Posadas durante el autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional".
Muiña fue condenado como coautor de privación ilegal de la libertad cometido con abuso de sus funciones, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso con tormentos por las condiciones de cautiverio impuestas, en cinco casos: los de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff (posteriormente fue acusado de partícipe necesario en el asesinato de un médico).
La mayoría de la Corte sostuvo entonces que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, "incorpora el principio de la ley más benigna".
Lorenzetti y Maqueda opinaron, en cambio, que la persecución de este tipo de delitos de lesa humanidad se trata de una "política de estado", sostenida por los tres poderes, en diversas épocas, que "constituye parte del contrato social de los argentinos".
Con esos elementos, Parrilli sostuvo que se estaba justificando el genocidio perpetrado por las fuerzas armadas y denunció a Highton, Rosatti y Rosenkrantz por presunto delito de prevaricato (resolver contra la ley), y el fiscal federal Guillermo Marijuán impulsó la acción penal.
Pero Rafecas, tras un pormenorizado repaso del voto de cada uno de los jueces de la Corte y jurisprudencia del máximo tribunal con los actuales y anteriores integrantes, sostuvo que los denunciados no cometieron ninguna de las hipótesis que definen al prevaricato.
En su resolución de medio centenar de carillas Rafecas afirmó que el "Caso Muiña" ofrecía "no una sino múltiples posibles tomas de postura" y "todas ellas con pretensión de encontrarse ajustadas a Derecho".
Para Rafecas, Highton, Rosatti y Rosenkrantz "entendieron que era aplicable para la resolución del caso el artículo 7 de la ley 24.390, que reguló de modo más favorable al imputado el cómputo de la prisión preventiva, con fundamento en el artículo 2 del Código Penal, sustentado en los principios constitucionales de legalidad y retroactividad de la ley penal más favorable".
En los jueces denunciados, "al conformar el voto mayoritario en el fallo "Muiña", no se advierten indicios de un comportamiento apartado del desempeño de la función jurisdiccional", expuso Rafecas.
"Por el contrario –agregó- del detenido estudio del voto mayoritario y sus antecedentes, la conclusión es que se trata de un fallo razonado, con basamento –al menos parcial- en precedentes del Tribunal, y que procura darle máximo reconocimiento a principios cardinales de nuestro modelo constitucional".
Parrilli había hecho hincapié en que se trataba de "delitos de lesa humanidad", pero Rafecas, tal como lo hizo la mayoría de la Corte, destacó que la ley del "dos por uno" no hace diferencia entre ilícitos.
"Ninguna decisión judicial que sea conforme a alguna de las interpretaciones del derecho positivo podrá integrar el delito de prevaricato judicial", expresó Rafecas, citando doctrina sobre ese ilícito.
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