(02/02/15 - Reforma del Servicio de Inteligencia)-.El Poder Ejecutivo Nacional ingresó en el senado el proyecto de Ley para la creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). El anuncio sobre la creación de la AFI fue dado por la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, el lunes pasado.
El texto del proyecto empezó con el mensaje del Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso, donde se explican los fundamentos de la reforma integral del sistema de inteligencia y los alcances de cada uno de los ejes de la iniciativa. Redactado en primera persona y en nombre de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, las ocho páginas concluyen con la firma del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak.
El Gobierno destacó que "la misma convicción que pusimos contra el terrorismo de Estado, hemos puesto también en llegar a la verdad respecto de los actos de terrorismo internacional". Se refirió a los esfuerzos dedicados "al esclarecimiento de los atentados" y enumeró las medidas que se implementaron: la apertura de los archivos de los organismos de inteligencia, la desclasificación de toda la información respecto del atentado a la sede de la AMIA y el relevamiento de agentes de inteligencia de su obligación de guardar secreto para que pudieran declarar en el marco de las investigaciones judiciales.
El texto resalta que esos esfuerzos se realizaron con "el convencimiento de que una sociedad no puede vivir sitiada por el miedo y mucho menos por la extorsión". Y revela que desde la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán, el gobierno detectó que "desde la ex SIDE, integrantes de esos servicios de información comenzaron a actuar en contra de la decisión del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo". Afirma que por esa razón, fueron designadas nuevas autoridades al frente de la Secretaría de Inteligencia, para "proceder a un reordenamiento integral de ese organismo".
"No es sólo un cambio de nombre. No se trata de cambiar algo para que nada cambie. También es más profundo que la mera disolución de la ex SIDE", resume el Ejecutivo.
Los principales ejes de la reforma integral del sistema de inteligencia son:
-La disolución de la Secretaría de Inteligencia y la creación de la Agencia Federal de Inteligencia.
-La transferencia de las escuchas judiciales al Ministerio Público.
-La designación del director y subdirector general del organismo con acuerdo del Senado, que podrán ser removidos por el Ejecutivo.
-Se subordinan las actividades de inteligencia a los derechos y garantías legales, constitucionales y de tratados de derechos humanos.
-Se establece por ley la clasificación de los niveles de reserva de la información, asignando un plazo para la desclasificación. El Ejecutivo tendrá la facultad de ordenar la desclasificación en cualquier momento si se viera afectada la seguridad nacional.
-Se establecen mecanismos de protección de los datos personales para preservar el derecho a la privacidad de los ciudadanos.
-Se proponen políticas claras de captación de personal para la AFI.
La Agencia Federal de Inteligencia, creada en el segundo capítulo del proyecto de ley, será el órgano rector del sistema de inteligencia y estará a cargo de su dirección y coordinación, y de la producción de inteligencia ante amenazas internacionales como terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, ciberdelitos y delitos contra el orden económico y financiero.Las actividades de inteligencia interior "quedarán limitadas a la investigación en materia de delitos federales complejos, inteligencia criminal o atentados contra el orden institucional y el sistema democrático".
En los fundamentos resalta la "institucionalización y democratización" del sistema de inteligencia, con la transferencia del sistema de escuchas judiciales (la Dirección de Observaciones Judiciales) al ámbito del Ministerio Público. Esa transparencia está dada por la reforma constitucional de 1994, que dotó de autonomía y autarquía a ese órgano extrapoder, lo que garantiza la independencia de los fiscales del Poder Ejecutivo.
En los últimos párrafos del texto introductorio del proyecto se ratifica el "carácter reservado y/o secreto" de los gastos de la AFI y el sistema de inteligencia,y conserva la fiscalización de esas finanzas en cabeza de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación. También se aumentan las penas para los delitos de interceptación ilegal de comunicaciones y se crean dos nuevos tipos penales: el espionaje ilegal, y incumplimiento de los controles de manipulación de las bases de datos por parte de los funcionarios públicos.
"Los argentinos hemos avanzado mucho en la construcción de la democracia", concluye el texto. Y continúa: "Sin embargo, aún hoy subsisten rémoras del pasado en instituciones que se han creído, ubicado y actuado por encima o por fuera de la democracia, en una palmaria prueba de una deuda de esa democracia con sí misma". El Gobierno define este proyecto como "un paso fundamental" en ese sentido, porque contiene "un mayor contenido democrático" y fortalece la política de inteligencia.
Qué dice el articulado del proyecto
El primer artículo del proyecto de creación de la Agencia Federal de Inteigencia (AFI) indica la reforma integral del sistema de inteligencia, acorde a los parámetros que fija la Constitución Nacional, los tratados de Derechos Humanos y “toda otra norma que establezca derechos y garantías”. El proyecto propone disolver la actual Secretaria de Inteligencia (SI), transfiriendo la totalidad de su personal, bienes, activos y patrimonio a la nueva estructura, así como los de la Dirección Nacional de Inteligencia para delitos complejos, dependiente del Ministerio de Seguridad.
En referencia al nuevo personal, el proyecto establece que en el “proceso de ingreso” se deberá fortalecer el control disciplinario de la conducta de los agentes, adoptando criterios “que faciliten la necesaria separación de aquellos agentes cuyas acciones sean o hayan sido incompatibles con el respeto a los derechos humanos o violatorios del orden constitucional”.
El proyecto limita los alcances de las actividades de inteligencia. La ley vigente establecía como misión de la Secretaría de Inteligencia (SI) “la producción de Inteligencia Nacional” sobre “hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación”.
El nuevo texto dispone que la agencia tendrá en su norte coordinar y dirigir la “obtención, reunión, sistematización y análisis de la información” para la prevención ante amenazas internacionales de terrorismo, narcotráfico y otros delitos federales, como la trata de personas o aquellos contra el orden económico y financiero.
Los mismos límites establece el proyecto para las tareas de inteligencia interior vinculadas a la investigación de “delitos federales complejos, la inteligencia criminal compleja o atentados contra el orden institucional y el sistema democrático”.
El proyecto indica que la Agencia no estará ya bajo la órbita de la presidencia. El artículo 8, reemplaza al 15 de antes, crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) la AFI como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, a cargo de un Director General con rango de Ministro, que será designado por el PEN, con acuerdo del Senado.
Antes solo había una designación presidencial previa consulta no vinculante con la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación. Ahora el organismo también tendrá un Subdirector General, con rango de Secretario de Estado, que será designado por el PEN, que deberá contar con el apoyo del Senado. El cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Ejecutivo.
El artículo 7 sustituye al 9 de la ley anterior que disponía la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior, y dispone la transferencia a la órbita de la AFI las competencias y el personal que se requiera de la Dirección Nacional de Inteligencia, dependiente del Ministerio de Seguridad, referidas a la producción de Inteligencia Criminal de delitos complejos.
El proyecto también establece que la relación o actuación entre la AFI y funcionarios o empleados de cualquier de los poderes públicos, relacionados con las actividades reguladas en la ley, sólo podrán ser ejercidas por el Director General o Subdirector General, o por el funcionario que autorice esa actividad. Incumplir este punto anulará lo actuado y hará posible sanciones disciplinarias, penales y civiles.
Todo el personal de Inteligencia, cualquiera sea su rango, estará obligado a presentar declaraciones juradas de bienes patrimoniales, establecidas por las leyes 25.188 y su modificatoria, 26.857.
Restricción y acceso a la información de inteligencia.
En el tercer capítulo se refiere a los condiciones de restricción y acceso a la información de inteligencia. Crea un sistema de Bases de datos y archivos de inteligencia “centralizado” en cada organismo. Y establece que los criterios de catalogación no podrán estar asociados a razones de raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política o de adhesión o pertenencia a organizaciones, entre otros puntos.
Fija además un plazo para la “desclasificación” de estas informaciones que “en ningún caso” podrá ser inferior a los 25 años desde el momento en el que se originó (clasificó). Las condiciones de acceso no están establecidas en este texto que indica quedarán pendientes de la reglamentación de la norma.
Sin embargo, el proyecto habilita al Poder Ejecutivo Nacional a “ordenar” y disponer el acceso “total o parcial” a las informaciones clasificadas, “si lo estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes”. E indica que la “divulgación” de información respecto de personas “jurídicas, públicas o privadas” adquiridas en actividades de inteligencia requerirá “sin excepción” una decisión judicial.
Las “clasificaciones de seguridad” están asociadas al grado de reserva y acceso a las informaciones, documentos y materiales:
*Estrictamente secreto y confidencial: las referidas a la “organización y actividades específicas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional”.
* Secreto: el material cuyo conocimiento por personal “no autorizado” pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos vitales de la nación.
*Son consideradas “confidenciales” aquellas informaciones que de darse a conocer a personal no autorizado, puedan “vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado”.
*Son presentadas como “reservadas” las informaciones que, por lo intereses del Estado, “no convenga” que su conocimiento “trascienda” fuera de determinados ámbitos institucionales.
*Y como públicas son definidas las informaciones cuya divulgación no esté restringida, “sin que ello implique que pueda trascender del ámbito oficial”.
Escuchas
El capítulo IV transfiere al ámbito del Ministerio Público Fiscal la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones. El proyecto establece que “será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente”.
Los controles
El nuevo proyecto también establece que los Organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral para fiscalizar que el funcionamiento se ajuste no sólo a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, sino también a los Tratados de DDHH. Y a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.
La Comisión Bicameral tendrá muchas facultades para controlar e investigar de oficio a los organismos del sistema de inteligencia, que están obligados a enviarles la información requerida para esto. Para dar mayor transparencia a la utilización de los fondos se establecen mecanismos de control para evaluar los montos asignados compatibles con la clasificación de reservados, confidenciales, secretos o de los diferentes tipos de acceso.
Las sanciones
Aumenta las penas de prisión para quienes, participando de las tareas reguladas en la ley, indebidamente intercepte, capte, o desvie correos, comunicaciones telefónicas, transmisión de imágenes, archivos, o documentos, entre otros. Mientras que antes las penas iban de un mes a dos años ahora van de tres a diez años, con inhabilitación especial por el doble de tiempo.
También se aumentan las penas de prisión para quienes, estando obligado a hacerlo, omitan destruir o borrar los soportes de las grabaciones, copias, o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de las interceptaciones, captaciones o desviaciones. También se penará e inhabilitará a quien no respete el artículo que establece que es a través del Director General o el Subdirector General de la AFI que se dan las relaciones con la agencia.
Y reprime con penas de tres a diez años de prisión e inhabilitación especial a empleados y funcionarios que realicen acciones de inteligencia prohibidas por las leyes: 23.554, 24.509, y 25.520. Y en esa misma pena estarán incluidos quienes hubieran sido miembros de algunos de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.
Sesiones extraordinarias
La creación de la AFI, fue adoptada a través del decreto 137/2015, publicado hoy con las firmas de la mandataria y del jefe de Gabinete de Ministros, Jorge Capitanich. "Convócase al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 1° hasta el 28 de febrero de 2015", ordena la disposición en su artículo 1°.
El temario de la convocatoria del Poder Ejecutivo abarca la consideración de "acuerdos para designaciones y promociones" así como de "tratados, convenios y acuerdos Internacionales", y la creación de la Agencia Federal de Inteligencia tras la disolución de la ex SIDE.
Según lo adelantado el lunes por la Presidenta en su mensaje en cadena nacional, la AFI tendrá un director y un subdirector que, si bien serán designados por el Ejecutivo, deberán pasar por la aprobación del Senado. Otro punto de saliente del proyecto es la transferencia del sistema de escuchas telefónicas a la órbita de la Procuración General de la Nación.
Una vez creada por el Parlamento, la AFI trabajará en un ámbito concreto de defensa frente a ataques externos o frente a delitos complejos por su globalización, como la trata de personas, el narcotráfico, el ciberdelito, o los delitos económicos.
Las actividades de inteligencia interna solo quedarán limitadas a la investigación en materia de delitos federales complejos, inteligencia criminal o atentados contra el orden institucional o constitucional que prevé el artículo 36 de la Constitución nacional.
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