(16/03/16 - Lesa Humanidad)-.El fiscal Dante Vega se refirió a las fases del terrorismo de Estado en la provincia y la organización represiva e identificó a los principales organismos y lugares donde se cometieron los crímenes. "Este juicio tiene características muy particulares", dijo en referencia a la presencia de ex magistrados entre los imputados.
El fiscal general de Mendoza, Dante Vega, inició ayer el alegato del Ministerio Público en el histórico juicio que se sigue en la capital provincial a militares, policías, agentes penitenciarios y ex magistrados por crímenes de lesa humanidad, entre ellos los ex integrantes de la Cámara Federal Otilio Romano y Luis Miret, cuya presencia entre los acusados le dio el mote de "juicio a los jueces". La organización represiva local y las fases del terrorismo de Estado en la provincia fueron los puntos principales de la exposición del fiscal.
Vega -que continuará hoy la tarea- estuvo acompañado por la fiscal subrogante Patricia Santoni y por el fiscal ad hoc Daniel Rodríguez Infante, quienes integran el equipo de la Fiscalía de juicio. Ayer, además, contó con el apoyo del fiscal general a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, Jorge Auat.
El inicio del alegato de la Fiscalía es el corolario de años de dificultoso trabajo para hacer frente al esquema de impunidad dispuesto por los propios jueces acusados, que desde la magistratura se encargaron de obstaculizar los procesos al menos hasta 2011, en el caso de Romano. El juicio oral había comenzado el 17 de febrero de 2014, con 25 policías, 11 militares y cinco ex jueces entre los acusados.
El fiscal Vega señaló que el fenómeno delictivo que se juzga en este debate "ocupó territorialmente todo el país y cronológicamente un período de prácticamente diez años", aunque explicó que los antecedentes se remontan al plan Conintes, abreviatura de Conmoción Interna del Estado, y, de esa forma, ocupó casi la mitad del siglo pasado.
"Ese estado de antijuricidad genera problemas procesales y sustanciales" puesto que "ni el Código Procesal Penal ni el Código Penal fueron pensados para enfrentar el delito de masa cometido por estructuras estatales", explicó.
El fiscal describió además que "este juicio tiene características muy particulares" porque tiene como imputados no sólo militares, policías agentes penitenciarios, sino también ex magistrados "por un tramo de su actuación" en sus cargos judiciales.
Al detallar el proceso criminal, el el representante del MPF dijo que "mucho antes de 1976 los militares y los mandos de las fuerzas de seguridad ya habían hecho suya la doctrina francesa de la guerra revolucionaria que, combinada con los aportes de la doctrina de la seguridad nacional, postulaba la necesidad de librar una guerra fronteras adentro contra el enemigo interno, que se confundía con toda la población".
Vega identificó "cuatro fases del terrorismo de Estado en Mendoza": la primera, explicó, estuvo signada por las decenas de detenciones de civiles puestos a disposición de la justicia miliar en el marco del “Plan Conintes”; la segunda tuvo lugar durante la dictadura de Agustín Lanusse, en la que por ejemplo tuvo lugar el secuestro en San Juan el 2 de julio de 1971 de Sara Eugenia Palacio González y de su esposo Marcelo Aburnio Verd, quienes fueron conducidos a Mendoza, donde desaparecieron; la tercera abarcó el período democrático 1973-1976 y tuvo como epicentro el Gran Mendoza y como protagonistas a las organizaciones para-policiales Comando Moralizador Pío XII y Comando Anticomunista Mendoza (CAM) y a tres instituciones estatales: el Departamento de Informaciones o D-2 de la Policía de Mendoza, la Policía Federal y el Ejército Argentino; la cuarta, finalmente, se extendió durante la última dictadura cívico-militar.
En la tercera fase, puntualizó, el Comando Pío XII implementó el denominado "terrorismo de calle", que sembró el pánico con secuestros y ejecuciones que ejercían la prostitución y de hombres a los que se vinculaba al proxenetismo y al comercio de drogas. Paralelamente, el CAM, implementó el "terrorismo ideológico", con la ejecución de personas previamente secuestradas con motivación política o gremial.
Las dos modalidades, dijo el fiscal, fueron promovidas por el vicecomodoro Julio César Santuccione, jefe de la Policía local, que había sido designado en octubre de 1974 por el interventor federal Antonio Cafiero (designado por el gobierno nacional en lugar del gobernador Alberto Martínez Baca). Santuccione fue incluso confirmado en la jefatura por los golpistas de marzo de 1976 y concluyó su tarea en diciembre de ese año.
El fiscal explicó que el CAM contó al poco tiempo con la adhesión del D-2 y de otras fuerzas estatales. La propia sede de Informaciones de la Policía se convirtió en centro clandestino de detención y luego se le sumaron el establecimiento educativo Colonia Papagayos, la Compañía de Comunicaciones de Montaña 8 y el regimiento militar de Campo Los Andes.
Ya en 1975, reseñó Vega, el D-2, actuó ilegalmente de forma autónoma o dependiendo operacionalmente del Ejército. Y se le sumó la Policía Federal en algunas operaciones. Utilizaron para ello el "aparente manto institucional" que les brindó la ley 20.840, denominada "antisubversiva", que sirvió a la persecución ideológica. La normativa represiva también incluyó el sometimiento de los prisioneros a la denominada "justicia militar", tribunales administrativos conocidos como consejos de guerra, dependientes de las Fuerzas Armadas, que "juzgaban" y aplicaban condenas.
Así, una persona podía ser juzgada en los dos sistemas: si se lo acusaba de poseer armas o explosivos, o incitar a la violencia colectiva, o alterar el orden público por cualquier medio, era sometida al Consejo de Guerra Especial Estable, mientras que por el sólo hecho de pertenecer a una organización política podía ser juzgado por la justicia federal en el marco de la ley 20.840, describió Vega.
El representante del MPF ubicó en febrero de 1976 el inicio de lo que denominó la cuarta fase del terrorismo de Estado: "Sus protagonistas principales ya no son más las fuerzas policiales y los escuadrones de la muerte paraestatales, sino las propias Fuerzas Armadas, particularmente el Ejército", dijo.
Vega describió durante su alegato que, en ese contexto, "al Ejército se sumó la Fuerza Aérea; al D-2 se sumaron las comisarías del Gran Mendoza, en particular, la 7ma; la Policía Federal permaneció vinculada al terror estatal al igual que en democracia y la Penitenciaría Provincial se transformó en depósito de detenidos 'blanqueados' y, a la vez, en centro clandestino de detención y en centro de interrogatorios y tortura".
En ese sentido, el representante del Ministerio Público puso de relieve el rol del D-2 en la represión ilegal en la provincia, dado que "recopiló la información pero también articuló la inteligencia contra la militancia política". El fiscal explicó que para los integrantes de ese organismo la inteligencia "significó esencialmente el secuestro ilegal, la obtención de datos bajo tortura, las violaciones de domicilio sin orden judicial o con órdenes automáticamente extendidas por los jueces federales de turno, y la comisión de nuevos secuestros", tanto en domicilios particulares, en la vía pública o en lugares de trabajo.
Esa metodología, explicó, conllevó "todo el repertorio de delitos propio de un aparato terrorista estatal", que consistió en violaciones, robo de bienes, tortura, vejaciones, humillaciones, extorsiones y homicidios. "Cuando se incorporó el Ejército a esta faena delictiva, el D-2 no sólo no fue desplazado sino que cobró cada vez mayor poder, interviniendo activamente en la mesa de inteligencia que conservó el nombre de comunidad informativa", añadió.
Estimó que por el D-2 pasaron más de 250 prisioneros y que el personal policial de ese organismo participó directamente en 60 desapariciones forzadas. "El D-2 fue el centro clandestino de detención más importante de Mendoza, protagonista casi exclusivo del terror estatal pre-dictatorial e integrante activo durante la dictadura: poseía para ello los hombres, los medios y la infraestructura", remarcó, y citó al respecto numerosos testimonios recogidos durante el debate sobre el funcionamiento de aquella dependencia policial, cuyos integrantes se caracterizaron por la violencia sexual principalmente hacia las mujeres, pero también contra los hombres.
En el final de su exposición de ayer, Vega reforzó los fundamentos de las ampliaciones de la acusación por delitos sexuales y homicidios que dirigió en junio pasado a los imputados, en base a la prueba recogida durante el debate, y replicó las alegaciones de diferentes defensores que habían cuestionado la petición de la Fiscalía.
Mendoza en el mapa represivo
El fiscal señaló que, dentro del diagrama dispuesto por el Ejército para la represión ilegal, la provincia se encontraba en la denominada subzona 33, dentro de la Zona III, que comprendía ocho provincias y que tenía su sede en Córdoba, al mando de Luciano Benjamín Menéndez. La base de mando en Mendoza estuvo bajo el Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, que contaba con la asistencia del Destacamento de Inteligencia del Ejército 144, que luego se denominó 162.
Del Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña dependían los regimientos de Infantería de Montaña 11, de Tupungato; 16, de Uspallata; y 22, de Marquesado; la Compañía de Esquiadores de Montaña 8, ubicada en Puente del Inca; el Grupo de Artillería de Montaña 8, en Uspallata; la Compañía de Ingenieros de Montaña 8, con asiento en Campo Los Andes; y la Compañía de Comunicaciones de Montaña 8 y el Batallón Logístico de Montaña 8, de la capital provincial.
Vega señaló que tras el golpe del 24 de marzo de 1976 en la órbita del Ejército se convirtieron en centros clandestinos el Liceo Militar General Espejo; la Compañía de Comunicaciones de Montaña 8; Campo Los Andes; la Compañía de Comandos y Servicios y, en particular, el Casino de suboficiales, destinado a la detención de mujeres; y, en San Rafael, las instalaciones de Cuadro Nacional. La Fuerza Aérea sumó Las Lajas, mientras que a policía dispuso en particular las comisarías 7ma y 25ta.
Fotografía: Natalia Brite
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