(13/06/16 - Lesa Humanidad)-.Tres condenas a prisión perpetua dictadas en un juicio oral a oficiales del Ejército Argentino por la denominada "Masacre de Capilla del Rosario", en la que fueron asesinados 16 guerrilleros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en Catamarca, 1974, fueron anuladas por la Cámara Federal de Casación Penal.
El máximo tribunal penal del país absolvió a los acusados y ordenó su inmediata liberación, según el fallo difundido hoy. La decisión se tomó porque los jueces de ese cuerpo entienden que los delitos cometidos no son de "lesa humanidad", con lo cual, tienen fecha de prescripción.
Además, Casación argumenta que no hubo pruebas vinculadas con una ejecución de guerrilleros de manera "sumarísima" y desarmados, según consta en el fallo difundido hoy
Los camaristas Eduardo Riggi y Liliana Catucci, con la disidencia de Ana María Figueroa, concluyeron que "se trató de un acto de defensa específico y legítimo de los poderes constitucionales vigentes tanto de la Nación como de la Provincia de Catamarca".
El fallo de la Sala III de Casación benefició al coronel (RE) Carlos del Valle Carrizo Savadores, al coronel (RE) Mario Nakagama y al capitán (RE) Jorge Acosta, quienes quedaron absueltos luego de haber sido condenados a perpetua en el 2013.
La condena a perpetua había sido dictada por el Tribunal Oral Federal de Catamarca a los citados militares que revistaron en el Regimiento A 17 del Ejército. Pero ahora quedó anulada y los acusados resultaron absueltos.
En la causa se investigó la muerte de 16 miembros de la "Compañía de Monte Ramon Rosa Giménez" del ERP, que se desplazaron desde Tucumán con un contingente que tenía como objetivo copar una unidad militar. Los guerrilleros llegaron escoltados por otros vehículos en un micro que había sido robado y que era manejado por el mismo chofer del ómnibus, a quien habían amenazado. Estaban armados, según recordaron los camaristas, con fusiles FAL y granadas.
Riggi y Catucci rechazaron considerar lo hecho por los militares, quienes recibieron la orden de reprimir al grupo en su avance hacia el cuartel de Catamarca, como delito de lesa humanidad, advirtiendo que todo ocurrió en democracia y que la disposición de reprimir fue emanada por un "gobierno constitucional".
"Se carece de elementos que permitieran aseverar que el obrar de las fuerzas de seguridad obedeciera a un plan sistemático y generalizado de ataque contra la población civil,", consignó el fallo.
Además, concluyó que "de ningún modo la represión ordenada por el gobierno nacional de ese intento de copamiento de una institución de la República -durante un período democrático- en el marco de un enfrentamiento armado, constituye un “ataque sistemático y generalizado contra la población civil, propio y característico de esos delitos".
También se tuvo en cuenta, de acuerdo con las constancias de la causa, que culminadas las acciones "el obrar de los integrantes del Regimiento A 17 mereció en ese año de 1974 la felicitación de la Presidente de la República, como asimismo del Presidente del Bloque Justicialista de la Cámara de Diputados".
Casación sostuvo que hay pruebas relativas a la existencia de "reiterados enfrentamientos armados" derivados de la "decisión voluntaria y consciente de un grupo particular insurgente que pretendió atacar una institución de la República en el marco de un Gobierno Constitucional elegido por más del 60 por ciento de los votos".
Los hechos
La denominada Masacre de Capilla del Rosario, ocurrido el 12 de agosto de 1974 en la localidad de Fray Mamerto Esquiú, en la quebrada de Los Walther, cerca de la histórica capilla, fue la encerrona y fusilamiento sumario de 14 integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) que habían intentado copar, junto con otros guerrilleros armados, el Regimiento Aerotransportado 17, pero que fueron sorprendidos por la policía y emprendieron la huida, perseguidos por fuerzas conjuntas.
Algunos de los rebeldes fueron detenidos, otros lograron escapar y un grupo de 14 guerrilleros fueron cercados en la zona mencionada y a pesar de haberse rendido y estar desarmados fueron ejecutados por las fuerzas del Ejército.
Los caídos en la masacre fueron Mario Lescano; Juan de Olivera, alias Héctor Moreno; Rogelio Gutiérrez; José María Molina; Luis Billinger; Carlos Anabia; Raúl Sainz; Juan Carlos Lescano; Luis Roque López; Silverio Orbano; Roberto Jerez; Rutilio Dardo Betancour Roth; Alberto Rosalez y Hugo Caccivilliani Caligari.
Por los hechos de Capilla del Rosario fueron juzgados los militares Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta, por el Tribunal del Juzgado Oral Federal integrado por Juan Carlos Reynaga, Gabriel Eduardo Casas y Carlos Jiménez Montilla.
Nagakama, Carrizo Salvadores y Acosta, fueron condenados el 8 de Octubre de 2013 a prisión perpetua por los delitos de "homicidio calificado, agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas en 14 hechos”, en lo que constituyó el segundo juicio por crímenes de lesa humanidad celebrado en Catamarca. En la misma resolución, se dispuso además la inhabilitación absoluta y perpetua de los sentenciados.
La causa se inició en el año 2004, a pedido de organismos de derechos humanos de Catamarca y Córdoba, que demandaron conocer la identidad de los restos enterrados como "NN” en el cementerio Municipal.
Con la intervención del Juzgado Federal se constituyó la causa y luego tomó intervención el Equipo Argentino de Antropología Forense para exhumar e identificar los cuerpos. Por ello se identificaron los restos del santiagueño Alberto Rosales y de los uruguayos Betancour Roth y Cacciavillani Caligari, que fueron restituidos a sus familias.
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