(15/06/17 - Violencia institucional)-.Así lo dispuso la sala VII de la Cámara de Apelaciones, luego de hacer lugar al recurso del fiscal Carlos Velarde y revocar la decisión de primera instancia. El tribunal consideró acreditado que los efectivos golpearon a un hombre que protestó contra la detención de un menor de edad en el Parque Saavedra.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la falta de mérito dictada por el juez Guillermo Rongo respecto a dos efectivos de la Policía Metropolitana y dos del Cuerpo de la Policía Montada de la Policía Federal (PFA), y ordenó su procesamiento sin prisión preventiva y el embargo por la suma de 30 mil pesos cada uno. La resolución se produce a raíz de la apelación interpuesta por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°42, Carlos Velarde.
En la investigación, en la que colaboró la Procuraduría de Violencia Institucional, el fiscal Velarde tuvo por probado que en la tarde del 26 de febrero de 2015, en el interior del Parque Saavedra, los oficiales de la Policía Metropolitana Yanina Yael Campo y Nazareno Nicolás Gómez Pedraza agredieron a un hombre –que posee una discapacidad motriz- cuando éste se acercó a preguntar por qué detenían a un menor de edad. Tras una discusión, los oficiales lo agredieron, con la aplicación de golpes, y lo detuvieron.
El representante del Ministerio Público Fiscal también tuvo por probado que los oficiales del Cuerpo de la Policía Montada de la PFA, Héctor Osvaldo Toloza y Leandro Exequiel Barrientos, observaron la secuencia y no impidieron la agresión. La Fiscalía también consideró acreditado que Gómez Pedraza insertó datos falsos en el acta de detención, ya que el testigo que figura en ese documento nunca estuvo en el lugar de los hechos.
Sin embargo, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°22, Guillermo Rongo, decretó la falta de mérito para sobreseer o procesar a Campo, Gómez Pedraza, Toloza y Barrientos. La decisión fue apelada por el fiscal Velarde sobre el argumento de que “la falta de mérito no aparece ajustada a la luz de las probanzas reunidas en la causa”. En tal sentido señaló que si bien “se trata de un hecho contradictorio, en el sentido que sería un único hecho ocurrido en las mismas circunstancias, no menos cierto es que la prueba que obra en la causa da cuenta de que el hecho ocurrió tal como fuere denunciado” por la víctima.
Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Mauro Divito y Mariano Scotto, revocaron la resolución del juez Rongo y ordenaron procesar –sin prisión preventiva- a Campo y Gómez Pedraza como coautores del delito de vejaciones en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el abuso de su función como miembros de una fuerza de seguridad.
Asimismo, en relación a Toloza y Barrientos ordenaron su procesamiento sin prisión preventiva por incumplimiento de los deberes de funcionario público, al no haber impedido las vejaciones causadas por los efectivos de la Policía Metropolitana. También, los jueces del Tribunal de Alzada dispusieron trabar embargo sobre los bienes de los imputados, por la suma de 30 mil pesos cada uno de ellos.
Por otra parte, respecto a la imputación que recaía sobre Gómez Pedraza, sobre haber insertado datos falsos en un acta de procedimiento, los jueces Divito y Scotto coincidieron con el juez de instrucción y confirmaron la falta de mérito.
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