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» » Los monotributistas podrán seguir utilizando las facturas impresas antes del 1 de noviembre pasado

(06/01/15 - Economìa)-.La decisión, adelantada ayer por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue publicada en el Boletín Oficial mediante la resolución general 3704, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
  
En los considerandos de la normativa se subraya que "atendiendo al objetivo de este organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos con anterioridad a las fechas de aplicación fijadas en la resolución general N° 3.665".

 En ese marco, la nueva disposición establece que "los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el artículo 3° de la resolución general N°3.665”, anunciada en septiembre.

Añade que “podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta administración federal, y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la resolución general N°3.665”.

Luego, el texto de la medida detalla que “a esos efectos, deberán ingresar al sitio web de este organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado 'Autorización de Impresión de Comprobantes', opción 'Régimen de Información de comprobantes en existencia', utilizando la respectiva 'Clave Fiscal' habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo”.

La aplicación informática estará disponible desde hoy y hasta el día 31 de marzo próximo.

“Los monotributistas que ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la resolución general N°3.665 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia”, agrega la normativa publicada hoy, y aclara que también “deberán dar cumplimiento” al “régimen de información”.

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