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» » Declararon la emergencia agropecuaria en otros ocho distritos de la provincia

(22/10/17 - Provincia de Buenos Aires)-.Mediante una serie de decretos, el gobierno de María Eugenia Vidal oficializó este jueves la declaración de emergencia y desastre agropecuario en ocho distritos bonaerenses. La medida sólo tiene un alcance de cuatro meses: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2017.

Surge luego del fuerte reclamo que entidades ruralistas enroladas en Carbap realizaron con el objetivo de acelerar este trámite que se traduce en beneficios impositivos y créditos del Banco Provincia para aquellos productores afectados por las inundaciones que azotan varios puntos del territorio provincial.

La mayoría de los municipios que recibieron el beneficio pertenecen a la Quinta sección electoral (Maipú, Ayacucho, Pila, General Guido y Raucho), a los cuales se le suman explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el partido de General La Madrid (Sexta), General Alvear (Séptima), y la prórroga de dicha emergencia para el distrito de Bolívar.

Para acceder a estos beneficios, los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren afectadas deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez días, a partir de este jueves, cuando los decretos se publicaron en el Boletín Oficial.

Semanas atrás, en dialogo con la prensa, el titular de Carbap, Matías De Velazco había pedido que se efectivicen las declaraciones de emergencia agropecuaria solicitadas a la Provincia desde diversos municipios. Aquí, el dirigente ruralista apuntó contra “la cuestión burocrática” que impiden el pronto acceso a beneficios crediticios y prórrogas impositivas para productores inundados.

Se dejó establecido que las medidas adoptadas en estos decretos alcanzarán, exclusivamente, “a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria”, mientras que “dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción”. 

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