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» » Graciana Peñafort destrozó, parte por parte, el decreto de Extinción de dominio

(23/01/19 - Gestión Macri, DNUs)-.La abogada analizó la nueva medida y señala cada uno de los groseros errores que cometieron en la norma creada para aparentar preocupación para luchar contra la corrupción.

La abogada publicó en el portal El Destape un análisis que deja al desnudo la inconstitucionalidad de la bochornosa, oportunista y electoralista medida del presidente Mauricio Macri que pretende vender una lucha contra la corrupción, que solo tiene por objetivo atacar al kirchnerismo, que crece en voluntad de votos para los próximos comicios y reviste un peligro superlativo para los planes del macrismo.

Es tempranísimo en la mañana. Me levanto y busco el anunciado decreto de Extinción de Dominio en el Boletín Oficial. Y pienso al verlo publicado “Bueno, al menos lo publicaron. Tanto a favor del gobierno” Porque hay que señalar que este gobierno de supuestos institucionalistas se ha caracterizado por ser lo menos institucionalista del mundo. El Boletín Oficial a veces no ha salido publicado. Otras veces,salió publicado a cualquier hora. E incluso han omitido publicar normas, hasta que algún reclamo se los hizo recordar. El gobierno de Macri ha sido un periodo oscuro para la publicidad de los actos de gobierno. Y para la sana tradición republicana de publicar las normas en el Boletín Oficial, cosa que se hace desde el 1 de junio de 1893. A veces incluso parece que hubiéramos regresado al periodo pre constituyente, donde las normas se publicaban en la Gazeta de Buenos Aires. Diario que no existe más, pero existen Clarín y La Nación.



Debo decir que la correcta publicación del DNU 62/2019 es lo único que está bien en ese decreto. Porque si bien ya sabemos que la Constitución no es la norma favorita del Gobierno de Mauricio Macri, pocas normas la vulneran tanto como este decreto.

….Y advertencia a abogados desprevenidos y a personas que aprobaron educación cívica: el nivel de mamarracho de ese decreto se ha visto pocas veces. No es que les parezca a ustedes que están leyendo un disparate jurídico, es un disparate jurídico, lo mires por donde lo mires. Así que no se asusten: “No sos vos, son ellos”.


Empecemos a analizarlo. El titulo del DNU 62/19 es “RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”. Ahora bien, es tan poco civil el tema que los primeros considerandos del decreto dicen:

“Que la corrupción y los delitos contra la Administración Pública, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo y demás delitos graves afectan el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas, causando enormes pérdidas para el Estado, en todas sus dimensiones, que, en definitiva, resultan en mayores costos para los ciudadanos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley N° 25.632, aprobó la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, donde los Estados Parte acuerdan mecanismos de cooperación y herramientas para el recupero de los bienes y otros beneficios derivados del producto del delito.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO aprobada por la Ley N° 26.023, establece que cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para identificar, congelar, embargar y, en su caso, proceder al decomiso de los fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisión o tengan como propósito financiar o hayan facilitado o financiado la comisión de cualquiera de los delitos vinculados al terrorismo.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley N° 26.097, aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, instrumento en el que los Estados Parte manifiestan su preocupación por los problemas y amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, socavando los valores de la democracia.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley N° 24.759, establece que de acuerdo con las legislaciones nacionales aplicables y los tratados pertinentes u otros acuerdos que puedan estar en vigencia entre ellos, los Estados Partes se prestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la citada Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes.”

Verán amigos, que de derecho civil, nada, salvo el nombre. Es todo materia penal. y acá hago el primer stop importante, que no lo hago yo sino la Constitución Nacional que establece con toda claridad:

“Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:…inc. 3º) Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.”

Y ahí entiendo todo. Nos dicen que es una acción civil para que no nos demos cuenta que violaron la clausula constitucional que prohíbe, reitero PROHIBE, al presidente dictar normas de naturaleza penal. Violaron la Constitución nacional para dictar este decreto. Señores del Macrismo, ¡pasa que nos dimos cuenta!

Sigo leyendo y leo esta payasada, porque argumento no es “Que la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN el 23 de junio de 2016 dio media sanción a un proyecto de Ley de Extinción de Dominio, en base al consenso arribado entre bloques de diversos orígenes partidarios. Una vez girado al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, fue tratado en el recinto el 22 de agosto de 2018, a poco más de tres meses de caducidad del proyecto, introduciendo modificaciones estructurales a la media sanción de Diputados.

Que estas modificaciones fueron remitidas a la Cámara de origen, a los fines de cumplimentar con el procedimiento constitucional de formación y sanción de las Leyes, sin obtener tratamiento hasta la finalización del período ordinario de sesiones del año parlamentario en curso.

Que el proyecto lleva así más de DOS (2) años de trámite legislativo sin resolución, por lo que urge otorgar a la Justicia herramientas eficaces para desfinanciar a las organizaciones criminales y resguardar el patrimonio estatal.

Que, en vista de las razones aquí expuestas, y en atención al período de receso legislativo, se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.”

O sea que el presidente la Nación decidió que no iba a esperar que el Congreso dictara la ley. Con ese criterio, Mauricio Macri empieza a caminar el mismo camino que las dictaduras: Disolver el Congreso e intentar gobernar solo por normas dictadas por el Poder Ejecutivo.

Y antes de empezar a escupir espuma por la boca, porque allá lejos y hace tiempo enseñé derecho constitucional y este decreto me subleva, me acuerdo de un fallo de la Corte Suprema. El caso “Verrocchi”, donde la Corte dijo clarito ” Por tanto, para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.” El mismo considerando de ese fallo concluye diciendo con claridad meridiana que “…en este sentido, corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.”

Necesito que alguno de mis amigos macristas me haga la caridad de llevarle ese párrafo a Macri. Sino me veré obligada a hacerlo personalmente, al grito de “burro” y con el pelo alborotado. Un espectáculo poco agradable y menos cordial, digamos.

No sé cómo explicarles que aún no llegamos a la parte dispositiva y ya hay dos inconstitucionalidades groseras en el decreto. Así que antes de convulsionar, empiezo a leer la parte dispositiva. Esto es la norma en sí misma. Y señalo que como decía mi abuelita: “lo que empieza mal, termina mal”. Y mi abuelita no era abogada, pero en esto tenía razón.

Veamos, dice el articulo 5 del procedimiento pergeñado por el macrismo: “ARTÍCULO 5°.- Bienes incluidos. Estarán sujetos al presente régimen aquellos bienes incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen directa o indirectamente de uno de los delitos enunciados en el artículo siguiente.”

O sea no sabemos si se cometió el delito y no sabemos cuándo se cometió el delito, pero sí sabemos que le van a quitar los bienes a alguien. Lo que no sabemos es por qué se lo van a quitar.

Grito de “Alto”. A ver si nos entendemos: a alguien que está acusado de delito e incluso si no está acusado también (maravilloso el art. 4 que establece que se “… podrá demandar a cualquier persona, humana o jurídica, que ostente la tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de la acción de extinción de dominio, se encuentre o no imputada en la investigación penal.”)

Hay que decirlo, otra vez violan la Constitución Nacional. Primero porque están tratando como culpables a personas que aun no lo son y que de hecho pueden ni siquiera estar acusadas de un delito. ¡O sea a cualquiera! Esta es una nota periodística, pero en serio necesitaría usar el emoji de la señorcita agarrándose la cabeza, porque me duele a gritos. Me duele la cabeza, a gritos, y me duele este país gobernado por una sarta de inútiles mal intencionados que no dudan en violar las más mínimas garantías constitucionales. Porque señores, en la Argentina existe, o al menos existía hasta que ustedes llegaron algo que se llama Estado de Derecho. Y una de las garantías inescindibles del estado de derecho es el principio de que nadie puede ser tratado como culpable sino hay una sentencia firme que así lo declare.

Está en nuestro texto constitucional, en el artículo 18 que establece clarito que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”

Pero se ve que a Mauricio Macri lo que dice la Constitución no le parece relevante. Porque no solo aplica parte de la condena desapoderando a una persona de sus bienes antes de que sea declarada culpable, sino que además pueden desapoderar a una persona de sus bienes sin que pese sobre ella acusación alguna.

Hay que recordar que cuando hay condena firme, el propio Código Penal establece que la persona condenada pierde los bienes adquiridos con el delito o utilizados para tal fin. Está en el Libro I, Capítulo II que se llama “De las Penas” y dice el art. 23, primer párrafo: “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.”

Verán entonces que el Código Penal establece ya la pena de decomiso, exigiendo para ser operativa, que exista condena. Este decreto mamarracho no la exige. Incluso más, el propio Código Penal establece que pasa cuando no se va a poder juzgar al imputado, por ejemplo si el acusado se fugó “…serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. “

Verán que este decreto va más lejos que el propio Código Penal. Bueno, a decir verdad va más lejos que la propia Constitución.

A estas alturas, señalo que ya me tome 5 cafés, un litro y medio de Coca light y miro con cariño el Clonazepan que le doy a mi perrito lobo que sufre de epilepsia. Y creo que debería decantar por el Clonazepan, aun pese a la mirada reprobadora del Lobo y de Morganita, a quien les comento la idea. Algún día ellos contaran a ladridos que fue el macrismo el que me indujo al consumo de psicofármacos.

Además corresponde señalar que el engendro de Decreto viola la Constitución en su art. 17, que no es de mis favoritos, pero existe y dice clarito ” La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. “

Imaginemos una sentencia basada en este decreto. Esa sentencia diría algo así: ” 1º Declárese extinguido el domino de Juan Acusado, sobre el bien inmueble cito en Av. Zaraza, Nº 666, Ciudad (poco) Autónoma de Bs As por haberse determinado que el mismo resulta fruto del presunto delito de Cohecho” “2º. Dispóngase que en caso de sobreseimiento de Juan Acusado, el Estado Nacional dispondrá la indemnización por el valor de dicho bien, mas accesorios con los recursos provenientes del fondo previsto en el artículo 15 del Decreto 62/2019.”

Sería una sentencia ridícula. Inconstitucional. Para expropiar algo por razones de utilidad pública se exige la constitución exige una ley. En el caso del decreto 62/2019 caso, que también apela al concepto de “utilidad pública” ni siquiera se exige una condena.

Pero como no les alcanzo con todas las inconstitucionalidades que ya escribieron, los macristas también decidieron violar el principio de irretroactividad de la ley. Dispusieron en el art. 21 del decreto que “La PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá realizar un relevamiento exhaustivo de las causas penales en trámite a los efectos del artículo 7° del presente, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de su entrada en vigencia.” Es decir que la aplicaran a la norma incluso a causa ya iniciadas (y sospecho que la norma ha sido pensada para aplicarse precisamente a causas ya iniciadas.) No me hace reír ni siquiera que la causa Correo Argentino quede alcanzada por esta norma. Porque el decreto es inconstitucional para Franco Macri y para los hijos de Mauricio Macri también.

Consejo para abogados: no sólo hay que pedir la inmediata inconstitucionalidad de este Decreto, que no me cabe duda se va a ganar, sino que en cada caso particular hay que pedir que se aplique la ley penal más benigna, esto es el artículo 23 del Código Penal, que exige sentencia para desapoderar a alguien de sus bienes.

Y además señalo que quien escribe esto es solo una abogada, pero a nuestros representantes en el Congreso, les quiero decir que este decreto es clara causal de Juicio Político, tanto para Mauricio Macri como para los ministros que lo firmaron junto con él. Sé que tal vez no le dan los números, pero por favor requiéranlo igual. Porque en contra de lo que sostiene Spinoza, tal vez el hombre no sea el lobo del hombre. Porque tal vez exista el pudor de las fuerzas políticas, como los radicales de ley que pueblan ese Congreso y que no se olvidan que la prohibición de DNU en materia penal fue un pedido expreso de Don Raúl Alfonsín. Porque los peronistas de ley no van a olvidarse de lo que sostuvo la Constitución de 1949 en materia de garantías constitucionales ante el proceso penal. Si no lo tienen claro, está en el art. 29 de esa Constitución. Es lo que pensaba Perón en letra de Don Arturo Sampay. Todas las fuerzas políticas tenemos muchos muertos, muchos desaparecidos muchos que no olvidamos. Y esa atrocidad pasó por un gobierno que, al igual que hace el gobierno de Mauricio Macri, creyó que la Constitución Nacional era letra muerta. No lo es, ustedes lo saben, nosotros también.

Hace muchos años uno de los mejores, sino el mejor juez de la Corte Suprema que tuvo este país desde el regreso de la Democracia, el Dr. Enrique Petracchi, escribió un magistral voto en minoría en el caso “Ricardo Francisco Molinas v. Nación Argentina”. Los grandes juristas hacen lo que hizo Petracchi, escriben razones y argumentos que trascienden los tiempos y los casos. Escribió Enrique Petrachi “… en épocas del Imperio Romano: Numerius —Gobernador de Narbonensis— se hallaba sometido a juicio criminal, y había asumido su propia defensa negando su culpabilidad y la falta de prueba en su contra. Delphidius, su adversario, previendo el rechazo de la acusación se dirigió a Juliano: “¡Oh! Ilustre César —le dijo— si es suficiente con negar, qué ocurrirá con los culpables”; a lo que Juliano respondió: “Y si fuese suficiente con acusar, qué le sobrevendría a los inocentes”. (Ammianus Marcellinus, Rerum Gestarum. L.XVIII, C.l). Tan venerable y remoto legado no puede ser desconocido sino a riesgo de negar la propia dignidad humana, y la Constitución Nacional, pues, según reza ésta, “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo” (art.18 de la Constitución Nacional). Ello significa que todo habitante debe ser considerado y tratado como inocente de los delitos que se le reprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme”.

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