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» » La Plata: Recurren libertad de un represor por el 2x1 antes del fallo de la Corte en el caso Muiña

(3/06/17 - Memoria Verdad y Justicia)-.La Unidad Fiscal para causas de lesa humanidad de La Plata recurrió la libertad condicional que un juez penal otorgó al represor de la dictadura Catalino Morel por el mecanismo "2x1", el 18 de abril pasado, antes del fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Muiña". 

Los fiscales federales Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira recurrieron ante la Cámara Federal de Casación Penal la resolución del juez de ejecución penal del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, Alejandro Esmoris (foto), quien otorgó la libertad condicional a Morel, ex guardiacárcel de la Unidad Penal 9 de la capital bonaerense, al reducir de hecho la pena original a 25 años de prisión a la que había sido condenado en 2010.

La resolución de Esmoris, dictada el 13 de junio pasado, aún no se hará efectiva, ya que el mismo magistrado tomó en cuenta que la Unidad Fiscal especializada recurrió meses atrás la aplicación del artículo 7 de la derogada ley 24.390 -es decir, el 2x1- en causas de lesa humanidad, recordó hoy el sitio fiscales.gob.ar.

En consecuencia, el juez anticipó que aguardaría, para el efectivo cumplimiento de su resolución, a que el Ministerio Público Fiscal "ejerza o no la facultad recursiva que lo asiste, máxime que ya manifestó su posición contraria en este entuerto, recurso que se concretó ahora".

Actualmente, detenido en la Unidad 31 de Ezeiza, Morel fue beneficiado mediante el 2x1 el 18 de abril último, casi dos semanas antes del repudiado fallo de la Corte Suprema en el caso "Muiña", que favoreció a un condenado por crímenes de lesa humanidad con ese cómputo privilegiado del tiempo en prisión preventiva.

En su recurso, Schapiro y Nogueira señalaron que "lo resuelto (por el juez) limita en forma anticipada el cumplimiento de la condena firme a veinticinco (25) años de prisión del mencionado Morel, implicando así una vulneración de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado argentino respecto de los deberes de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado".

También citaron la extensa serie de argumentos contra la aplicación ultraactiva del 2x1 y, particularmente, frente a casos de crímenes contra la humanidad. 

En particular, sostuvo que la aplicación del beneficio es errónea por no tratarse de una ley penal más benigna y por ser una ley procesal derogada y que su operatividad en casos de crímenes de lesa humanidad contraviene los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado Argentino y "constituye un supuesto de gravedad institucional".

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