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» » Instaron a que se rechace un pedido de Patti para continuar una condena a perpetua en su domicilio

(03/07/17 - Lesa Humanidad)-.El fiscal general Adolfo Villatte señaló que todos los informes médicos coinciden en que las afecciones a su salud pueden continuar siendo tratadas en el Hospital Penitenciario Central del Complejo de Ezeiza, donde se encuentra alojado. Es en el marco de la ejecución de la pena impuesta por los homicidios de dos militantes peronistas.

El titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado de Rosario, Adolfo Villatte, solicitó hoy que se rechace el pedido de Luis Abelardo Patti para continuar cumpliendo la condena en su domicilio. El representante del Ministerio Público Fiscal descartó que su alojamiento en el Hospital Penitenciario Central -del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza-, según todos los informes médicos, “restrinja derechos fundamentales no afectados por la pena o constituya un trato cruel o degradante o inhumano”.

El fiscal general realizó su presentación ante el Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario, que supervisa la ejecución de la pena a prisión perpetua impuesta en mayo del año pasado por el secuestro, torturas y asesinato de los militantes peronistas Eduardo Pereyra Rossi y Osvaldo Cambiaso. Sin embargo, en el dictamen se tuvo en cuenta una resolución del Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín, a quien su par santafesino “inexplicablemente” le solicitó un informe sobre un planteo análogo, a pesar de no haberse realizado aún allí el juicio correspondiente. Los jueces bonaerenses le concedieron la detención domiciliaria a Patti el 2 de junio pasado, aunque la decisión no se efectivizó.

Villatte recordó en primer lugar que el cumplimiento de la pena privativa de libertad en la modalidad de arresto domiciliario, regulada tanto por el artículo 10 del Código Penal, como en el artículo 32 de la Ley de Ejecución n° 24.660, modificada por Ley 26.472, “siempre reviste el carácter de provisoria -debiendo fundarse en los informes pertinentes- en los supuestos en los cuales el beneficio se concede en razón de que ‘la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario’”.

Dentro de ese marco, señaló que el informe del Cuerpo Médico Forense (CMF) de diciembre de 2016, actualizado meses después, dio cuenta de que “en la medida que al peritado [en referencia a Patti] se le brinde la atención médica necesaria, con controles evolutivos periódicos por médico neurólogo, cardiólogo y clínico; se le administren las terapias de rehabilitación y reciba los apoyos necesarios para su higiene y demás cuidados personales, el peritado no reúne condiciones en su estado de salud físico que permita calificar como inconveniente su permanencia en el HPC [Hospital Penitenciario Central]”. Por su parte, el director de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal (SPF) concluyó que “puede permanecer alojado” allí “desde el punto de vista estrictamente médico”.

“Para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, lo que había que determinar era la existencia de un agravamiento del estado. Por tanto, no se reparó en la constatación de un cuadro estable y sin desmejoras, es decir, la ausencia de un empeoramiento que indicara la necesidad de un nuevo examen pericial, estirando, aún más, la espera del peticionante”, continuó el fiscal. En efecto, el 6 de junio pasado, un informe posterior del CMF arrojó que el ex comisario se encontraba “sin cambios clínicos con respecto a anteriores evaluaciones”.

De acuerdo a esas constancias, la Unidad de DDHH sostuvo que “el imputado no se encuentra incluido dentro de las previsiones especiales y excepcionales que habiliten la concesión del instituto en cuestión”.

En base a los informes periciales, la Unidad de DDHH sostuvo que “el imputado no se encuentra incluido dentro de las previsiones especiales y excepcionales que habiliten la concesión del instituto en cuestión”.

¿Qué tribunal debía expedirse?
Por otro lado, el fiscal general advirtió que el Tribunal de Rosario “supeditó su decisión a la de un tribunal que aún no llevó a cabo el juicio”, “a fin de no incurrir en sentencias contradictorias”. En ese sentido, recordó que el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la resolución de los jueces de San Martín que concedieron la domiciliaria, por lo que no se encuentra firme.

De todas formas, analizó los fundamentos del TOF N°3 de San Martín. Al respecto consideró que “desoyó los dictámenes de los peritos y contra sus opiniones dispuso la detención domiciliaria”. Además, indicó que no valoró que el condenado rechazó someterse a una intervención quirúrgica en la zona cervical: “Su falta de colaboración con su sanación es funcional a su deseo de evadirse del cumplimiento de las sentencias condenatorias impuestas por medio de la obtención de una detención domiciliaria. 

En otras palabras, esta es la única vía de volver a su entorno familiar”, contextualizó. En esa línea enumeró también la negativa de Patti “a realizar terapia de rehabilitación” en el establecimiento en el que se encuentra.

Responsabilidad internacional
Finalmente, Villatte hizo hincapié en el compromiso de nuestro país de "investigar exhaustivamente y sancionar" los crímenes de lesa humanidad y, en ese sentido, destacó que “la concesión de la prisión domiciliaria aparece como inadecuada y, por consiguiente, resulta incompatible con las obligaciones asumidas en el plano internacional por el Estado argentino, generando, por ende, responsabilidad internacional”.

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