(16/04/18 - Trata de Personas)-.La sala I del máximo tribunal penal ordenó además el apartamiento del juez interviniente y la celebración de un nuevo debate. Se trata de tres hombres acusados de captar, acoger y explotar a mujeres en situación de vulnerabilidad en dos prostíbulos ubicados en el departamento de Marcos Juárez, provincia de Córdoba.
La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso oportunamente interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, anular la resolución adoptada por el Tribunal Oral Federal n°2 de Córdoba mediante la cual absolvió a tres personas del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
El tribunal, integrado por las juezas Ana María Figueroa, Liliana Catucci y el juez Eduardo Riggi, ordenó además el apartamiento del magistrado interviniente y la realización de un nuevo juicio "con la celeridad y recaudos que las presentes actuaciones merecen".
Los imputados Juan José Piva, Sergio Omar Moyano y Juan José Blanco llegaron a la instancia de debate acusados de captar, acoger y explotar sexualmente a mujeres en situación de vulnerabilidad en dos locales -conocidos como 'whiskerías'- ubicados sobre la ruta provincial n°11 (km 228), en una zona rural perteneciente a Colonia Barge, en el Departamento de Marcos Juárez de la provincia de Córdoba, donde fueron rescatadas 13 mujeres de nacionalidad argentina, paraguaya y dominicana. El 31 de mayo de 2017, el Tribunal Oral Federal n°2 de Córdoba -con integración unipersonal- absolvió a los tres acusados al considerar que no se había acreditado la figura típica, lo que motivó el correspondiente recurso por parte de la Fiscalía General n°2, a cargo del fiscal Carlos Gonella.
En líneas generales, el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el fallo absolutorio no había hecho una valoración correcta de la prueba, situación que llevaba a inexactitudes en el contenido de los hechos; que había una visión parcializada de los mismos y una omisión en el tratamiento de elementos de prueba, "controvirtiendo de esta manera la regla lógica de razón suficiente y sus presupuestos", y que se había desestimado la situación de violencia que se ejercía sobre las víctimas.
En el voto que presidió el acuerdo, la jueza Ana María Figueroa indicó que la afirmación del magistrado en cuanto a que la versión de los imputados encontró respaldo en la prueba -específicamente en cuanto a que la policía fiscalizaba habitualmente los prostíbulos y que tenían habilitación de la municipalidad- resultaba "insostenible" como pilar de un fundamento absolutorio, habida cuenta de que no es compatible con el eje argumental en que se basó la solución del caso (in dubio pro reo). En esa línea, Figueroa sostuvo que no puede admitirse que quien reconoce tener un prostíbulo pueda transferir la responsabilidad al Estado y deslindarse de sus actos ilegales sobre la base del fundamento de que éste lo habilitó o fiscalizó. "Sobre todo cuando ese tipo de actividad hace más de setenta años que está prohibida penalmente en nuestro país por la ley 12.331, lo cual desacredita el razonamiento efectuado por el sentenciante al respecto", agregó.
Por otra parte, la jueza consideró que en el debate se ventilaron "contundentes" elementos de prueba que indican "con suma claridad" que los tres imputados buscaban o intermediaban en el tráfico de personas para su posterior explotación económica, circunstancia que se puede advertir mediante una gran cantidad de intercepciones telefónicas.
Situación de vulnerabilidad
La resolución de casación aborda extensamente la interpretación efectuada por el tribunal unipersonal respecto a que ninguna de las mujeres rescatadas en ambos prostíbulos se encontraba allí contra su voluntad, sino que -por el contrario- habían prestado su libre consentimiento, y que pese a ser pobres no se encontraban en situación de vulnerabildad, con lo cual no habría existido aprovechamiento de tal circunstancia por parte de los acusados. Al cuestionar este punto, la jueza Figueroa enumeró caso por caso las condiciones socio-económicas a partir del testimonio de cada una de las víctimas, en su mayor parte con hijos a su cargo, educación incompleta, dificultades extremas para insertarse en el mercado laboral y, en el caso de las mujeres extranjeras, obligadas a abandonar su país por la penuria económica padecida y sin documentación. En esa línea, criticó que el tribunal unipersonal haya minimizado "la situación de pobreza de la totalidad de las víctimas para afirmar increíblemente que esa sola circunstancia no alcanza para considerarlas, con citas de doctrina, en situación de vulnerabilidad".
"Concuerdo con el impugnante, en cuanto a que un dato revelador acerca de la falta de comprensión del terrible drama humano por el que atraviesa este tipo de víctimas es una circunstancia que se repite a lo largo de toda la sentencia: el tribunal denomina 'trabajo' a la actividad que se desarrollaba en los prostíbulos 'La Curva' y 'La Isla' por parte de aquellas", agregó.
La magistrada indicó además que el fallo absolutorio no dio tratamiento a los planteos efectuados por parte del MPF en sus alegatos, más aún, que los mismos fueron soslayados para poder arribar a una conclusión sustancialmente diferente a la postulada por la Fiscalía, omitiendo valorar elementos de prueba dirimentes. Entre estos elementos, se encuentra un diario personal encontrado en un bolso secuestrado en una de las habitaciones del prostíbulo “La Curva”, donde fueron halladas víctimas en situación de explotación. El cuaderno, al que el tribunal unipersonal no le asignó valor probatorio, contiene anotaciones que describen el cuadro de aislamiento, violencia y explotación diaria. “No existe margen de dudas de quien escribe esos renglones se encuentra en una situación de vulnerabilidad desesperante, víctima de la violencia por amenazas y sin posibilidad de comunicación; y hasta piensa arriesgar su vida para salir del infierno en el cual se encuentra”, ponderó la jueza.
Los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci adhirieron en lo sustancial al voto de Figueroa.
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