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» » Un Corte de manga a la Constitución

(16/02/17 - Gestión Macri, Justicia Ilegítima)-.Mientras el reloj corre sus últimas vueltas previo a la llegada a la Corte Suprema de Justicia del caso Milagro Sala, el máximo tribunal autodecidió que sus pares internacionales no pueden revocar sus sentencias.

A la espera de la llegada del caso de Milagro Sala a la CS, el Máximo Tribunal nacional autodeterminó que sus fallos no pueden ser anulados por la Corte Interamericana de DDHH, a través del voto conjunto de cuatro de los cinco jueces con Lorenzetti a la cabeza. La polémica es en torno a si el Pacto de San José de Costa Rica tiene o no carácter constitucional.

En el marco de un contexto en que tanto las relacionales globales en general como las regionales y las de la Argentina con el mundo se encuentran en un proceso de reacomodamiento, y con la polémica respecto de la inevitable llegada del caso de Milagro Sala al Máximo Tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación autodecidió que sus pares de caracter internacional, aun cuando el país haya firmado tratados de adhesión, no puedan revocar sus fallos.

"En el acuerdo del día de la fecha la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la presentación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se solicitaba que, como consecuencia del fallo de la Corte Interamericana dictado en la causa “Fontevecchia y otros c/ República Argentina”, se dejara sin efecto una sentencia firme de la Corte Suprema", aseguró el Centro de Información Judicial (CIJ).

Según informaron, la posición mayoritaria fue conformada por el voto conjunto del presidente del Máximo Tribunal argentino, Ricardo Lorenzetti y los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. En disidencia votó el juez  Juan Carlos Maqueda.

La polémica que estalla es respecto de si a partir de la adhesión de la Argentina a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y la reforma constitucional de 1994, este documento tiene caracter constitucional y, por ende, las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, perteneciente a la OEA, dictadas en causas en que la Argentina deben ser acatadas.

"El voto conjunto consideró que no correspondía hacer lugar a lo solicitado en tanto ello supondría transformar a la Corte IDH en una “cuarta instancia” revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales, en contravención de la estructura del sistema interamericano de derechos humanos y de los principios de derecho público de la Constitución Nacional", argumentaron los jueces, con Lorenzetti a la cabeza.

En este sentido, agregaron que el Tribunal "entendió que el texto de la Convención no atribuye facultades a la Corte Interamericana para ordenar la revocación de sentencias nacionales (art. 63.1, C.A.D.H.)" y que "revocar su propia sentencia firme —en razón de lo ordenado en la decisión “Fontevecchia” de la Corte Interamericana— implicaría privarla de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirla por un tribunal internacional, en violación a los arts. 27 y 108 de la Constitución Nacional".

Rosatti, que también votó en esa línea, añadió que en un contexto de “diálogo jurisprudencial” que "maximice la vigencia de los derechos en juego sin afectar la institucionalidad, la CIDDHH es la máxima intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la máxima intérprete de la Constitución Nacional, por lo que hay que lograr que sus criterios –en cada caso concreto- se complementen y no colisionen".

Quien discrepó con estos criterios fue Maqueda, que mantuvo la postura fijada en sus votos en los casos “Cantos” (2003), “Espósito” (2004), “Derecho” (2011), “Carranza Latrubesse” (2013) y “Mohamed” (2015), en los que señaló que "a partir de la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas en causas en que la Argentina es parte deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Argumentó que el Estado argentino está obligado a esto al haber adherido a través de su firma al Pacto de San José de Costa Rica, por lo cual "frente a este compromiso elemental del sistema interamericano de derechos humanos, no existen razones de orden interno para dejar de cumplir obligaciones ya asumidas".

En el marco de la inminente llegada a la Corte Suprema del caso de la prisión de Milagro Sala decidida por la justicia jujeña y defendida por Gobierno de Mauricio Macri, y la discusión sobre si el Parlasur otorga o no fueros a sus legisladores, el caso concreto que dispara la polémica entre las decisiones judiciales nacionales y las internacionales fue la sentencia del Máximo Tribunal de 2001 que había condenado a los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico por publicaciones realizadas en la prensa, dado que la Corte Interamericana había resuelto en 2011 que esa sentencia constituía una violación al derecho a la libertad de expresión reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 13) por lo cual la revocó.

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