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» » La fiscalía pidió que se confirmen las penas y se revoquen las prisiones domiciliarias en el marco de la causa por crímenes contra la humanidad

(21/09/18 - Lesa humanidad)-.El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal dictaminó que se rechacen los recursos de casación presentados por las defensas de los imputados y se conceda el recurso interpuesto por el Fiscal General de Bahía Blanca. 

Se trata de la causa donde se investigaron los crímenes contra 105 víctimas en el ámbito de la Zona de Defensa 5 del “Comando V Cuerpo de Ejército”.

El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó confirmar las penas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca en octubre de 2017 a ex militares y ex policías bonaerenses en el marco de un juicio por crímenes contra la humanidad. 
El representante del MPF dictaminó que se rechacen los recursos de casación interpuestos por las defensas contra las condenas impuestas, y solicitó que se haga lugar al recurso presentado por el Fiscal General ante el TOF de Bahía Blanca.

El tribunal de Bahía Blanca condenó a diecinueve ex militares y a dos ex policías bonaerenses a la pena de prisión perpetua e impuso penas de entre 3 y 14 años de prisión para dos ex penitenciarios bonaerenses, un ex policía de Río Negro, un ex policía federal y cinco ex militares en el final del juicio oral y público por crímenes contra 103 víctimas en el ámbito del V Cuerpo del Ejército. En tanto, un ex oficial del Ejército resultó absuelto.

El fallo del tribunal fue cuestionado por el fiscal interviniente. En ese marco la fiscalía de casación solicitó que se haga lugar a la presentación y en su dictamen compartió los argumentos esgrimidos por su colega contra algunos puntos de la sentencia recurrida. De Luca sostuvo que el recurso fundó acabadamente la impugnación y brindó una crítica “clara, concreta y precisa de cada argumento”. 

Sobre el pedido de revocación a las prisiones domiciliarias argumentó que contrario a lo que sostuvieron los jueces, tanto la pena impuesta como la gravedad de los hechos, tratándose de delitos de lesa humanidad, “pueden ponderarse de un modo integral y universal y no sesgado y aislado, como elementos objetivos de valoración para revocar los beneficios morigeradores de la pena privativa de  la libertad”.

El recurso de casación del MPF
El recurrente había solicitado que se dicte un nuevo pronunciamiento sin la necesidad de realizar un nuevo debate. En este sentido cuestionó el rechazo del pedido de revocatoria de las prisiones domiciliarias;  la absolución por todos los hechos imputados dispuesta en relación a Alberto Magno Nieva y su libertad y  la absolución por el delito de asociación ilícita de los  imputados Juan Manuel Bayón, Osvaldo Bernardino Páez y Walter Bartolomé Tejada.

También  atacó  la falta de calificación de los hechos sufridos por Jorge Hugo Griskan, Raúl Griskan y Liliana Beatriz Griskan, los cuales constituyen tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en los términos del art. 144 ter CP, 2do. párrafo –según ley 14.616–, casos por los cuales fue condenado Osvaldo Lucio Sierra.  

Idéntico agravio en relación a los hechos sufridos por Eduardo Gustavo Roth, Carlos Carrizo y Renato Salvador Zoccali, por los cuales fue condenado  Carlos Alberto Ferreyra  y en relación a los cinco primeros casos y los sufridos por Pablo Victorio Bohoslavsky, Julio Alberto Ruíz y Rubén Alberto Ruíz, por los cuales fue condenado Alejandro Lawless.

Por otro lado recurrió la absolución de Oscar Lorenzo Reinhold por la sustracción del hijo nacido en cautiverio de Graciela Alicia Romero y por los hechos de los que fuera víctima Raúl Ferreri. Y también recurrió la falta de pronunciamiento y de condena por los homicidios sufridos por el matrimonio Metz/Romero. 

El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a la CFCP que se case las partes pertinentes y dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a la ley y a la doctrina cuya aplicación se requiere. Todo ello por una falta de “motivación o logicidad  por cuanto fueron omitidos aspectos esenciales de la realidad acontecida, lo que derivó en una aplicación errónea de la ley sustantiva”.

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