Select Menu

Municipios

Latinoamerica

Sociedad

.

.

Argentina

.

Deportes

Internacionales

Cultura y Educación

» » ¿Principio de solución al destino de Julián Assange?

(31/01/15 - Suecia)-.Un atisbo de solución al asilo diplomático del periodista Julian Assange, el fundador de WikiLeaks recluido en la embajada de Ecuador en Londres desde hace dos años y medio, se vislumbró en esta última semana de enero, por obra de un organismo de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Las autoridades de Suecia, el país que reclama al periodista australiano por la supuesta comisión de delitos comunes, admitieron la posibilidad de adoptar medidas que desbloqueen las paralizadas acciones judiciales contra Assange.

El abogado defensor de Assange, el exjuez español Baltasar Garzón, dijo a IPS que en relación a ese caso “mostramos satisfacción con la acogida por el Estado sueco” de las propuestas de varios países.

El jurista aludía a las propuestas efectuadas por Ecuador, Argentina, Cuba, Eslovaquia y Uruguay.

Los indicios de acercamiento entre la partes quedaron evidenciados en el informe final del Examen Periódico Universal (EPU) de Suecia, adoptado este jueves 28 en esta ciudad suiza.

El EPU es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra, que evalúa el acatamiento de los países a las normas internacionales en la materia.

La situación de Assange, un periodista, programador informático y activista nacido en Australia en 1971, fue introducido en el EPU de Suecia por Ecuador, el país que lo protege en su sede diplomática londinense, y por otras naciones de Europa y América Latina.

La jefa de la delegación sueca ante el EPU, Annika Söder, secretaria de Estado para Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, afirmó a IPS que el caso de Assange es “una cuestión muy compleja en la que el gobierno puede hacer muy poco”.

Söoder recordó que en Suecia, Assange es “sospechoso de delitos, de violación y molestias sexuales, de acuerdo a la ley sueca”. Por esa razón, la Procuraduría de la Corona (fiscalía) de su país “quiere llevar adelante las investigaciones básicas”, dijo.

“Estamos conscientes de que Assange se encuentra en la embajada de Ecuador y esperamos que se encuentren las formas de avanzar con el proceso legal, de una manera u otra”, planteó la alta funcionaria sueca.

La defensa de Assange argumenta que la fiscalía sueca retarda las acciones de la instrucción judicial y se niega a interrogar al encausado por escrito, teléfono o videoconferencia.

Garzón observó que de manera paralela a la inacción de la fiscalía sueca avanza en Estados Unidos un proceso judicial secreto contra Assange y contra otros miembros de Wikileaks, la organización creada en 2006 por el periodista.

“El origen de la causa judicial estadounidense contra Assange es la publicación masiva por Wikileaks de documentos, en muchos casos sensibles, que afectaban a Estados Unidos”, recordó Garzón.

La filtración por Wikileaks de cientos de miles de cables diplomáticos y otros documentos clasificados estadounidenses puso en evidencia prácticas de Washington, que le colocaron en situaciones comprometidas con otros gobiernos.

Con ese cuadro, el avance de las investigaciones suecas por supuestos delitos, de los que Assange se declara ajeno, permitiría aliviar la situación del periodista australiano y su eventual abandono de la embajada ecuatoriana junto con la renuncia al asilo diplomático.

Assange permanece en la sede diplomática de Quito en Londres desde el 19 de junio de 2012 y el gobierno de Rafael Correa le otorgó asilo diplomático el 16 de agosto siguiente.

En el informe final del EPU, Suecia se compromete a examinar algunas recomendaciones formuladas por otros países y a dar respuesta antes de la sesión próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos, que comenzará el 15 de junio.

Garzón le pide a Estocolmo que adopte las medidas que especifiquen explícitamente un límite de tiempo para la fase de instrucción del procedimiento contra Assange, tal como había recomendado la delegación de Ecuador durante el EPU.

“El Comité de Derechos Humanos, otro cuerpo especializado de la ONU, estipula que es necesario establecer plazos precisos para poner a disposición de un juez a una persona detenida”, precisó el jurista español.

La secretaria Söder reconoció a IPS que el sistema jurídico sueco no fija plazos al procurador para completar la instrucción, como se evidencia en el caso que implica a Assange.

Garzón solicita también a Suecia que introduzca cuanto antes “medidas para que los procedimientos judiciales se lleven de conformidad con las normas que garantizan los derechos de los individuos, en concreto el derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento sin dilaciones indebidas”.

Otro requerimiento del jurista alude a la adopción de medidas administrativas y judiciales necesarias que hagan más efectivas las investigaciones ante los tribunales. En este punto menciona “la práctica de diligencias de prueba en el extranjero, de conformidad con los mecanismos de cooperación internacional”.

El abogado también demanda la adopción de medidas para que a las personas privadas de libertad se les provea de sus garantías legales de conformidad con los estándares internacionales.

La delegación sueca sí aceptó examinar una recomendación de Argentina de “tomar medidas concretas para asegurarse que las garantías de no devolución puedan ser dadas a cualquier persona bajo control de las autoridades suecas mientras sea considerada como un refugiado por un país tercero”, en este caso Ecuador.

Entre esas acciones, se incluyen las medidas legislativas, de ser necesarias.

Esto es muy importante porque sobre Assange pesa la amenaza de que las autoridades suecas, o incluso las británicas, puedan aceptar un pedido de extradición de Estados Unidos por cargos de espionaje, que conllevan penas muy severas.

En sus comentarios para IPS, Garzón se mostró “decepcionado” porque el Estado sueco no haya aceptado una de las recomendaciones formuladas por Ecuador.

Se refería a la solicitud de que Suecia agilice los mecanismos de cooperación internacional por parte de los órganos judiciales y de la fiscalía para, mediante ellos, asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva, específicamente en aquellos casos en que la persona se encuentra protegida por decisión de asilo o refugio.

El derecho de asilo y refugio es considerado un derecho fundamental y por ello debe ser respetado y tenido en cuenta, haciéndolo compatible con el derecho de defensa, se subrayó previamente durante el EPU.

Al respecto, el director general  de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia, Anders Röonquist, alegó que no existe convención internacional alguna sobre asilo diplomático.

La única que hay sobre la materia es la americana, aseguró. Por otra parte, la Corte Internacional de Justicia de La Haya no impone que se reconozca el asilo diplomático, sostuvo.

«
Siguiente
Entrada más reciente
»
Previo
Entrada antigua