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» » A diez años de la anulación de las leyes de impunidad

(14/06/15 - Lesa Humanidad)-. “Constitucionalmente inaceptable”, dijo la Corte Suprema de Justicia al anular definitivamente les leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Tomó como caso emblemático la desaparición de José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik y la apropiación de su hija Claudia Victoria Poblete.

En 2003 el Senado de la Nación aprobó la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, que impedían que los responsables de delitos de lesa humanidad fueran juzgados.

Pero faltaba un fallo de la Justicia. Corría el 14 de Junio de 2005 y, tras décadas de luchar contra la impunidad, los organismos de derechos humanos salían a festejar en las calles. Ese día, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró "constitucionalmente intolerables" a las leyes.

Se basó en un  caso emblemático: la desaparición de José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik y la apropiación de su hija Claudia Victoria Poblete. La decisión no fue una mera anécdota de la historia: a partir de allí, y hasta el presente, las causas por lesa humanidad se activarían en todo el país.

El respaldo de la Justicia produjo un efecto inmediato. En el fallo, la Corte dejó sentada “la obligación estatal de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante la última dictadura”,  tal como establecían los tratados internacionales sobre derechos humanos “que la Argentina suscribe históricamente”. Ningún hecho, advirtió, podía oponerse a esa tarea. Y cualquier amnistía, expresaron los jueces, sería inadmisible.

En esa línea, la mayoría de los jueces declaró expresamente –a propuesta del voto de Raúl Zaffaroni– que quedaran sin “ningún efecto” las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, así como “cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables” o que pretenda “obstaculizar las investigaciones” sobre “crímenes de lesa humanidad”.

Votaron a favor, con argumentos individuales, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay. Carlos Fayt votó en contra y Augusto Belluscio se excusó por entender en la causa.

Un torturador feroz que amaba el espectáculo
José Liborio Poblete Roa, su esposa Gertrudis Marta Hlaczic y la hija de ocho meses de ambos, Claudia Victoria Poblete, fueron secuestrados el 28 de noviembre de 1978.

Poblete Roa era un militante chileno que llegó a Buenos Aires en 1972 para tratarse de un accidente que lo dejó paralítico. En el Instituto de Rehabilitación del Lisiado fundó el Frente de Lisiados Peronistas y conoció a Gertrudis, estudiante de Psicología.

Los represores los llevaron al centro clandestino de Detención “El Olimpo”.  Claudia estuvo dos días allí con su madre y terminó apropiada por el coronel Ceferino Landa y su mujer. A la pareja la desaparecieron.

Tras el fallo de la Corte, el caso “Poblete” fue el primer juicio por delitos de lesa humanidad. Julio Simón, torturador del centro clandestino El Olimpo, fue condenado a 25 años de prisión por el secuestro y las torturas de José Poblete y Gertrudis Hlaczik.

También fue considerado responsable del ocultamiento de la hija del matrimonio. Fue la primera condena a un represor después de la anulación de las leyes de impunidad. “Se está haciendo justicia, ahora es por mi hijo y mi nuera. Pero no es sólo por ellos, es por los 30 mil desaparecidos. Para que esto no vuelva a ocurrir”, había dicho Buscarita Roa, mamá de José Poblete, después de conocer el fallo. “Cuando se comienza a hacer justicia, hay oportunidad de hacer un país más digno para las nuevas generaciones”, completó Fernando Navarro, hermano de José.

“Es el comienzo de una condena, faltan muchas. No es sólo por esta parejita y esta niña que ahora es libre, es por los 30 mil desaparecidos”, apuntó Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo.

“El Turco Julián siempre llegaba con un perro y una botella de whisky”, contó de él Omar Torres, un gendarme que hacía guardia en El Olimpo. Sargento de policía, era el prototipo de los represores que en los grupos de tareas se ocupaban del trabajo más sucio: el de secuestrar y torturar.

Participó en tres de campos ilegales de detención: El Atlético, El Olimpo y El Banco, todos comandados por el general Guillermo Suárez Mason. El represor andaba adornado con cruces en el cuello, y el símbolo nazi en un llavero. Y, como práctica de diversión, organizaba luchas libres entre los detenidos desaparecidos; los enfrentaba siempre de a dos, dos hombres o dos mujeres, con reglas que corrían por su cuenta.

Ya en democracia, y lejos del anonimato en el que se ocultaron decenas de represores, se paseó por la televisión: ante las cámaras de “Telenoche”, dijo que “los hijos de Hebe de Bonafini” estaban “vivos en España” y que había actuado “en un grupo de tareas para frenar la horda asesina que nos traían del exterior”.

Pero la condena social acechó sus pasos y fue uno de los primeros represores en ser escrachados. En octubre de 1997 un grupo de jóvenes lo descubrió y echó de la barra del boliche “Maluco Belleza”, mientras tomaba una cerveza junto a una señorita. En julio del 2000, en un bar cercano al Congreso, un integrante de H.I.J.O.S. lo reconoció y lo golpeó en la cara.

La única explicación suya que se conoció durante el juicio llegó a través de una vieja entrevista televisiva que se proyectó el día que comenzó el proceso. “El criterio general era matar a todo el mundo”, admitió cuando creía que la impunidad era eterna. Después de su primera condena por delitos de lesa humanidad, le llegarían otras como la de su rol en la causa del "Batallón 601", por los secuestros, las torturas y la desaparición forzada de personas.

El caso que abrió el camino
El itinerario de la “Causa Simón”, como se la nombró de forma paradigmática, empezó a partir de la querella presentada por Buscarita Imperi Roa, que denunció los secuestros de su hijo, nuera y nieta, con la representación de Abuelas de Plaza de Mayo y del CELS. Por la apropiación, retención y ocultamiento de Claudia procesaron a Julio Héctor Simón y a Juan Antonio Del Cerro, quienes luego serían acusados por la desaparición forzada de sus padres. Para impulsar el juicio, el CELS solicitó se declaren nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

En 2001 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 declaró la inconstitucionalidad de las leyes de la impunidad y decretó el procesamiento con prisión preventiva de Julio Héctor Simón y amplió el embargo sobre sus bienes, por crímenes contra la humanidad. Luego, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución. La defensa interpuso un recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y el proceso se trabó.

Después de cuatro años, el fallo “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad”, del 14 de junio de 2005, fue el primero en donde la Corte declaró inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y, al mismo tiempo, la constitucionalidad de la ley N° 25.779 que declaró absoluta e insanablemente nulas dichas leyes.

“No es casual que el primer condenado haya sido un suboficial de la Policía Federal como Simón, que también trabajó para los grupos de tareas del Ejército y de la Armada. Era un asesino bestial, pero también un pobre infeliz, sin amigos ni familia, que vivía en el campo de concentración y dormía sobre la mesa de torturas. En La Plata avanza al mismo tiempo el proceso contra un represor de mayor rango, el comisario Miguel Etchecolatz, quien tiene veleidades ideológicas y hasta ha publicado un libro reivindicativo de la dictadura. En cambio no se han iniciado aún los juicios en contra de las altas jerarquías de las tres Fuerzas Armadas que condujeron el terrorismo de Estado”, escribía el periodista Horacio Verbitsky el día después de la sentencia.

En una reflexión que advertía sobre las dificultades por avanzar en las complicidades civiles, el representante del CELS concluía: “Apenas hay unos pocos expedientes por las responsabilidades de los hombres de negocios en cuyo beneficio se secuestró, torturó y asesinó en la Argentina dictatorial, como los principales directivos de Mercedes-Benz y Ford y es insuficiente el grado de reflexión pública acerca de la incidencia de los crímenes hasta hoy impunes de la dictadura. Sólo si la sentencia de ayer se entiende como un paso más en esa imprescindible dirección podrá disiparse la incómoda sensación de que el condenado Simón (y su bien merecido castigo) sea apenas una cabeza de turco”.

*Por: Juan Manuel Mannarino, Infojus Noticias

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