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» » La Corte bonaerense anuló un insólito atenuante que beneficiaba a un femicida

(23/08/16 - Femicidio)-.El Tribunal Oral 1 de La Plata otorgó en 2014 la reducción de la pena a un femicida por la “circunstancia extraordinaria” de que “no aceptaba la ruptura del matrimonio”. La Suprema Corte enmendó el error.
   
El marido dijo no saber nada de ella durante ocho meses, cuando en realidad la había asesinado en su casa en Los Hornos. El cadáver fue hallado en un predio donde vivían en casillas separadas por 20 metros en el 2009.

La Corte bonaerense ordenó revisar la condena para un femicida que había sido beneficiado con una reducción de penas por el Tribunal Oral 1 de La Plata, que consideró una “circunstancia extraordinaria” el hecho de que el hombre “no aceptaba la ruptura del matrimonio”. El máximo tribunal dispuso que se fije una nueva sentencia teniendo en cuenta la violencia de género a la que era sometida la víctima.

El marido dijo no saber nada de ella durante ocho meses, cuando en realidad la había asesinado en su casa en Los Hornos. El cadáver fue hallado en un predio donde vivían en casillas separadas por 20 metros en el 2009.

El juicio fue realizado por el Tribunal Oral 1 de La Plata en 2014,  y se dio por acreditado que el 18 de agosto de 2009 Juan Segovia golpeó a su ex mujer Monica Bauza en la cabeza hasta que la hizo perder el conocimiento y la enterró aún viva, murió por asfixia. 

Ella lo había denunciado por violencia de género.

El fiscal Rubén Sarlo pidió prisión perpetua, pero los jueces -por mayoría- resolvieron condenarlo a 17 años y medio por "la particular estructura de la personalidad del autor, que no aceptaba la ruptura del matrimonio", lo que consideraron un atenuante.

El hecho ocurrió antes de la reforma del Código Penal de 2012, que modificó el artículo 80, inciso 1, donde sólo se aplicaba prisión perpetua cuando se mataba a la persona con quien se estaba casado legalmente, y lo extendió también al ex cónyuge o a la persona con quien se mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

El fallo del tribunal oral fue confirmado el año pasado por la sala I de Casación, integrada entonces Ricardo Maidana y Horacio Piombo, pero la fiscalía apeló a la Suprema Corte de Justicia, que ahora le dio la razón en un fallo firmado por los jueces Eduardo De Lázzari, Hilda Kogan, Héctor Negri y Daniel Soria. Con lo que se deberá dictar un nuevo fallo, que por lo que establece la ley no puede ser otro que prisión perpetua.

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