(31/12/16 - Violencia de Género)-.La sala VI del Tribunal de Casación Penal integrada por Ricardo R. Maidana y Mario Eduardo Kohan absolvió a Reina Maraz de todos los cargos que se le imputaban y por los que la habían condenado a prisión perpetua. El fallo reconoce la necesidad de adoptar una mirada con perspectiva de género y diversidad cultural y la importancia de contextualizar los hechos en los casos como los de Reina.
“La falta de abordaje acerca de las circunstancias particulares de Reyna Maraz Bejarano en el contexto de la administración de justicia en materia penal, han generado una clara discriminación hacia su persona que no hace más que sembrar de dudas la objetividad de la sentencia acerca de su culpabilidad frente al hecho en cuestión”, dice el fallo de los jueces Maidana y Kohan.
El texto aborda los obstáculos que enfrentan particularmente las mujeres indígenas para acceder a la justicia y para denunciar la violencia sexual; la importancia de garantizar la comunicación en la lengua originaria de los y las involucradas en un proceso penal y las graves consecuencias sobre la libertad de expresión que implica privar a una persona de esta posibilidad; observa cómo una contextualización sociocultural y de género insuficientes conducen a la formación de prejuicios, e intenta salvar estas circunstancias violatorias de derechos.
Los jueces retoman la contextualización realizada por la CPM junto a otras organizaciones que se presentaron en calidad de amicus curiae ante el tribunal y afirman que “ignorar las manifestaciones sobre violencia de género y pretender invertir la carga de la prueba sobre ésta, resulta contrario a la normativa constitucional y de derechos humanos”. Así, concluye que “del análisis de las pruebas producidas en la causa e invocadas por el Tribunal se desprenden contradicciones innumerables, profundas, y graves que no permiten fundamentar la certeza” respecto de la responsabilidad de Reina en los hechos que se le imputan.
Una absolución que llega tras 6 años de injusticias
En 2014 Reina fue sentenciada a cadena perpetua por el Tribunal Oral 1 de Quilmes, que la encontró culpable del asesinato de su marido Límber Santos, ocurrido cuatro años antes. La Comisión Provincial por la Memoria comenzó a intervenir en su caso cuando la conoció en 2011 estando detenida en la Unidad Penal 33 de Los Hornos junto a su pequeña hija. Supo que Reina es oriunda de Bolivia por lo que se comunica en su lengua materna, el quechua, y no puede expresarse cabalmente en español. Desde el momento en que la detuvieron nadie reparó o se detuvo en esta cuestión.
En 2012 el Juzgado de Garantías 6 de Quilmes dispuso la nulidad de la única audiencia que se había concretado con Reina y ordenó que se le tome una nueva declaración con la presencia de los intérpretes propuestos por la CPM. El organismo también realizó presentaciones ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense solicitando la designación de intérpretes de lengua quechua, dado que hasta el momento no existían intérpretes de lenguas originarias a los que los actores judiciales pudieran recurrir en situaciones así. La Asesoría Pericial sólo contaba con traductores de inglés y de francés.
El juicio llegó en 2014. Allí Reina pudo declarar por primera vez en su lengua con la ayuda de Frida, su interpréte, y describir el contexto de múltiples violencias en el que vivía con su marido: de género, sexual, física. La CPM realizó una veeduría pormenorizada del desarrollo del proceso y el registro audiovisual. Cuando se creía que llegaría algo de justicia el TOC 1 de Quilmes, integrado por tres juezas -Silvia Etchemendi, Marcela Vissio y Florencia Butierrez- condenó por unanimidad a Reina Maraz a prisión perpetua.
Llegó el tiempo de las apelaciones y también de una gran red de solidaridades y trabajo que se tejió en torno a Reina: al acompañamiento de la CPM que ya articulaba con el defensor de Reina, José María Mastronardi, y con la intérprete Frida se sumó el de la campaña contra la violencia hacia las mujeres; la defensora general de Quilmes, María Noemí Pérez, quien llevó adelante y firmó el recurso que se presentó ante Casación y el defensor oficial adjunto de Casación, José María Hernández, que lo llevó adelante.
Después de 6 años de injusticias desde la CPM consideran que este es un fallo que debe quedar firme por su carácter reparatorio, porque asume una perspectiva de derechos y de género y porque se dicta desde una posición de verdadera escucha de quienes se encuentran ante la justicia.
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