Select Menu

Municipios

Latinoamerica

Sociedad

.

.

Argentina

.

Deportes

Internacionales

Cultura y Educación

» » Los jubilados pueden solicitar el cambio de banco para el cobro de sus haberes

(28/01/18 - Tercera Edad)-.El trámite podrá realizarse luego de haber cobrado por primera vez en la entidad asignada por la ANSES. La modificación se hará efectiva a los sesenta días corridos de requerir dicho cambio por Internet, por teléfono o personalmente.

La ANSES asigna a todos los jubilados y pensionados un banco o centro de pago para el cobro inicial de sus haberes. Si los titulares quisieran solicitar el cambio, podrán elegir entre diversas entidades bancarias habilitadas por el organismo previsional, una cuenta bancaria propia o una sucursal del Correo Argentino. 

Es importante destacar que el trámite solo podrá ser realizado luego de haber cobrado por primera vez en la entidad asignada por la ANSES. 

Si el trámite se efectúa de manera online, el sistema ofrecerá un listado de bocas de pago disponibles para elegir. En el caso de que la persona deseara cambiar de banco o entidad y esta no figurara en la lista, el titular deberá presentar la aceptación de esa boca de pago en el Formulario PS.6.37 Solicitud cambio de agente pagador. 

La modificación se hará efectiva, aproximadamente, a los 60 días corridos desde la solicitud de cambio. Mientras tanto, el jubilado o pensionado continuará cobrando en su banco habitual. 

Modos de tramitación
• Por Internet: el titular debe ingresar a www.anses.gob.ar, opción Accesos Rápidos, Mi ANSES, y colocar su Clave de la Seguridad Social. Una vez allí, tendrá ir a Gestión, Cambio de boca de pago. Luego, el sistema le dará el listado de los bancos a elegir.

• En una oficina con turno previo: el titular debe ingresar a www.anses.gob.ar, opción Accesos Rápidos, Turnos, Sacar turno, Trámites Jubilados y Pensionados, Cambio de Banco; si lo realiza el apoderado, debe presentar el Formulario PS.6.37 Solicitud cambio de agente pagador, con la firma del titular certificada por autoridad competente.

• Telefónicamente: el titular o apoderado deben llamar al 130 y requerir el cambio, indicando el banco donde cobra y en cuál desea hacerlo.

«
Siguiente
Entrada más reciente
»
Previo
Entrada antigua