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» » Fiscales piden expurgar de represores el padrón de ex combatientes de Malvinas

(06/07/16 - Lesa Humanidad)-.La Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (UFISES) requirió a la ANSES la revisión del padrón de ex combatientes de la Guerra de Malvinas que perciben una pensión vitalicia por ello para determinar si entre ellos se encuentran procesados o condenados por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado. 

El requerimiento fue realizado a la ANSES por el organismo a cargo de Gabriel de Vedia y Josefina Minatta que además pidió la suspensión preventiva del pago para los procesados, y definitiva para los condenados. 

De Vedia y Minatta destacaron en particular el caso de Luis Esteban Kyburg (foto), quien se desempeñó como teniente de navío en el destructor A.R.A. Santísima Trinidad y se encuentra prófugo, imputado en delitos de lesa humanidad.

Los fiscales reclamaron también que la ANSES deje de abonar el beneficio a Kyburg, quien desde el 11 de julio de 2013 se encuentra con un pedido de captura nacional e internacional.

La solicitud efectuada por la UFISES a la Administración de Diego Bossio no había conseguido respuesta, por lo que se libraron nuevos oficios con fecha del 29 de junio de 2016.

En 1990, la ley 23.848 dispuso el otorgamiento de una pensión vitalicia para los ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en la Guerra de Malvinas y para civiles que cumplieron funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones.

En 1996, la ley 24652 modificó a la anterior e incluyó a los ex soldados conscriptos y a los civiles que estuvieron destinados al área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur -aunque no hubieran entrado efectivamente en combate o cumplido funciones en lugares de combate-.

Una tercera ley de 1997 -la 24892- extendió el derecho a percibir pensión vitalicia a los oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y de seguridad que se encontraban en situación de retiro o baja voluntaria.

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