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» » Procesan a cinco represores de la dictadura pampeanos por abuso sexual a dos mujeres

(15/07/16 - Lesa Humanidad)-.El juez federal subrogante de La Pampa Luis Salas procesó a cinco represores de la dictadura pampeanos por el delito de abuso sexual en perjuicio de dos mujeres que estuvieron detenidas durante la última dictadura cívico militar y encuadró los delitos como de lesa humanidad para que no prescriba la investigación de los hechos. 

Los represores procesados son el ex jefe de Policía y teniente coronel retirado Luis Enrique Baraldini (foto), el coronel retirado Néstor Omar Greppi, el capitan retirado que estuvo a cargo de la Sección de Logística del Destacamento de Toay Jorge Omar de Bartolo y los comisarios retirados de la fuerza de seguridad provincial que se desempeñaban en la Subzona 14 Roberto Fiorucci y Carlos Reinhart.

Los acusados, que están detenidos, fueron considerados como coautores de los delitos de abuso sexual deshonesto con acceso carnal reiterado contra dos mujeres. El juez Salas consideró que los hechos “encuadran dentro de la categoría de crimen de lesa humanidad” y precisamente en estos casos, tuvieron “un carácter autónomo respecto al delito de tormentos”.

Salas afirmó en su fallo que “los delitos sexuales cometidos por integrantes de una estructura estatal en ejecución de una política de Estado y dirigidos contra la vida o dignidad de la persona, bienes que constituyen la base de la coexistencia social civilizada por ser fundantes y anteriores al Estado de derecho, deben reputarse crímenes de lesa humanidad, cometidos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar por agredir los valores fundamentales 
(condición humana)”.

Agregó “que los delitos sexuales perpetrados durante el terrorismo de Estado que tuvo lugar en la Argentina a partir del año 1976, por haber implicado un atentado a la condición humana, participan de la calificación excepcional de crímenes contra la humanidad y de los caracteres que el derecho internacional les reconoce, imprescriptibilidad, imposibilidad de amnistía y su aplicación retroactiva”.

El juez Salas planteó diversas cuestiones sobre los relatos de las víctimas para que no se genere una "revictimización" y señaló que “la claridad de las exposiciones de ambas víctimas me exime de mayores comentarios en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y resultan suficientes para tenerlos por acreditados en esta instancia”.

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