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» » La Corte ratificó la prescripción de acciones civiles contra el Estado en causas de lesa humanidad

(31/03/17 - Lesa Humanidad)-.La Corte Suprema ratificó ayer su precedente sobre la prescripción de acciones civiles contra el Estado en los juicios por delitos de lesa humanidad, con el voto a favor de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, mientras que los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti opinaron en disidencia. 

La sentencia corresponde a la causa que surge de la demanda promovida por Amelia Ana María Villamil contra el Estado Nacional, en donde reclamaba el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la desaparición de su hijo y de su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone, ocurridas en 1977.

Mediante el voto conjunto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, la Corte Suprema concluyó que dichos reclamos no son imprescriptibles y tomó como precedente el caso de "Larrabeiti Yáñez", dictado en 2007. Allí se diferenció la imprescriptibilidad de la persecución penal en materia de lesa humanidad, de la imprescriptibilidad de la reparación de los daños. 

El razonamiento es que la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es materia disponible y renunciable, mientras que la imprescriptibilidad de la persecución penal se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes en ningún caso.

Es decir, se sostuvo que en un caso está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en el otro está comprometido el interés de la comunidad internacional, de la que la Argentina es parte, en que tales delitos no queden impunes, lo que impide cualquier asimilación de ambos tipos de casos y, por lo tanto, que se declare la imprescriptibilidad de las acciones de daños.

La opinión de la mayoría señala también que tampoco resultaría aplicable al caso la imprescriptibilidad fijada en el artículo 2.561 del Código Civil y Comercial. En este sentido, la Corte afirmó que el Estado argentino ha procurado la reparación de estos daños, no solamente mediante la habilitación de las acciones indemnizatorias correspondientes, sino también mediante el establecimiento de regímenes indemnizatorios especiales (en este caso, ley 24.411 y sus modificatorias), cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente a través de otras leyes, hasta que finalmente se declaró que no hay plazo de caducidad para solicitar los beneficios.

Los jueces Maqueda y Rosatti votaron en disidencia al sostener que esta clase de acciones eran imprescriptibles, al fundar sus opiniones mediante votos individuales.

Para Maqueda existe un deber estatal de indemnizar los daños causados por los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado y no está sujeto a plazo de prescripción. En su voto disidente reconoció el derecho de las víctimas de delitos de lesa humanidad a obtener del Estado la reparación de los daños causados sin sujeción a plazo alguno de prescripción. 

Finalmente destacó que la acción indemnizatoria que puede derivarse de esos delitos tiene carácter humanitario y que, en consecuencia, por sobre los objetivos que persigue el instituto de la prescripción debe primar la obligación asumida por el Estado argentino de garantizar la reparación a las víctimas, de forma tal que se asegure su realización como seres humanos y se restaure su dignidad.

Horacio Rosatti también votó en disidencia y sostuvo que si es imprescriptible la persecución de los delitos de lesa humanidad (consecuencia penal), como ya lo ha sostenido la Corte en diversos precedentes, debe ser imprescriptible también el derecho de las víctimas para reclamar la reparación pecuniaria (consecuencia indemnizatoria), cuando los daños estén debidamente acreditados. 

Fundamentó esta conclusión en que resulta irrazonable y absurdo que el mismo Estado (si bien no el mismo Gobierno), causante de un perjuicio de la magnitud propia de los delitos de lesa humanidad, se escude en el instituto de la prescripción liberatoria para no cumplir con una obligación única, indiscutible y de naturaleza esencialmente reparatoria, que aunque pueda ser intelectualmente separable de su aspecto penal, es moralmente indisoluble.

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