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» » Campo de Mayo: juzgarán a Riveros y a un médico por el secuestro y las torturas de once mujeres y la sustracción de sus hijos

(30/06/18 - Lesa humanidad)-.El representante del Ministerio Público solicitó tales condenas respecto de Santiago Omar Riveros (foto) –ex jefe del Comando de Institutos Militares, con asiento en esa guarnición- y el ex mayor Raúl Martín –médico del Hospital Militar-, en orden a los crímenes de lesa humanidad cometidos entre 1977 y 1980.

El responsable de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, Pablo Parenti, solicitó ayer al Tribunal Oral Federal N°3 que condene a la pena de 45 años de prisión al ex jefe del Comando de Institutos Militares con asiento en la guarnición de Campo de Mayo, Santiago Omar Riveros, y a la pena de 30 años de prisión para el médico del Hospital Militar que funcionaba en esa dependencia, Raúl Martín, en orden a la privación ilegal de la libertad, tortura y apropiación de los hijos de 7 mujeres que fueron obligadas a parir en condiciones inhumanas entre 1977 y 1980.

En la segunda audiencia de su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró acreditada la responsabilidad de Riveros en la sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años en concurso ideal con hacer incierto el estado civil de un menor de diez años, en perjuicio de Bárbara Guadalupe Recchia, Milagros Castelli Trotta, María Belén Altamiranda Taranto -cuyas identidades fueron restituidas con el correr de los años- y los hijos de Valeria Belaústegui Herrera, Paula Ogando y Celina Amalia Galeano -un total de 6 hechos-. En igual sentido se refirió respecto del médico Martín –por cinco hechos- en relación a los hijos de Marcela Esther Molfino de Amarilla, María Teresa Trotta, Rosa Luján Taranto de Altamiranda y las mencionadas Galeano y Ogando, quienes fueron las únicas víctimas en recuperar la libertad junto su niña y niño, respectivamente.

En su exposición el fiscal Parenti evaluó que la naturaleza de las acciones y medios empleados para cometer los crímenes revisten la mayor gravedad, "dado que han sido cometidos como parte de una práctica sistemática y generalizada en el marco del terrorismo de Estado, utilizando para ello todos los recursos del Estado y con total garantía de impunidad. 

Esta garantía de impunidad era el correlato del absoluto estado de indefensión de las víctimas." En primer lugar, las mujeres secuestradas y obligadas a parir en cautiverio en condiciones inhumanas y los niños sustraídos y apropiados, pero también de los familiares que los buscaron, incluso en plena dictadura, sin ninguna posibilidad de obtener respuestas por parte del Estado y aun sabiendo el riesgo de muerte al que se sometían".

Una maternidad clandestina en el Hospital
Durante el alegato del Ministerio Público Fiscal se destacó que los hechos nunca podrían haberse concretado si la estructura sanitaria del Hospital Militar "no hubiese estado a disposición de los mandos militares para llevar a cabo la represión ilegal, que incluía la práctica sistemática de hacer desaparecer mujeres y hombres, y sus hijos e hijas recién nacidos", con la particularidad de que "directamente se instaló un centro clandestino". 

Los recursos del hospital fueron puestos a disposición para la atención de personas "en condiciones que claramente se alejaban de las reglas de la medicina y de los reglamentos militares vigentes", incluso los referidos a la atención de detenidos. 

Falta de registración formal del ingreso de embarazadas detenidas, de vehículos, de las prácticas llevadas a cabo y de los nacimientos ocurridos fueron las formas por las que la institución se adaptó al accionar ilegal, desde 1976 hasta, como mínimo, mediados de 1980.

Esas obligaciones estaban a cargo de los Jefes de Turno y de los Médicos Internos, las máximas autoridades ante la ausencia diaria del director del nosocomio -fuera del horario regular de actividades-. Esa función le fue encomendada reiteradamente -desde 1972 a 1982- al médico Martín, "quien fue designado por los sucesivos directores porque contaban con él". Casi una decena de testigos dieron cuenta de ello durante las audiencias del juicio.

En un documento enviado en 1977 a Jorge Rafael Videla, el entonces director Lorenzo Pedro Equioiz señalaba que el hospital se transformó en una “suerte de hospital de guerra, depósito de prisioneros y morgue sui generis”. Allí además contaba la llegada de “delincuentes subversivos”, a quienes se alojó en el sector de Epidemiología. Precisamente, un testigo dio cuenta de que Martín atendió parturientas en ese lugar, destacó el MPF.

Vulnerabilidad
Al fundamentar el monto de la pena requerida, el fiscal señaló que, en el fallo “Gelman vs. Uruguay” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), el tribunal internacional "destacó la necesidad de reconocer estos casos como supuestos de violencia de género. Que se trate de casos de violencia de género, en particular, de violencia obstétrica, tiene repercusión directa en la agravación de la pena desde el punto de vista de la naturaleza de la acción que estamos analizando, por tratarse de agresiones basadas en género, dirigidas en contra de personas indefensas, en situación de especial vulnerabilidad, no sólo mujeres, sino mujeres que requerían los máximos cuidados por encontrarse embarazadas, atravesando el pre y post parto". En esa línea, enfatizó que el juicio es una oportunidad para profundizar en este aspecto.

Asimismo, hizo hincapié, "desde el punto de vista de la vulnerabilidad de la víctima del delito", que en estos casos la acción "se ve especialmente agravada por recaer sobre recién nacidos, que es sin dudas el supuesto de vulnerabilidad por antonomasia". 

"No alcanzarían las palabras para medir el perjuicio causado a estos niños y sus familias. Los nacimientos de los niños apropiados se produjeron en las peores condiciones posibles, clandestinamente, en medio de la angustia de sus madres por su destino incierto, mientras se encontraban privadas de la libertad y sometidas a tormentos", ilustró. 

“Hablamos de médicos autorizando o prescribiendo que se apliquen inyecciones para cortar la lactancia, parturientas atadas, encadenadas, sucias, vendadas por los pasillos del hospital, recién nacidos privados del contacto con sus madres, sucios, maltratados, privados de nombre. Todo esto en el seno de un hospital, de una institución para el cuidado de la salud, a cargo de médicos. ¿Qué puede insultar más al ejercicio de la medicina y de la función pública? Esto debe encontrarse representado de algún modo en la pena a aplicar”, sintetizó.

Antecedentes
Al debate oral y público comenzado en septiembre del año pasado también debía llegar como acusado el ex dictador Reinaldo Bignone, quien fue declarado incapaz de afrontar el proceso por razones de salud, y falleció en marzo.

Martín llegó por segunda vez a juicio. A fines de 2014 resultó absuelto por mayoría en el marco de un proceso de similares características en el que fueron juzgados otros nueve casos que tuvieron como epicentro el Hospital Militar de Campo de Mayo. 

Fueron condenados en aquella oportunidad Bignone, Riveros, el ex jefe de Traumatología Norberto Atilio Bianco y la ex enfermera Yolanda Arroche. Respecto a Martín, a partir de la incorporación de prueba nueva en este juicio, el fiscal Parenti consideró probada la implementación de un verdadero sistema de secuestros, torturas y apropiación de niños en el seno del Hospital Militar Campo de Mayo, en el que médico desempeñaba un rol clave, al violar la reglas más básicas de la ética y la medicina sobre el tratamiento de los pacientes.

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