(09/05/17 - Violencia de Género)-.El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 de San Martín condenó por unanimidad a Julio Alberto Sánchez, comandante principal de la GNA al momentos de los hechos, a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso, al considerarlo autor del delito de abuso sexual simple contra una subordinada.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 de San Martín condenó por unanimidad a Julio Alberto Sánchez, comandante principal de la Gendarmería Nacional al momento de los hechos, a un año y ocho meses de prisión en suspenso al considerarlo autor del delito de abuso sexual simple cometido contra una integrante de esa fuerza, inferior jerárquica suya, en el predio ubicado en Campo de Mayo.
La decisión del tribunal coincidió con el pedido formulado por el fiscal general Marcelo García Berro, quien durante los alegatos había destacado la solidez del cuadro probatorio, especialmente en lo que respecta al testimonio de la víctima, así como la asimetría de poder existente entre el acusado y la denunciante.
La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) colaboró con la Fiscalía, en tanto la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (Dovic) del Ministerio Público Fiscal acompañó -y lo seguirá haciendo- a la víctima durante todo el proceso, a través del asesoramiento brindado por Denise Feldman.
El abuso
El hecho bajo análisis tuvo lugar el 11 de marzo de 2011. A las 10.00 horas de esa jornada, la víctima -quien para ese entonces era numeraria de la División de Policía Científica de la Gendarmería Nacional, con jerarquía de gendarme- se dirigió por orden de su superior a la oficina de Julio Alberto Sánchez, quien en esa época se desempeñaba como Comandante Principal de Gendarmería Nacional, con prestación de servicio en la División de Logística de la Agrupación Metropolitana, dependiente de la zona norte del "Operativo Centinela", con asiento en el predio de Campo de Mayo, en el partido bonaerense de San Miguel. El motivo de la concurrencia al despacho del acusado era solicitarle la disponibilidad del polígono de tiros para desarrollar un peritaje.
Al momento de su llegada a la oficina, Sánchez se encontraba acompañado por otros dos Comandantes Principales. "Pasá, hermosa", fue lo primero que le dijo, acto seguido invitó a las personas que lo acompañaban a retirarse, tras lo cual cerró la puerta y comenzó a proferir frases como "sos lo que me recetó el médico, decile a tu jefe que ahora estás secuestrada, sos hermosa, estás re buena, de acá no salís más". A continuación, siempre delante de la puerta de acceso e impidiendo la salida de la víctima, la sujetó de los brazos e intentó besarla en la boca contra su voluntad, en medio de un forcejeo. Solamente le permitió retirarse una vez que se hizo presente en el lugar otro gendarme que, circunstancialmente, apareció en el lugar.
Al retornar a su puesto de trabajo y en medio de una crisis de angustia, le transmitió lo sucedido a una compañera, quien la acompañó hasta el área de Sanidad, donde fue atendida por un médico. Inmediatamente, la víctima comunicó a su jefe el hecho -le recomendó realizar un informe, que elaboró pocas horas después- y realizó la correspondiente denuncia en la Comisaría de la Mujer, donde volvió a ser revisada por un médico legista.
El fiscal destacó la solidez del cuadro probatorio, especialmente en lo que respecta al testimonio de la víctima, así como la asimetría de poder existente entre el acusado y la denunciante.
"Inmolarme en la Gendarmería"
Según el testimonio de la víctima, la denuncia le trajo serias consecuencias, entre las que mencionó el traslado de su marido al Chaco el mismo día en que nació su primer hijo; los obstáculos para ascender en su carrera profesional, ya que había quedado tildada como “problemática”; las circunstancias padecidas durante su embarazo y la parálisis facial que le provocó haber vuelto a ver a Sánchez en el Edificio Centinela. Según sus propias palabras, la denuncia implicó "inmolarme en la Gendarmería".
Asimetría de poder
En su alegato, el fiscal general Marcelo García Berro señaló que el hecho constituye un hecho de violencia contra una mujer en los términos de los artículos 1 y 2b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) y de los art. 4 y 5 de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley 26.485). Indicó que, partiendo de estas premisas, el Estado argentino está obligado a disponer los recursos necesarios para llevar a cabo una investigación eficiente con miras a la determinación de los hechos y la sanción de los responsables.
En relación a la víctima, el representante del MPF remarcó la necesidad de proteger su testimonio de las afrentas a su credibilidad basadas en estereotipos misóginos acerca de su vida y evitar las presunciones acerca de su anuencia al ataque sexual. En esa línea, explicó que por el grado de violencia utilizado por Sánchez -que se ha demostrado principalmente al tener por probado que desocupó la oficina, cerró la puerta y, para controlar a la víctima, la tomó de sus brazos, forzándola a sentarse-, "resultaría absurdo siquiera considerar que la víctima dio alguna señal de consentimiento", situación que se ve reforzada por los testimonios coincidentes de los médicos que la revisaron y trataron, los testimonios de los compañeros que la vieron apenas sucedido el hecho, de las actuaciones relativas a su salud y de la probada licencia médica que debió gozar la víctima después del abuso.
El fiscal general destacó además el ejercicio de poder que el ahora condenado ejerció contra su víctima, sobre quien ostentaba una relación de superioridad jerárquica al interior de la fuerza. "La relación asimétrica de poder es clara en este caso tanto desde el contexto general como en el momento particular en el que se desplegaron los hechos. Cuando Sánchez abusó de ella, (la víctima) estaba recién ingresada a la fuerza, tenía 23 años de edad y no conocía cómo manejarse con la superioridad. Además, Sánchez ‘mantuvo siempre el control de la situación’ –como surgió del testimonio de la denunciante- primero tomando a la víctima por la fuerza y luego impidiéndole su salida del lugar", concluyó.
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