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» » El fiscal De Luca recusó y pidió se aparte al camarista Mahiques en una causa de lesa humanidad

(01/07/17 - Lesa umanidad)-.El fiscal Javier De Luca recusó y solicitó el apartamiento del camarista Carlos Mahiques (foto) de una causa por delitos de lesa humanidad por entender que prejuzgó al declarar la inadmisibilidad de un recurso presentado por una querella en un expediente en el que uno de los imputados es Alejandro Reynal, ex vicepresidente del Banco Central durante la dictadura. 

De Luca, a cargo de la Fiscalía 1 ante la Cámara Federal de Casación Penal, hizo la presentación en una causa que investiga la responsabilidad de Reynal y otros imputados en delitos de lesa humanidad, entre ellos secuestro extorsivo, apropiación indebida, robo, coacción, incumplimiento de deberes de funcionario público, encubrimiento y asociación ilícita, informó el Ministerio Público Fiscal.

En este expediente la querella, que representa al empresario Eduardo Saiegh, interpuso un recurso de Casación contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó la resolución de primera instancia que no había hecho lugar al planteo de nulidad respecto al sobreseimiento por prescripción dictado en favor de Reynal.

El denunciante Saiegh señaló que el 31 de octubre de 1980 fue secuestrado por paramilitares y torturado durante siete días para que "confesara delitos inexistentes" supuestamemte cometidos a través del Banco Latinoamericano (BLA), del cual era propietario, con el objetivo de desapoderarlo tanto del banco como del resto de sus bienes.

Según relató el ex banquero en su momento, esa operación fue dirigida por el entonces ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz con el objeto de desapoderarlo del 100 por ciento del paquete accionario de la empresa Austral Líneas Aéreas.

En su presentación, De Luca sostuvo que la Cámara debe decidir en esta causa si los hechos denunciados, con independencia de si están probados o no, son de lesa humanidad, porque sólo si no lo fueran estarían prescriptos.

En cuanto al voto del juez Mahiques, De Luca entiende que la declaración de inadmisibilidad de un recurso implica un prejuzgamiento.

"La causal de prejuzgamiento requiere, para su configuración, que el juez haya emitido intempestivamente opinión sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento y que no se hayan en estado de ser resueltas", dijo De Luca y señaló que "es lo que hizo" Mahiques "porque aquí sólo se resolvía la apertura de la queja y no el fondo" de la cuestión.

Según el fiscal, el magistrado debió haber analizado el auto de inadmisibilidad del recurso, como hicieron sus colegas, sin adentrarse en el fondo de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, que es lo que constituye "la materia" del recurso de casación de la querella.

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal denegó en su momento el recurso presentado por la querella argumentando que "no realiza una crítica de las fundamentaciones expuestas por este Tribunal para confirmar la decisión" de la jueza de primera instancia.

El fallo recurrido señalaba que esas carencias de fundamentación "impiden al menos de momento y conforme se expusiera en la decisión que se ataca por esta vía, acreditar la verificación de un delito de lesa humanidad que deba dar lugar a la nulidad exigida".

En la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, los magistrados Alejandro Slokar y Ángela Ledesma resolvieron hacer lugar al recurso de queja y conceder el recurso de casación interpuesto, mientras que Mahiques declaró inadmisible el recurso.

En su voto, además de invocar el deber del Estado ante crímenes de lesa humanidad, Slokar señaló que la Corte Suprema subrayó "la obligación de investigar todas las imputaciones y la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho", y en el mismo sentido argumentó Ledesma.

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