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» » La Corte Suprema revocó un fallo que dejaba sin efecto la prisión domiciliaria de un condenado

(19/04/17 - Lesa Humanidad)-.La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy, por mayoría, revocar la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que dejó sin efecto la prisión domiciliaria del teniente coronel (R) Felipe Jorge Alespeiti, condenado -aunque todavía sin sentencia firme- a 12 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad en el marco de un juicio por el "Plan Cóndor". 

Con las firmas de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantzpor, el máximo tribunal consideró que el recurso extraordinario de la defensa carecía de fundamentación, por lo que dispuso remitir la causa a una instancia inferior para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

En disidencia votaron los ministros Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, que entendieron que correspondía no tratar el recurso y que Alespeiti permaneciera en el penal en el que se encuentra alojado.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había revocado la prisión domiciliaria de Alespeiti por considerar el riesgo de fuga y el compromiso de la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar efectivamente el cumplimiento de la pena.

Además la Cámara tuvo en cuenta que en este tipo de causas debía considerase la capacidad de la persona de influir en las estructuras de poder del que formó parte y con el que conformó una red continental de represión.

Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario que fue concedido y que fue resuelto hoy por el máximo tribunal, por mayoría.

El juez Maqueda, que consideró inválida la denegatoria de prisión domiciliaria, remarcó que "las normas constitucionales e internacionales le imponen al Estado la obligación de respetar y garantizar la vida e integridad en todo supuesto y respecto de todas las personas".

También aclaró que de ningún modo el dictado de este fallo puede implicar tolerar o fomentar que se brinde amparo a alguna forma de impunidad.

En el mismo sentido, Rosatti entendió que no quedó demostrado en el expediente “el riesgo de fuga” de una persona de 85 años de edad, "que conserva un treinta por ciento de visión en uno de sus ojos, sufre de una hipoacusia que compromete su desempeño social auditivo, y es portador de patologías crónicas".

Rosenkrantz coincidió con respecto de la carencia de fundamento de la resolución que había revocado la concesión del arresto domiciliario a Alespeiti y sobre la falta de prueba respecto de la existencia de riesgos procesales.

También compartió lo expresado por Rosatti acerca de que el Estado de Derecho hace imprescindible el respeto de los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, incluso para aquellos imputados o condenados por la comisión de delitos aberrantes.

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