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» » La Corte impide al presidente Morales expulsar al comisionado de la ONU que pidió enjuiciarlo

(30/08/17 - Guatemala)-.La Corte de Constitucionalidad (CC) amparó al procurador de los Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas para que el jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez no sea expulsado del país en forma definitiva.

La CC otorgó un amparo provisional al PDH pero el acto reclamado (la declaratoria de non grato y expulsión de Velásquez) se suspende en definitiva porque los magistrados consideran que el presidente actuó de manera ilegal contraviniendo una norma constitucional.

Los magistrados que votaron a favor de esa decisión fueron: Francisco de Mata Vela, Gloria Porras, Boanerge Mejía, en contra Dina Ochoa y Neftalí Aldana.

Rodas promovió un amparo contra el presidente Morales, señalando como acto reclamado la declaratoria de non grato que emitió contra Velásquez, comisionado de la Cicig.

Los magistrados señalaron que tras examinar el contenido del documento transcrito, que contenía la declaración de Morales como persona “non grata” al comisionado, la Corte advierte que el mismo carece de las solemnidades formales que la Constitución en sus artículos 182, segundo párrafo, y 194, inciso C) prescriben de la validez de la decisión que por su medio se intentó dictar.

La afirmación de que carece de las solemnidades formales exigidas, radica en el hecho de que el documento lo firmó únicamente el presidente, sin refrendo del ministro de Estado que corresponde, según el tema que trata el mismo, afirma la resolución.

Ese incumplimiento de la solemnidad formal de la que se hace mención, deriva en que el documento reprochado y la decisión resultan nulos de pleno derecho.

Otra de las falencias advertidas por los magistrados concierne en las incongruencias entre las fechas consignadas en el documento que contiene el “pronunciamiento”, ya que cita el 26 de agosto y en el apartado final se cita el 27 de agosto.

También se hace alusión, como fundamento legal que la decisión se basa en la literal p) del artículo 183 de la Constitución, que no guarda relación con dicha decisión, señalan los magistrados en la resolución.

Finalmente la Corte estimó necesario invocar lo normado en el artículo 12 del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidad y el gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, que preceptúa “Toda controversia entre las partes, relacionada con la interpretación o con la aplicación del presente Acuerdo, se resolverá por negociación entre las partes o por otro medio de solución mutuamente convenido”.

Satisfecho
El PDH aseguró sentirse satisfecho porque la CC haya restablecido el imperio del derecho y que se cuente con un garante de la Constitución.

Indicó que con esto se demuestra que no hay nadie sobre la ley y ahora lo que le toca a Guatemala es volver a la armonía. Añadió que la decisión del presidente queda evidentemente calificada como ilegal.

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