(02/07/16 - Lesa Humanidad)-.La Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social requirió al organismo dependiente del Ministerio de Trabajo que revise el padrón de ex combatientes que perciben el beneficio para determinar si lo perciben procesados o condenados por crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado. Además, hizo foco en el caso de Luis Esteban Kyburg, quien se encuentra prófugo desde el 11 de julio de 2013.
Los fiscales a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (UFISES), Gabriel de Vedia y Josefina Minatta, solicitaron a la ANSES que informe si en el padrón de beneficiarios de pensiones honoríficas a ex combatientes de la Guerra de Malvinas figuran personas procesadas o condenadas por delitos de lesa humanidad. Además, los representantes del MPF pidieron al organismo dependiente del Ministerio de Trabajo la suspensión preventiva del pago para los procesados, la definitiva para los condenados y en particular destacaron el caso del represor prófugo Luis Esteban Kyburg.
La investigación encabezada por la UFISES había comenzado en 2015 con el pedido a la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de la información detallada y actualizada sobre el estado procesal de las causas y la situación de los imputados en las que se investiga la comisión de delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar. Ese listado fue cruzado con información publicada en la página web del Ministerio de Defensa de la Nación que detallaba la nómina de veteranos de cada una de las fuerzas, con el objetivo de individualizar a involucrados que habían tenido participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur.
A partir de la información recabada, el 4 de noviembre de 2015 Minatta y De Vedia decidieron oficiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y solicitaron que para el caso de los condenados se dispusiera la baja definitiva del beneficio, para el de los procesados se suspendiera provisoriamente el beneficio mientras nos sea resuelta la situación procesal y para los prófugos que están siendo investigados por delitos de lesa humanidad requirieron la suspensión provisoria hasta tanto se presenten ante la justicia y se defina la situación procesal.
Los fiscales reclamaron además que la ANSES deje de abonar el beneficio al represor prófugo Luis Esteban Kyburg, quien desde el 11 de julio de 2013 se encuentra con un pedido de captura nacional e internacional. La solicitud efectuada por la UFISES a la Administración de Diego Bossio no había conseguido respuesta, por lo que se libraron nuevos oficios con fecha del 29 de junio de 2016.
En 1990, la ley 23848 dispuso el otorgamiento de una pensión vitalicia para los ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en la Guerra de Malvinas y para civiles que cumplieron funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones.
En 1996, la ley 24652 modificó a la anterior e incluyó a los ex soldados conscriptos y a los civiles que estuvieron destinados al área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur -aunque no hubieran entrado efectivamente en combate o cumplido funciones en lugares de combate-. Una tercera ley de 1997 -la 24892- extendió el derecho a percibir pensión vitalicia a los oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y de seguridad que se encontraban en situación de retiro o baja voluntaria.
Los fiscales argumentaron que así entendida la figura "como una pensión basada en el reconocimiento de los méritos y honores, de carácter no contributivo y graciable, constituye en verdad un instituto de privilegio, puesto que excede los estándares de los derechos previsionales ordinarios" y por ende corresponde que al interpretarlo se aplique un temperamento preciso y restringido.
De Vedia y Minatta consideraron que "la demostración judicial de haber formado parte de delitos de tamaña gravedad tiene como consecuencia la pérdida de los honores que el Estado argentino sólo debería reservar al personal militar y civil comprometido con las grandes causas nacionales (en el caso que aquí nos ocupa: la guerra con una potencia extranjera)".
El precedente del fallo “Acosta”
En el año 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo "Acosta", en el que resolvió que el actor no debía ser beneficiario de una pensión honorífica dado que fue encontrado penalmente responsable por delitos de lesa humanidad. Previamente y en la misma causa, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había dictaminado que "el reconocimiento al honor que implica el otorgamiento de la pensión es incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de los delitos más atroces contra la humanidad".
Ambos antecedentes fueron tenidos en cuenta por los fiscales coordinadores de la UFISES al momento de la evaluación y consideraron necesario que la Unidad Fiscal impulsara - en el marco de sus facultades legales, medidas de control y seguimiento del cumplimiento efectivo de las normas señaladas- la utilización de herramientas jurídicas para que la ANSES revoque el otorgamiento de pensiones honoríficas haciendo valer la doctrina del máximo tribunal en ese fallo.
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