(29/06/16 - Lesa Humanidad)-.La Sala II del máximo tribunal penal reenvió el expediente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 para que dicte un nuevo pronunciamiento. En línea con la presentación de los representantes del MPF, consideró que el Tribunal "prescindió de los parámetros legales" para otorgarle el beneficio.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la Fiscalía y anuló la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria al ex marino Juan Carlos Rolón (foto), sobre quien pesa un pedido de prisión perpetua en el juicio en curso por los crímenes en la Escuela de Mecánica de la Armada.
En el fallo, firmado el jueves pasado, la camarista Ángela Ledesma y los camaristas Pedro David y Alejandro Slokar decidieron asimismo "reenviar las actuaciones" al tribunal para que "con la celeridad y resguardos que el caso impone y previa vista a las partes" dicte un nuevo pronunciamiento.
Los camaristas consideraron que, contrariamente a la jurisprudencia de la Corte Suprema, el tribunal "efectuó el análisis de la procedencia del instituto del arresto domiciliario prescindiendo de los parámetros legales, sin analizar las circunstancias de hecho (vinculadas al estado de salud y demandas del caso) que convergen al amparo de los fines humanitarios que circundan este instituto".
En efecto, el TOCF 5 había decidido otorgar la prisión domiciliaria a Rolón tras rechazarle un pedido de cese de la prisión preventiva, sin dar previo traslado a las partes. Es decir, le concedió un beneficio que no había solicitado. Y además dispuso el control de la medida con la utilización de una pulsera electrónica.
Para llegar a esa resolución, el TOCF 5 evaluó que el acusado llevaba sometido a proceso con prisión preventiva en diferentes causas un tiempo "prolongado" y que fue absuelto en una causa, por lo cual "el paradigma de la modalidad de cumplimiento de la medida cautelar preventiva, debe, en carácter permanente, adecuarse a los estándares internacionales".
En su recurso, la Fiscalía objetó el procedimiento utilizado por el tribunal para otorgar la domiciliaria y destacó "las aptitudes especiales que ostenta el imputado para burlar el proceso", dado que "ha sido entrenado para actuar en la clandestinidad".
Por eso, razonaron los jueces del debate, "es tarea del tribunal evitar situaciones que afecten grave y sensiblemente valores, derechos y garantías integrativas del concepto de dignidad humana". Indicó además que como su liberación "no resulta viable" deviene "necesaria la utilización de otro remedio que posibilite, por un lado, evitar los efectos nocivos producidos por un encarcelamiento prolongado y, por el otro, asegurar los fines del proceso".
Explicó asimismo que Rolón no puede "entorpecer la producción probatoria" del juicio en curso, en el que se encuentran alegando las defensas. Por ese motivo, consideró adecuado concederle el arresto domiciliario y su control mediante un dispositivo electrónico.
En su recurso, los fiscales Abel Córdoba y Mercedes Soiza Reilly no solamente objetaron las cuestiones relativas al procedimiento adoptado por el tribunal, sino que señalaron que los jueces prefirieron "obviar las aptitudes especiales que ostenta el imputado para burlar el proceso", dado que Rolón "ha sido entrenado para actuar en la clandestinidad", lo que "evidencia su capacitación y los medios con los que cuenta [...] para sustraerse del cumplimiento efectivo de la condena en expectativa".
Al hacer lugar al recurso de los fiscales, la Cámara de Casación indicó que "el tribunal oral se apartó del ordenamiento legal que regula el instituto del arresto domiciliario, pues no verificó previamente si se configuraba contra el imputado "el trato cruel, inhumano o degradante del detenido o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar".
"El abordaje de estos extremos resultaba imprescindible para verificar si, en el caso, mediaban razones justificadas que habilitaran la concesión del instituto domiciliario, máxime cuando la decisión fue adoptada sin correr vista a las partes", indicó la Sala II del máximo tribunal penal.
En ese sentido, indicó que la circunstancias vinculadas con la absolución del imputado en otra causa y la etapa procesal en la que se encuentran las actuaciones principales, "no son extremos a tener en cuenta para definir, de acuerdo a nuestro ordenamiento legal, la modalidad de la medida cautelar impuesta".
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