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(22/12/15 - Jueces por Dedazo, Nota de Tapa)-.La designación de Rosenkrantz y Rosatti es inconstitucional para la justicia. Así falló el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla, quien dictó una medida cautelar contra el nombramiento "en comisión" de los juristas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti para ocupar las vacantes en la Corte Suprema. 

Ramos Padilla, sobre la base de fallos del máximo tribunal, invalidó las designaciones y ordenó a la Corte que se abstenga de tomarles juramento a los dos nuevos miembros nombrados de manera, cuando menos irregular por Mauricio macri.

“Si el mecanismo de designación de los jueces del máximo tribunal no es válido, si ello no surge del texto ni del espíritu de la Constitución, si con ello se afecta la división de poderes, la independencia de los jueces, la garantía del juez natural, las facultades del Congreso, la participación y control ciudadano…, resulta necesario que los mecanismos constitucionales se pongan en funcionamiento cuanto antes para frenar esa ilegalidad que afecta principios básicos sobre los que se asienta la República”, expresa el magistrado en la resolución.

Ramos Padilla tuvo que renunciar hace dos semanas como subrogante en el juzgado federal de Bahía Blanca, porque la Corte había declarado inconstitucional la ley de subrogancias.

El fallo suspende por vía de una medida cautelar la asunción de ambos juristas y le advierte a la propia Corte que no podrá tomarles juramento, pero reconoce que en cuanto los dos candidatos propuestos reciban acuerdo por parte del Senado automáticamente el fallo cesará en sus efectos.

La acción de amparo fue planteada por el ciudadano Mariano José Orbaiceta, con el patrocinio letrado de la abogada Lorena Herrera, reclamando “la nulidad del Decreto número 83/2015 publicado en el Boletín Oficial el 15 de diciembre pasado, mediante el cual se designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti en los términos del artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional”.

El fallo aceptó a Orbaiceta como parte porque “no existen dudas de que la Corte Suprema cuya composición se impugna tiene jurisdicción en los asuntos de todo el país y que todos los ciudadanos pueden verse afectados si dos de sus cinco miembros son designados de manera unilateral por el P.E.N., sin acuerdo del Senado de la Nación y sin siquiera poder ejercitar el derecho que les acuerda el decreto 222/03” de autolimitación, firmado por el ex presidente Néstor Kirchner.

Según la acción judicial, “a través de estas designaciones se han lesionado derechos y garantías constitucionales, la división de poderes, la independencia judicial y la seguridad jurídica, y adelantan que todas las decisiones que podría tomar el más alto tribunal de la nación estarían viciadas de nulidad absoluta”.

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