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» » Diputados convierte en ley proyecto para declarar de orden pública los principios para renegociación de la deuda

(05/11/15 - Fondos Buitre)-.La iniciativa fue aprobada por 128 votos favorables y una abstención aportados por el oficialismo y sus aliados debido que la oposición se retiró del recinto de sesión, en protesta por la jura de dos auditores de la AGN que consideraron "antirreglamentaria".

Así un proyecto que ayer había díctamen unánime de la comisión de Relaciones Exteriores terminó aprobándose solo con el voto favorable del oficialismo y sus aliados, aunque en el Senado también se aprobó con un alto consenso.

El presidente de la comisión de Relaciones Exteriores, Guillermo Carmona, dijo que este proyecto "ratifica la visión de la política internacional" y establece "principios fundamentales que los Estados Podrán invocar en las causas o lítigios que tengan en la reestructuración de deudas".

En un mensaje a la oposición ausente del recinto de sesiones, el mendocino dijo que "hay quienes sostuvieron que nos caímos del mapa, que perdimos protagonismo internacional, pero la sanci{on de esta ley contradice estas afirmaciones".

Subrayó que "los apoyos que recibió Argentina no se restringen sólo a la votación que obtuvimos en ONU, sino también al apoyo de numerosos foros internacionales que acompañaron la posición de Argentina".

El proyecto contiene los nueve principios aprobados por la ONU, y de ellos hace eje en la necesidad de respetar la decisión de la mayoría en los casos de canje de deuda, de manera de evitar que un número ínfimo de acreedores pueda accionar contra una reestructuración de ese tipo, como sucedió contra la Argentina.

La Resolución también destaca que los Estados tienen derecho a reestructurar su deuda soberana, lo que no debe verse "frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas".

También exige "la imparcialidad" de todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones, "incluso a nivel regional", y que se abstengan de ejercer influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción.

Junto con esto, los Estados tendrán la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores.

Por su parte, los acreedores tendrán derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este.

Por otro lado, se deja en claro que la cuestión de la “inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva”, para evitar embargos de embajadas o buques.

Explicita además, el principio de “sostenibilidad” que apunta a que en todas las reestructuraciones se debe preservar “los derechos de los acreedores” y promover “el crecimiento económico” de los Estados “minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos”.

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