(06/06/16 - Evasión Tributaria)-.Lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, confirmando la segunda resolución de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado en esa causa. Los camaristas, además, sostuvieron el embargo de veinte millones de pesos sobre los bienes propios de cada uno de los imputados.
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento de Jorge y Luis Pérez Companc, María Carmen Sundblad -madre de ambos y esposa de Gregorio Pérez Companc- y los ex directivos de Molinos Río de la Plata Carlos Cuppi, Jorge Micozzi y Juan Forn Vivanco por el delito de evasión tributaria y aprovechamiento indebido de reintegros en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por operaciones de exportación y por evasión tributaria agravada con relación al Impuesto a las Ganancias en concepto de Salidas No Documentadas. Además, ratificaron el embargo por la $20.000.000 sobre los bienes de cada uno de los imputados.
Los camaristas confirmaron que los imputados hicieron un aprovechamiento indebido de “subsidios, de naturaleza tributaria, con relación a los reintegros de IVA por créditos fiscales derivados de operaciones de exportación correspondientes a los ejercicios 2006 por $ 3.517.082,93 y 2007 por $ 444.952,48”. Asimismo, entendieron, según el artículo 1, 2, a) y 14 de la ley 24769, según versión original, que los acusados incurrieron en el delito de evasión tributaria agravada con relación al Impuesto a las Ganancias en concepto de Salidas No Documentadas del ejercicio 2006 por $ 1.459.846,09.
En su fallo, la Cámara sostuvo que es justa “la acusación penal a los responsables de Molinos Río de la Plata S.A., que con perfecto conocimiento del real estado de las cosas, por su dominio de un aparato organizado llamado -Molinos Río de la Plata S.A.-, y bajo la máscara del cumplimiento de todos los recaudos formales exigibles, está probado que usaron una cadena de supuestos proveedores con apócrifas facturas”, como el caso de la firma HCDA INTERNACIONAL S.A. un empresa “ficticia” , con una estructura formal sin “existencia ni capacidad real y efectiva que le hubiera permitido llevar a cabo las operaciones objetadas”. De esta manera, con “papeles infieles evadieron el Impuesto a las Ganancias por Salidas No Documentadas”.
Así las cosas, los camaristas entendieron que Jorge y Luis Pérez Companc, María Carmen Sundblad y los ex directivos de Molinos Río de la Plata Carlos Cuppi, Jorge Micozzi y Juan Forn Vivanco tenían el dominio del hecho global en sus manos desde las respectivas posiciones claves y complementarias, y expresó que hay “una certeza en alto grado de probabilidad que permite atribuirles a los imputados la autoría de los delitos previstos y sancionados en los artículos 1, 2, a), ley 24.769, según redacción original, y artículos 3 y 14, ley 24769, según la redacción de la ley 26735 [Aprovechamiento indebido de reintegros de créditos fiscales en concepto de IVA derivados de supuestas operaciones de exportación durante los ejercicios fiscales 2006 y 2007 por las sumas de $ 3.517.082,93 y $ 444.952,48 respectivamente y, evasión tributaria agravada mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción u por omisión, en relación al Impuesto a las Ganancias en concepto de Salidas No Documentadas del ejercicio fiscal 2006 por la suma de $1.459.846,08]”.
Por otro lado, en relación al embargo por veinte millones de pesos fue confirmado por los jueces Daniel Mario Rudi y Alberto Agustín Lugones, mientras que Hugo Daniel Gurruchaga consideró que debía ser de siete millones.
En un primer momento, la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, había dictado el sobreseimiento respecto de Jorge Pérez Companc y María Carmen Sundblad, en tanto que había decretado la falta de mérito respecto de Luis Pérez Companc, Cuppi, Micozzi y Forn Vivanco. Sin embargo, el fiscal federal Fernando Domínguez -quien interviene en la investigación- y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -en su carácter de querellante- apelaron aquella resolución, dando intervención a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que revocó dicha resolución.
Así, la magistrada dictó una nueva resolución procesando a los acusados argumentado que “analizadas las constancias del legajo a la luz de los parámetros señalados por el superior [en referencia al fallo de la Cámara Federal de San Martín], puede concluirse que los seis imputados revestían activamente la condición de responsables de Molinos Río de la Plata SA durante los ejercicios 2006/2007 y que las funciones que les incumbían comprendían las decisiones vinculadas con los eventos reprochados”. Sumado a que, a partir de la diversa prueba colectada, se pudo “concluir que los imputados tomaban las decisiones vinculadas con la conducción y administración de la empresa y, más concretamente, con las operaciones investigadas”, agregó.
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